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Documento BOE-A-2009-18665

Resolución de 7 de octubre de 2009, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración, con el Instituto Cartográfico de Cataluña, para la realización de una prueba piloto que permita determinar la metodología más adecuada para la generación de la ortoimagen digital de 10 cm. de resolución sobre el terreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99235 a 99239 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-18665

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 2 de julio de 2009 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic de Catalunya para la realización de una prueba piloto que permita determinar la metodología más adecuada para la generación de la ortoimagen digital de 10 cm. de resolución sobre el terreno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2009.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic de Catalunya para la realización de una prueba piloto que permita determinar la metodología más adecuada para la generación de la ortoimagen digital de 10 cm. de resolución sobre el terreno

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233, de 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría (B.O.E. num. 34, de 9 de febrero de 2009), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Sr. Jaume Miranda Canals, con DNI núm. 36.494.520Y, Director General del Institut Cartogràfic de Catalunya, en adelante ICC, entidad de derecho público de la Generalitat de Cataluña sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de Diciembre, de la Información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, con domicilio en el Parc de Montjuïc de Barcelona y NIF núm. Q-0840005-C, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 499/1983, de 28 de Octubre, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 385, de 30.11.1983.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que conforme a la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y a lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la Dirección General del IGN tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1:25.000 y 1:50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que dentro del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el ICC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de vuelos fotogramétricos, ortoimágenes y del modelo digital del terreno con cobertura del territorio de Cataluña.

3. Que, en ese marco de actuación, el IGN y el ICC firmaron el 28 de abril de 2004, el 7 de Julio de 2005 y el 3 de julio de 2007 sendos Convenios de Colaboración para la realización de fotografía aérea, ortofotografía digital con 50 cm de resolución sobre el terreno y modelo digital del terreno con cobertura completa del territorio de Cataluña.

4. Que el IGN, consciente de que en determinadas zonas con especiales características la resolución de 50 cm sobre el terreno es insuficiente, se propone llevar a cabo un proyecto de alcance nacional consistente en la realización de ortoimagen digital con precisión equivalente a la escala 1:1.000, con una resolución sobre el terreno de 10 cm y cobertura de las mencionadas zonas. El IGN identifica las siguientes como zonas de especial interés para la realización de estas ortoimágenes: a) la franja costera, con un ancho de banda de 1 km, de especial interés para el Ministerio de Medio Ambiente; b) las poblaciones de más de 25.000 habitantes, de especial interés para la Dirección General del Catastro y c) los aeropuertos, de especial interés para AENA. Dadas las incógnitas existentes sobre la metodología más adecuada para la obtención de estas ortoimágenes, muy particularmente por lo que respecta a la generación del modelo digital de elevaciones necesario para la rectificación geométrica de las imágenes, así como sobre el coste real que el proyecto supondrá, el IGN desea realizar una prueba piloto que permita disiparlas.

5. Que el ICC, en el marco del Contrato Programa firmado entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y el ICC en fecha 25 de Abril de 2006 está ejecutando, entre muchos otros, el proyecto Mapa Urbano de Catalunya, en adelante MUC, consistente en la realización de cartografía topográfica urbana a escala 1:1.000 con cobertura del suelo urbano y urbanizable de los 946 municipios de Cataluña. De entre los diferentes métodos que se barajan para la obtención del modelo digital de elevaciones necesario para la rectificación geométrica de las imágenes y la generación de las ortoimágenes con una resolución sobre el terreno de 10 cm, uno de ellos consiste en utilizar la cartografía topográfica MUC previa inserción de las break-lines necesarias y densificación de la información contenida en ella, por lo que la prueba piloto objeto del presente convenio se realizará sobre, al menos, un municipio en el que el ICC ya disponga del MUC.

6. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a realizar la mencionada prueba piloto. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto que permita determinar la metodología más adecuada para la generación de la ortoimagen digital con precisión equivalente a la escala 1:1.000 y resolución sobre el terreno de 10 cm.

Dicha prueba piloto se realizará con cobertura del suelo urbano y urbanizable del municipio de Salou.

El objetivo de esta prueba piloto es testear diferentes metodologías y técnicas de realización, muy particularmente por lo que respecta a la generación del modelo digital de elevaciones necesario para la rectificación geométrica de las imágenes, realizar controles de calidad sobre los productos obtenidos mediante diferentes metodologías que permitan decidir cuál es la más adecuada, evaluar los rendimientos obtenidos y estimar los costes productivos. Para ello, se realizará un vuelo fotogramétrico digital de nueva planta.

En concreto, para la generación del modelo digital de elevaciones se estudiarán las tres siguientes alternativas metodológicas:

a) mediante rectificación geométrica de todos los fotogramas de vuelo, de forma individualizada, a partir del modelo digital de elevaciones del Mapa Topográfico de Catalunya E=1:5.000, obteniendo el nuevo modelo digital de elevaciones por agregación;

b) a partir de la captura de datos con altímetro láser LIDAR convenientemente filtrados mediante clasificación automática y edición manual para la inserción de las break-lines necesarias;

c) mediante la utilización de la cartografía topográfica previa inserción de las break-lines necesarias y densificación de la información contenida en ella; para esta opción se considerarán dos alternativas:

c.1) Generar ortofoto convencional;

c.2) Generar true orto.

Segunda. Obligaciones del ICC.

El ICC realizará todos los trabajos definidos en la cláusula primera y entregará al IGN los siguientes productos:

Copia digital de las imágenes aéreas capturadas en el vuelo fotogramétrico realizado en el marco del presente convenio;

Copia digital de las ortoimágenes en color realizadas en el marco del presente convenio;

Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno generados, mediante las tres alternativas metodológicas definidas en la cláusula primera, en el marco del presente convenio;

Informe sobre los resultados obtenidos con el uso de las diferentes metodologías y técnicas de realización, sobre los resultados obtenidos en los controles de calidad realizados sobre los diferentes productos generados, evaluación de los rendimientos obtenidos y estimación de los costes productivos para cada una de las metodologías empleadas.

La Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima del presente convenio, determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

El ICC asumirá el 34% del gasto de realización del presente convenio, con cargo al Contrato Programa firmado entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y el ICC en fecha 25 de Abril de 2006.

Tercera. Obligaciones del IGN.

El IGN recibirá los productos realizados por el ICC y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICC los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICC proceda a su rectificación.

El IGN asumirá el 66% del gasto de realización del presente convenio.

Cuarta. Gasto de realización del Convenio.

El gasto de realización del presente convenio se fija en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €), IVA incluido, que será asumido por las partes firmantes del presente convenio conforme a lo establecido en las cláusulas segunda y tercera del mismo, esto es, de acuerdo a los siguientes importes, IVA incluido:

Contribución IGN

Contribución ICC

Importe Total

26.400,00 €

13.600,00 €

40.000,00 €

Quinta. Contribución del IGN.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.752 del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio de 2009, el IGN abonará al ICC la cantidad establecida en la cláusula anterior para atender el gasto de realización del convenio.

El IGN efectuará este abono mediante un único pago al concluir los trabajos objeto del presente convenio y una vez entregados y verificados los datos y documentación especificados en la cláusula segunda.

Sexta. Propiedad de la información.

Las dos partes firmantes del presente convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A la firma del presente convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente convenio.

Redactar informes de la realización del presente convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de la prueba piloto en base al informe redactado por el ICC mencionado en la cláusula segunda y redactar un informe estableciendo consensuadamente la metodología más adecuada para la realización de la ortoimagen digital con precisión equivalente a la escala 1:1.000, con una resolución sobre el terreno de 10 cm para que, en el futuro, el IGN la aplique masivamente en el proyecto de alcance nacional.

Octava. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio expirará a la finalización de los trabajos objeto del mismo, y en cualquier caso deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2009. No obstante lo anterior, el presente convenio podrá prorrogarse por otro periodo de un año si las partes así lo acuerdan de mutuo acuerdo en el mes de diciembre.

Novena. Rescisión y resolución del Convenio.

Será causa de rescisión del presente convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Para ello será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva.

El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.

Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y en Madrid, a 2 de julio de 2009.–El Director General del IGN, Alberto Sereno Álvarez.–El Director General del ICC, Jaume Miranda i Canals.

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