Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-18282

Resolución de 26 de octubre de 2009, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización del mapa de rocas y minerales industriales de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 97560 a 97567 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-18282

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, han formalizado, con fecha 29 de Septiembre de 2009, un «Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del mapa de rocas y minerales industriales de Asturias».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2009.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL MAPA DE ROCAS Y MINERALES INDUSTRIALES DE ASTURIAS

En Oviedo, a 29 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Graciano Torre González, Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 3 de junio de 2009.

Y de otra, don José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de junio, está facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.–Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, indica que le corresponde al Principado de Asturias, la competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 10.19, la Investigación, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución, y en el artículo 11.6 se señala que le corresponde al Principado de Asturias en el marco de la legislación básica del Estado, la ejecución de las materias relativas al régimen minero y energético, trasferidas en virtud del Real Decreto 386/85 de 9 enero.

Segundo.–Que el Principado de Asturias, a través de su Consejería de Industria y Empleo tiene encomendada entre otras funciones la del fomento, promoción y ordenación minera se considera que en el ámbito de las competencias en materia de minería del Principado de Asturias, se debe de proceder a un mayor conocimiento las rocas y minerales industriales de Asturias, que permitirá mejorar el aprovechamiento minero de los mismos y por ello se apuesta firmemente no solamente con el análisis de los diseños de explotación con altísimos estándares de seguridad, sino especialmente que cada vez más las industrias extractivas sean compatibles con el medio ambiente y en general con una adecuada planificación del territorio.

Tercero.–Que el IGME está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación según Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio y configurado como organismo público de investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.–Que el Principado de Asturias y el IGME tienen suscrito con fecha 25 de mayo de 1983 un Convenio Marco de Asistencia Técnica que permanece vigente en la actualidad, y que regula de forma general la colaboración entre ambas Instituciones y prevé, en su expositivo tercero, el interés de la Administración del Principado de Asturias de disponer de los servicios del IGME en sus facetas de organismo asesor de carácter permanente en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas y de órgano encargado de ejecutar o dirigir proyectos y trabajos específicos que se establezcan al amparo de dicho Convenio Marco. Igualmente, en la cláusula sexta del citado Convenio Marco, se prevé la realización de trabajos de colaboración al margen del programa anual de asistencia, previa la suscripción del correspondiente Convenio específico entre ambas Instituciones.

Quinto.–El objetivo de este Convenio es la realización del mapa de rocas y minerales industriales de Asturias, que permitirá mejorar el conocimiento y aprovechamiento minero de los mismos, sin olvidar su inapreciable aplicación en la ordenación territorial.

Sexto.–El presente Convenio se sitúa fuera de la órbita de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por cuanto su artículo 4.1.c) señala que se encuentran excluidos de dicha Ley, como ocurre en el presente supuesto, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí (…).

Séptimo.–En consecuencia, ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar el mapa de rocas y minerales industriales de Asturias. Por todo ello y por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos organismos, acuerdan colaborar a través de este Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto regular la colaboración entre las partes a fin de realizar el «Mapa de rocas y minerales industriales de Asturias.

Segunda. Definición de los trabajos.–Los trabajos, que se detallan en el anexo técnico del Convenio, permitirán obtener un mapa geológico de la región, donde se situarán todas las explotaciones e indicios mineros localizados y de una Memoria explicativa de cada uno de ellos.

Tercera. Ejecución de los trabajos.–La ejecución de los trabajos correrá a cargo del IGME que nombrará un Titulado Superior como director de los mismos.

Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos Convenios de colaboración con terceros.

Cuarta. Propiedad de los resultados.–Los resultados obtenidos a consecuencia de este Convenio, serán propiedad de las partes, pudiendo utilizarlos libremente en cualquiera de los trabajos que se realicen. Asimismo, podrán difundir y comercializar libremente la información obtenida, salvo aquella protegida por los derechos de copyright.

Quinta. Seguimiento del Convenio.–Para el seguimiento del desarrollo de las actividades objeto del Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por tres representantes de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias y tres representantes del IGME.

Por parte de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias formarán parte de la misma el Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, quien ostentará la presidencia de la misma, un técnico del Servicio y el Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo. Por el IGME: La Directora del Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios, el Jefe del Área de Infraestructura Minera y el titulado superior Jefe del Proyecto quien ostentará la representación de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

Las funciones de esta Comisión serán:

Supervisar y controlar adecuadamente la realización del programa convenido.

Subsanar las controversias que surjan durante el desarrollo del Convenio.

Proponer modificaciones y prorrogar en su caso los planes de trabajo.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y tantas veces como las partes consideren oportuno.

Sexta. Presupuesto.–La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de Trescientos sesenta y dos mil (362.000,00) euros, cofinanciados un 60 % por el Principado de Asturias y un 40 % por el IGME, lo que representa la siguiente distribución:

Principado de Asturias: 217.200 euros.

IGME: 144.800 euros.

Los gastos serán distribuidos, por anualidades, de la forma siguiente:

 

2009

2010

2011

2012

Total

Principado de Asturias

54.000

72.500

72.500

18.200

217.200

IGME

28.000

36.000

51.800

29.000

144.800

Total

82.000

108.500

124.300

47.200

362.000

La cantidad que el IGME aporta, ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos (144.800,00) euros, irán con cargo a los capítulos 1, 2 y 6 de las dotaciones presupuestarias vigentes para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, de acuerdo con la distribución presupuestaria que se recoge en el siguiente cuadro.

IGME

2009

2010

2011

2012

Total

Cap. I

9.500

13.000

13.500

3.500

39.500

Cap. II

1.000

2.500

2.500

500

6.500

Cap. VI

17.500

20.500

35.800

25.000

98.800

Total

28.000

36.000

51.800

29.000

144.800

Las aportaciones del IGME irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.206.467-F.120, 21.206.467-F.230 y 21.206.467-F.640 del presupuesto vigente habiéndose realizado la retención de crédito en fecha y forma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las aportaciones del Principado de Asturias lo serán con cargo a la partida presupuestaria 1904.741G.610.000, conforme a la siguiente distribución del gasto: Año 2009, 54.000,00 euros, año 2010, 72.500,00 euros, año 2011, 72.500,00 euros y año 2012, 18.200,00 euros.

Séptima. Forma de pago.–Las aportaciones del Principado de Asturias reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá número 50 en la cuenta 9000.0001.20.0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, mediante certificaciones parciales según trabajos realizados, avalada por el informe favorable de la Comisión Mixta de Seguimiento y tras la entrega de los correspondientes informes.

Octava. Vigencia, prórroga y resolución del convenio.–El plazo de vigencia será desde la firma del Convenio hasta la finalización del inventario, que deberá se ejecutado en el plazo de 36 meses a contar desde la firma del presente convenio.

La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso y siguiendo los mismos trámites formales y procedimentales que se llevaron a cabo para la suscripción del propio Convenio.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo por cualquiera de las partes o la denuncia por alguna de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este último caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo.

En caso de resolución anticipada del convenio, el IGME entregará a la Consejería de Industria y Empleo todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien una vez evaluado el trabajo entregado, aportará al IGME la cantidad correspondiente a dicha valoración.

Novena. Régimen jurídico.–El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

Décima. Resolución de conflictos.–Para la resolución de las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, a falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en el artículo 8.3. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

En testimonio de conformidad en lo expresado, suscriben las partes el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.–El Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, Graciano Torre González.

ANEXO TÉCNICO
Mapa de rocas y minerales industriales de Asturias

1. Antecedentes

El IGME, durante los últimos diez años, ha iniciado un programa global de actualización de la Cartografía de rocas industriales realizada en los años 70, que había quedado ya obsoleta por el tiempo transcurrido y los avances tecnológicos en los distintos campos de la minería y la geología.

Esta campaña de actualización la está afrontando tanto con medios propios como con acuerdos y Convenios con las distintas administraciones autonómicas afectadas, lo que le ha permitido avanzar en la cobertura del territorio nacional.

En este periodo, y en lo que afecta al ámbito geográfico de la Comunidad del Principado de Asturias o sus inmediaciones, se han realizado o están realizando una serie de proyectos, tal es el caso del:

Mapa de rocas y minerales industriales de Cantabria, a escala 1:250.000 (2001-2003).

Mapa de rocas y minerales industriales de Galicia, a escala 1:400.000 (2003-2009).

Mapa de rocas y minerales industriales de la Cuenca Vasco-Cantábrica, a escala 1:300.000 (2006-2009).

Mapa de rocas y minerales industriales de la Zona Asturoccidental-leonesa, a escala 1:300.000 (2007-2009).

Mapa de rocas y minerales industriales de Castilla y León, a escala 1:400.000 (2009-2012). Convenio en trámite de firma.

Este hecho permite aprovechar las sinergias existentes y economizar así, ambas partes, costos y tiempo.

Resumiendo, de las 4 hojas topográficas a escala 1:200.000 que afectan al Principado de Asturias: Número 2 (Avilés), número 3 (Oviedo), número 9 (Cangas de Narcea) y número 10 (Mieres), el IGME ha realizado el 67, 7 % de las mismas y, si nos atenemos a las 35 hojas a escala 1:50.000 que cubren la superficie asturiana, el porcentaje es del 54,3 %. Por lo cual la superficie asturiana ya estudiada, o en vías de estudio por el IGME, alcanza el 61 % del total de la superficie de la Comunidad.

De la relación de trabajos citados previamente se ha excluido al proyecto «Evaluación de las posibilidades de roca ornamental en el Principado de Asturias, dentro de un contexto minero sostenible», realizado por el IGME para el Principado de Asturias en 2002-2003 y donde se incluía un mapa a escala 1:200.000 de la Comunidad, por aportar solamente información sobre rocas ornamentales; no obstante, esta información también será volcada sobre la cartografía a realizar, aunque no se haya tenido en cuenta a la hora del cálculo de porcentaje estudiado por el IGME.

2. Área de trabajo

El área de trabajo del presente Convenio corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, integrado por la totalidad de la superficie de las hojas a escala 1/50.000 números 11, 12, 13, 14, 15, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 50, 51, 52, 53, 54 y la parte asturiana de las hojas números 10, 25, 32, 49, 56, 57, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 99, 100, 101, 102 y 103.

De estas hojas habrá que eliminar las números 10, 11, 12, 25, 26, 27, 49, 50, 57, 74, 75, 99 y 100, por haberse realizado su estudio en alguno de los proyectos que el IGME ha realizado en la región cantábrica.

3. Metodología

La realización del trabajo se adecuará a los estándares utilizados por el IGME en sus proyectos de ámbito nacional, que quedan recogidos en el protocolo de realización del mapa nacional de rocas y minerales industriales (2006).

En los último años, debido a una mayor presencia en la sociedad de los aspectos medioambientales, se han producido diversos cambios en el sector minero, tanto nacional como regional, que, en principio, apuntan a la existencia de un menor número de puntos de extracción, mayor tamaño de las explotaciones, mejora en los procesos de extracción y tratamiento, mayor control de calidades y una mayor concienciación y actuación para la mitigación del impacto ambiental. Se han cerrado explotaciones de áridos naturales en el entorno de los cauces y desembocaduras de los ríos; existe una menor proliferación de pequeñas explotaciones con escasa probabilidad de continuidad y ha habido un mayor y más continuado control por parte de la administración autonómica con objeto de disminuir el impacto ambiental de las explotaciones.

Éstas y otras actuaciones que, sin duda, se pondrán de manifiesto durante la realización de este proyecto han incidido en el sector de las rocas y minerales industriales de forma que su situación, aunque no significativamente distinta a la ya inventariada, muestre características diferentes que conviene conocer para orientar actuaciones en orden a la mejora y desarrollo del sector, así como a un mejor ordenamiento en relación con los espacios de interés natural.

La recopilación y análisis de la documentación existente será el punto de partida para el desarrollo del proyecto. Los trabajos de campo en los que se actualizarán y completarán los datos geológico-mineros de las explotaciones e indicios permitirán obtener una visión regional actual (para el ámbito considerado) de la distribución del potencial de los recursos de rocas y minerales industriales, de dónde y cómo se están aprovechando y cuál es su destino.

Uno de los productos de esta nueva forma de presentación del conocimiento sobre rocas y minerales industriales, que supone el nuevo mapa nacional de rocas y minerales industriales (MANARMIN), será la generación de una capa de información sobre el mapa geológico digital continuo del IGME (GEODE), donde se visualicen las estaciones estudiadas (explotaciones e indicios) y las áreas con potencialidad minera.

En el mapa se marcarán áreas con potencialidad minera, que pueden propiciar investigaciones ulteriores de mayor detalle. Para delimitar estas áreas será necesario que, dentro de cada unidad, formación, plutón, dique, etc., existan indicios y/o explotaciones de potencial interés. En función de la sustancia y de la información disponible, y con objeto de precisar los límites de las áreas que se propongan de potencialidad minera, puede considerarse conveniente la realización de observaciones complementarias, en su caso apoyadas con estudios específicos adecuados a los usos más probables y a los sectores afectados más pujantes, siempre con un carácter previo, y teniendo en cuenta los recursos disponibles para la realización de cada mapa.

La cartografía de rocas y minerales industriales implica la realización de cinco módulos de trabajo, claramente diferenciados, aunque generalmente superpuestos en el tiempo:

a) Recopilación y análisis de la información.

b) Trabajos de campo (realización del inventario de explotaciones e indicios).

c) Carga de datos en el Archivo Nacional de Rocas y Minerales Industriales (ANARMIN), incluido en la base de datos institucional del IGME (BDMIN) y en el soporte de almacenamiento digital elegido por el Principado de Asturias.

d) Integración de las explotaciones e indicios en la base geológica GEODE, representando las áreas de potencialidad minera que hayan sido definidas.

e) Elaboración y edición de una Memoria y del mapa correspondiente. La Memoria comprenderá los siguientes apartados:

Introducción y antecedentes.

Marco geológico.

Descripción de explotaciones e indicios.

Valoración minero-industrial.

Estudios específicos.

Conclusiones y recomendaciones.

Bibliografía.

Anexo I (Listado de explotaciones e indicios).

Anexo II (Ensayos y especificaciones industriales).

Anexo III (Usos y sectores de consumo. Normativa).

La información a incorporar en la Memoria y mapa incluye: datos y análisis diversos según diferentes criterios (sustancias, ámbitos geológicos, territoriales-administrativos, mercados, etc.). Los datos puntuales de explotaciones e indicios a obtener comprenden: información de identificación, localización y propiedad, datos mineros (tipos de minería y métodos de extracción, geometría de la explotación, estructuras de vertido, existencia de instalaciones de transformación, etc.), datos geológicos, datos socio-económicos (empleados, producción y usos, mercados, etc.), caracterización de la materia prima y/o productos mediante análisis y ensayos cuando se considere necesario. Todos estos datos, así como la documentación gráfica necesaria para su expresión en cada punto, constituirán una ficha del Inventario que será informatizada. La escala de trabajo para la situación de estaciones de observación será 1:50.000.

4. Cronograma actividades-tiempo

Los trabajos se desarrollarán de acuerdo con el siguiente organigrama:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5. Entregas parciales

El IGME realizará informes de avance, con periodicidad anual, donde se le suministrará a la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias una relación actualizada de los trabajos ejecutados durante el periodo y los productos finales que hayan podido producir (fichas de indicios y explotaciones estudiadas y, en su caso, las cartografías parciales realizadas).

Específicamente se realizarán cuatro entregas parciales de los resultados obtenidos en los siguientes trabajos: recopilación y análisis de la información, realización del inventario de explotaciones e indicios y volcado de los datos sobre soporte informático. Además, cada entrega incluirá un breve informe donde se indiquen las hojas revisadas y el número de explotaciones visitadas, así como las incidencias o datos que se consideren relevantes.

La distribución de los trabajos se ha programado conjuntamente entre técnicos del Principado de Asturias y del IGME, priorizando las zonas de mayor interés o necesidad para las dos instituciones en función de la distribución de la topografía nacional a escala 1:200.000.

La primera entrega, a presentar en noviembre de 2009, incluirá los resultados de los trabajos realizados por el IGME en la hoja número 2 (Avilés).

La segunda entrega, a presentar en noviembre de 2010, incluirá los resultados de los trabajos realizados por el IGME en la hoja número 9 (Cangas de Narcea).

La tercera entrega, a presentar en noviembre de 2011, incluirá los resultados de los trabajos realizados por el IGME en la hoja número 10 (Mieres).

La cuarta entrega, a presentar en julio de 2012, incluirá los resultados de los trabajos realizados por el IGME en la hoja número 3 (Oviedo).

No obstante, y dada la complejidad del trabajo, si el devenir del mismo plantease problemas para poder mantener esta distribución de tareas, la Comisión Mixta de Seguimiento tiene capacidad suficiente para adecuarlas a la realidad.

6. Publicaciones

La Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, publicará y editará, conjuntamente con el IGME, el «Mapa de rocas y minerales industriales de Asturias», respetando las normas editoriales de cada una de las dos entidades.

Este documento constará de un mapa geológico de la región, donde se situarán todas las explotaciones e indicios mineros localizados y de una Memoria explicativa. El mapa, de escala a convenir por ambas partes, utilizará la base geológica procedente del proyecto GEODE del IGME, convenientemente sintetizada para los fines del proyecto.

La Memoria incluirá un CD que incorporará toda la información que se considere complementaria al estudio realizado, así como las bases de datos que por problemas de espacio no puedan ofrecerse en formato papel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid