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Documento BOE-A-2009-17302

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la elaboración de materiales didácticos que desarrollen la comprensión lectora en diferentes áreas y materias del currículo, así como para la realización de estudios sobre enseñanza y evaluación de la comprensión lectora y sobre bibliotecas escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2009, páginas 91067 a 91077 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17302

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 2, relativo a los fines de la educación, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, la dotación de recursos educativos, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas.

Asimismo, el artículo 19, sobre los principios pedagógicos de la Educación Primaria, estipula que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Igualmente, el apartado 3 del mismo artículo establece que, a fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma.

En relación con los principios pedagógicos de la Educación secundaria obligatoria, en el artículo 26, apartado 2, se señala que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y, a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

Igualmente, en Bachillerato, el artículo 35 establece que las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

Por otra parte, la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los Reales Decretos 1630/2006, 1513/2006 y 1631/2006, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la medida en que se hace explícita su contribución a la adquisición de las competencias básicas que se establecen en los mismos, especialmente a la competencia en comunicación lingüística, en aprender a aprender, en el tratamiento de la información y competencia digital y en la autonomía e iniciativa personal.

La LOE, en su artículo 155, otorga a las Administraciones educativas la responsabilidad de facilitar los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la Ley, por lo que el Ministerio de Educación ha venido contribuyendo, en cooperación con las comunidades autónomas, a elevar la calidad y dotación de las bibliotecas escolares con aportaciones económicas anuales del presupuesto del Departamento que ascienden a un total de 52 millones de euros, a los que han añadido otros 9 millones de euros en el año 2009.

Por otro lado, el Ministerio de Educación pretende optimizar los esfuerzos encaminados a facilitar la incorporación de acciones dirigidas al fomento de la lectura para el aprendizaje de contenidos de las diferentes áreas o materias, así como a la elaboración de informes que ayuden al conocimiento de la situación actual de la presencia de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos, en la actividad docente de todos los profesores. Para ello, es precisa la elaboración y difusión de estudios, materiales y recursos que, a través de adecuadas metodologías, contribuyan a dicho fin.

Así pues, el Ministerio de Educación estima necesario realizar una nueva convocatoria de ayudas económicas destinadas a la elaboración y desarrollo de estos estudios y materiales educativos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («B.O.E.» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva, se convocan ayudas con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Resolución establece la convocatoria de ayudas económicas para la elaboración de materiales didácticos, estudios o informes que tengan por finalidad el desarrollo, la evaluación y la mejora de la comprensión lectora y que contribuyan al impulso de las funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares como centro de recursos para el aprendizaje.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas el profesorado de las diferentes etapas educativas así como entidades sin ánimo de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las ayudas para el profesorado podrán ser solicitadas de forma individual o como grupo de trabajo. En el caso de grupos de profesores que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, así como el porcentaje de la ayuda económica a aplicar a cada uno de los miembros del grupo, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Tal como se indica en dicho artículo, se deberá nombrar un representante o coordinador único del equipo que actuará de interlocutor con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

3. En cuanto a las entidades sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta Resolución.

2. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.

Actuará como interlocutor en representación de la entidad el representante legal de la entidad.

Tercera. Procedimiento de concesión.–La concesión de estas ayudas económicas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado tercero de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Cuarta. Finalidad de las ayudas económicas.

1. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades:

A) Materiales para el desarrollo de las destrezas de comprensión lectora ligadas al aprendizaje de contenidos de las diferentes áreas o materias del currículo, en cualquier etapa educativa, o materiales didácticos que contengan propuestas para utilizar la biblioteca escolar en el desarrollo ordinario de las diferentes áreas o materias del currículo. Los materiales elaborados podrán combinar la utilización de textos continuos (descripciones, explicaciones, exposiciones, argumentaciones…), discontinuos (gráficos, tablas, mapas…) e hipertexto, que normalmente aparecerán relacionados.

B) Estudios que ayuden a un proceso de diagnóstico y evaluación de la comprensión lectora y del uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos, así como estudios que profundicen en la enseñanza de la comprensión lectora o en su evaluación. El ámbito geográfico del estudio deberá ser de varias comunidades autónomas.

La documentación se entregará siguiendo las pautas de los anexos I y II.

2. La ayuda económica a los profesores, individualmente o en grupo, o a las entidades cuyos proyectos sean seleccionados, estará condicionada a la entrega del material en el plazo máximo de 8 meses para la modalidad A y de 12 meses para la modalidad B a partir de la fecha de la resolución de concesión. Si en el plazo previsto el material no se ha entregado en las condiciones aprobadas, será causa de devolución de la ayuda por parte de las personas adjudicatarias.

De forma extraordinaria y cuando la envergadura de los proyectos lo precise, se podrá solicitar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial una ampliación de plazo hasta 12 meses para la modalidad A y hasta 18 meses para la modalidad B.

3. Todos los materiales que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de las diferentes etapas educativas.

4. Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales asociados a las áreas o materias de Lengua extranjera y los destinados a las áreas o materias específicas para el aprendizaje de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, que deberán presentar en castellano solamente la guía didáctica.

5. Los materiales que se produzcan no podrán hacer publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

Quinta. Cuantía y financiación de la ayuda económica.

1. El importe total máximo destinado a estas ayudas económicas es de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.484.

2. La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. El importe de la ayuda económica para cada proyecto deberá ajustarse en función de la complejidad y del volumen de los proyectos presentados y oscilará entre 5.000 y 15.000 euros para la modalidad A y entre 20.000 y 60.000 euros para la modalidad B.

3. Conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, cuando la cuantía de la ayuda económica finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior al 40% de la que se hubiera solicitado, se instará al solicitante a la reformulación del proyecto, en los términos establecidos en la misma.

4. Las ayudas económicas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Sexta. Solicitud y documentación.

1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es/educa/programas-ccaa/bibliotecas.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, si se posee el dni electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de poder presentarse según el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

El impreso oficial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

2. Junto con la solicitud telemática se acompañará la siguiente documentación en formato informático:

El anexo I, debidamente cumplimentado que incluye: el Proyecto, los currículos profesionales en el caso del profesorado o la documentación acreditativa en el caso de entidades y el presupuesto.

El apartado denominado en el anexo I, Detalles del proyecto, tendrá un máximo de 20 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Se incluirá, para la Modalidad A, una caracterización general del proyecto y un ejemplo de actividad concreta desarrollada que servirá para ilustrar la orientación y calidad de los materiales propuestos, según se indica en el anexo I. Este proyecto se elaborará conforme a las orientaciones que figuran en el anexo II.

Cuando la ayuda económica sea solicitada por una persona física o un grupo de profesores, se deberá adjuntar en formato informático, un currículo profesional de cada integrante, haciendo constar en el mismo la experiencia en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria.

3. En el caso de que sea presentada la solicitud por una entidad, se deberá adjuntar al procedimiento electrónico la siguiente información:

a) Archivo informático que contenga el escaneado de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante o acta fundacional, o estatutos debidamente legalizados.

b) Archivo informático que contenga el escaneado del documento acreditativo de que la representación legal de la entidad la ostenta la persona que firma la solicitud.

c) Archivo informático que contenga el escaneado de la acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto.

d) Una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, haciendo especial hincapié en los ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria.

4. En el caso de que se concediera la ayuda económica, el centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los centros premiados, salvo que éstos manifiesten lo contrario en la solicitud electrónica, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas.

5. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron estos archivos electrónicos, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Séptima. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta el día 23 de noviembre de 2009, inclusive.

Octava. Desarrollo del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sean utilizados para la selección de los proyectos.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos otros que sean exigidos por las normas que regulan las ayudas económicas.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Selección.

d) Remitir al órgano concedente la propuesta de concesión formulada por la Comisión de Selección.

Novena. Subsanación de errores.–La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décima. Criterios para la selección de los proyectos.–La selección de los proyectos se hará con los siguientes criterios:

a) Contenido técnico del proyecto y su adecuación al objetivo propuesto, calendario de realización, calidad de los materiales y de los estudios propuestos.

b) Idoneidad técnica de los solicitantes para la realización del proyecto.

c) Fomento de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la LOE.

d) Carácter innovador y viabilidad del proyecto.

e) Uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo de la comprensión lectora.

f) En el caso de la modalidad A, se valorará especialmente la aplicabilidad de los materiales que se elaboren. Con objeto de complementar los materiales elaborados en anteriores convocatorias, se priorizarán:

Educación Primaria: Educación artística y Matemáticas.

Educación Secundaria Obligatoria: Educación plástica y visual, Tecnologías, Informática, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Bachillerato.

Formación Profesional.

Enseñanzas Artísticas.

La Comisión de Selección podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.

Undécima. Valoración de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas. Los miembros del equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

2. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a una persona que coordinará al equipo técnico, velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la Comisión de Selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado.

3. El equipo técnico de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de los proyectos, ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

Duodécima. Comisión de Selección.

1. La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Selección formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

Un representante del Instituto de Tecnologías Educativas.

Dos expertos en el ámbito objeto de esta convocatoria, designados por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

2. Tanto para conformar la Comisión de Selección como para el equipo técnico de evaluación, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Decimotercera. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

2. La resolución incluirá una relación de las personas físicas, personas componentes de los grupos de profesores y entidades a quienes se concede la ayuda económica, con indicación del importe de ésta a cada uno de ellos, así como del título del proyecto. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, sin prejuicio de las actuaciones de notificación que procedan, practicadas de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento de plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada o por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá imponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional (artículo 11.a) de la LRJCA) en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios de las ayudas económicas están obligados a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda económica en el plazo, los términos y las condiciones aceptadas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda económica.

c) Realizar, en su caso, las adaptaciones de los materiales que acuerde con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial con el fin de que el Ministerio de Educación pueda difundir el proyecto realizado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

f) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto el logotipo del Ministerio de Educación y la mención expresa a la subvención recibida para su realización.

g) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

h) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimonoveno.

Decimoquinta. Pago y garantías.–El pago de la ayuda económica tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Justificación.

1. Los beneficiarios de la ayuda económica de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dentro del mes siguiente al término de la actividad, la siguiente documentación:

a) Materiales didácticos para trabajar en el aula la comprensión lectora asociada a textos de distintas áreas o materias del currículo, realizados de acuerdo con las características de la modalidad A. Los materiales se presentarán en soporte digital.

b) Memoria del estudio o informe realizado de acuerdo con las características de la modalidad B.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe de procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

1. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior en el plazo señalado, conllevará el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y la exigencia de los intereses de demora, en los supuestos recogidos en el artículo 19, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pudiera incurrir, con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima. Presentación y publicación de los materiales.

1. Una vez remitido el resultado del trabajo realizado al término del plazo señalado para la finalización del proyecto, el Ministerio de Educación valorará la posibilidad de publicación de dicho trabajo.

2. En el caso de que no se haya publicado el trabajo en los dos años posteriores a su finalización, los autores podrán solicitar la autorización del Ministerio de Educación para su publicación.

Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las ayudas económicas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena. Reintegros.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se valorará la graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. Para ajustar esta cantidad se tendrá en cuenta la aproximación al cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado y siempre que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima. Devolución de documentación.–La documentación de los proyectos que no resulten seleccionados podrá ser retirada en el plazo establecido en la Resolución de concesión de las ayudas, en la Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.

Vigésima primera. Recursos.–Contra la presente Resolución, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésima segunda. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ANEXO I
Datos generales y contenido del proyecto (nombre y NIF del solicitante)

Detalles del proyecto

Para la modalidad A:

1. Título del Proyecto.

2. Etapa y cursos a los que se dirige. Áreas o materias que aborda.

3. Breve descripción del contenido del proyecto, indicando el alcance y repercusión del material didáctico que se va a elaborar, la posibilidad de generalización a otros contextos educativos del estado español.

4. Breve descripción del marco teórico que fundamenta el proyecto.

5. Relación de materiales que se elaborarán.

6. Descripción del soporte que se utilizará así como, en su caso, del uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación.

7. Un ejemplo desarrollado que permita valorar el material que se va a elaborar. Este ejemplo tendrá dos partes:

7.1. Material para el alumnado.

7.2. Orientaciones didácticas ligadas al material del alumnado.

8. Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

Para la modalidad B:

1. Título del proyecto.

2. Etapa y cursos de la etapa a los que se dirige.

3. Descripción del contenido del proyecto, indicando el alcance y repercusión del estudio que se va a realizar, así como su interés los contextos educativos del estado español.

4. Descripción del marco teórico del estudio.

5. Descripción del soporte que se utilizará así como, en su caso, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

Autoría

Datos globales del grupo o entidad que realizará el proyecto.

Cualificación y experiencia profesional de cada uno de sus integrantes. Se valorará especialmente la experiencia en la elaboración de materiales o estudios. En el caso de entidades se adjuntará la documentación que figura en el apartado sexto de la Resolución.

Presupuesto

Este apartado incluirá la previsión de gasto, tanto de materiales diversos como de otros tipos de ayudas y colaboraciones previstas para la ejecución del proyecto.

Asimismo, se especificará la asignación económica que se considere como compensación por el trabajo individual derivado de la elaboración de los materiales.

En caso de que se presenten grupos de profesores, se adjuntará junto al nombre y NIF de cada una de las personas que integran el grupo, el porcentaje de participación en la ayuda económica que se conceda.

ANEXO II
Orientaciones para el contenido técnico del proyecto

Modalidad A. Materiales didácticos

Elaboración de materiales para trabajar en el aula la comprensión lectora asociada a textos de distintas áreas o materias del currículo

La competencia en comunicación lingüística es especialmente relevante en la formación del alumnado ya que supone la posibilidad de utilizar el lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento, de organización y autorregulación del pensamiento, de las emociones y de la conducta.

En el núcleo de la competencia en comunicación lingüística está la comprensión lectora entendida como la capacidad de comprender, utilizar y analizar textos escritos para alcanzar los objetivos del lector, desarrollar sus conocimientos y posibilidades y participar en la sociedad. Por ello, se han introducido, en mayor o menor medida, en todas las etapas educativas y en todas las áreas y materias, contenidos que tienen que ver directamente con el desarrollo de esta competencia.

A su vez, aprender a leer es aprender a leer en la era digital, lo que significa leer en nuevos medios de comunicación, utilizando nuevos géneros de textos y hacerlo en nuevas situaciones de lectura. Leer en pantalla significa también asociar la competencia en comunicación lingüística a la de tratamiento de la información y competencia digital.

Esta convocatoria pretende también promover la elaboración de materiales, que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a desarrollar en el alumnado de todas las etapas educativas la comprensión lectora ligada al aprendizaje de contenidos de las diferentes áreas del currículo escolar. Los materiales podrán tener formatos diversos (webs, wikis, webquest, cazas, etc.). Se valorarán especialmente aquellos materiales que puedan utilizarse en pizarras electrónicas.

Las habilidades lingüísticas pueden y deben trabajarse desde todas las áreas, a través de contenidos que los alumnos han de desarrollar en cuatro ámbitos de uso de la lengua: el literario, el de las relaciones interpersonales, el de los medios de comunicación y el ámbito académico. Este último se refiere a los textos que se utilizan para aprender, textos que fundamentalmente explican e informan, y que son el objetivo central de esta convocatoria. Estos textos tratan de conocimientos del mundo organizados por las diferentes disciplinas científicas y su comprensión es imprescindible para aprender la materia correspondiente.

La lectura de textos para aprender contenidos diversos requiere unos aprendizajes específicos. Las informaciones que contienen están organizadas de acuerdo con diferentes clases de esquemas expositivo-explicativos, con los que los alumnos tienen poca experiencia: descripción de las propiedades que se atribuyen a una entidad (física, social…); secuencia de las fases de un proceso; similitud o contraste entre dos problemas; medios para alcanzar un fin; factores que explican un fenómeno, acción, suceso, situación, etc. La comprensión literal de estos textos no es suficiente, es necesaria una comprensión en profundidad. Ello supone desarrollar la capacidad, desde edades tempranas, para contrastar informaciones que proceden de varias fuentes, con progresivo nivel de dificultad, de reutilizar la información de acuerdo con diferentes objetivos, etc. A estas características se añade la necesidad de incorporar la lectura digital y el uso de las tecnologías al servicio del aprendizaje.

Leer para aprender y hacerlo utilizando Internet, requiere conocimientos, destrezas y estrategias específicas. Los textos para aprender son diferentes en función de los contenidos que abordan, de la materia a la que se asocian y, también, del soporte en que se presentan. No es lo mismo leer un problema de matemáticas, una explicación histórica o las conclusiones de una investigación de conocimiento del medio o de ciencias.

Se valorará especialmente que el proyecto presentado incluya materiales para trabajar en las distintas materias del currículo la comprensión lectora asociada a la producción oral y/o escrita.

Las actividades que conforman los materiales deberán concebirse como un proyecto global. También se valorará la posibilidad de generalización y aplicación a contextos educativos diversos.

Asimismo, los materiales didácticos podrán contener propuestas de actividades para el profesorado en cualquiera de las áreas y materias del currículo que enseñen a utilizar la biblioteca escolar para el desarrollo ordinario de la tarea educativa. Especialmente el uso de la biblioteca como centro de recursos de las áreas o materias del currículo y la alfabetización informacional para la realización de trabajos de investigación.

Los materiales podrán presentarse con una organización diferente a la anteriormente expuesta, siempre que se justifique debidamente.

Modalidad B. Estudios o informes que tengan por finalidad el desarrollo y mejora de la comprensión lectora y que contribuyan al impulso de las funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares

Esta modalidad está dirigida a la obtención de datos y a la elaboración de informes que proporcionen información acerca de cuestiones como las siguientes:

Los procedimientos que se utilizan en los centros docentes para incorporar la lectura como estrategia didáctica, en las diferentes áreas y etapas.

El nivel de comprensión lectora del alumnado en diferentes etapas educativas. Modelos y pautas para su desarrollo y evaluación.

El uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos.

La repercusión de las acciones de fomento de la lectura realizadas por diversas instituciones, identificando los factores que la favorecen y su relación con la utilización de la biblioteca escolar.

La incidencia de las tecnologías de la información y la comunicación en los hábitos de lectura.

En el caso de estudios referidos a la evaluación de la comprensión lectora se valorará especialmente el uso de soportes tecnológicos.

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