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Documento BOE-A-2009-18688

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Estudio informativo de las áreas de servicio de la autopista A-7. Tramo Cartagena-Vera, puntos kilométricos 882+120 y 820+620 en los términos municipales de Águilas y Cartagena, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99328 a 99332 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18688

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Estudio informativo de las áreas de servicio de la autopista A-7. Tramo Cartagena-Vera, ppkk 882+120 (pk 30+500 proyecto) y ppkk 820+620 (pk 110+000 de proyecto), términos municipales de Águilas y Cartagena (Murcia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de una modificación de la ubicación de dos de las áreas de servicio asociadas a la autopista de peaje AP-7. Tramo Cartagena-Vera.

En el estudio informativo de la autopista de peaje Cartagena del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 26 de mayo de 2003, se incluían tres áreas de servicio situadas en los perfiles 37+200, 65+200 y 91+000.

El mejor conocimiento de las posibles ubicaciones, de los tráficos desde la apertura a la circulación de la autopista Cartagena-Vera y la opinión manifestada por empresas distribuidoras de combustible de consultadas, indican que es conveniente reubicar las áreas de servicio del perfil 37+200 al 30+500 y del perfil 91+000 al 110+000.

La modificación consiste en la reubicación de dos áreas de servicio en el pk 30+500 y 110+000 según kilometraje de la autopista Cartagena-Vera, localizándose en los términos municipales de Águilas y Cartagena, respectivamente, ambos en la provincia de Murcia.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 23 de junio de 2009 tiene entrada la documentación ambiental, una vez subsanadas las deficiencias detectadas en la documentación presentada el 3 de febrero de 2009,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de julio de 2009 estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones cuya relación se detalla en el cuadro siguiente:

Relación consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Segura, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino .

X

Dirección General de Territorio y Vivienda, Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio .

X

Dirección General de Carreteras, Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio .

X

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Consejería de Agricultura y Agua .

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, Consejería de Agricultura y Agua .

 

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Consejería de Cultura y Turismo .

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Ayuntamiento de Águilas

X

Ayuntamiento de Cartagena

 

SEO

 

Ecologistas en Acción de Murcia

 

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 derivadas del cambio de ubicación de estas áreas de servicio. No obstante hace unas recomendaciones sobre revegetación, la población de tortuga mora, posible afección a la Rambla de los Arejos, el tratamiento de las aguas residuales, etc.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia considera que no se causará un impacto ambiental significativo con las medidas preventivas y correctoras.

La Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa que las obras a realizar se consideran instalaciones complementarias de la actuación estructurante de carácter viario autopista de peaje Cartagena-Vera, y también se recomienda que se tengan en cuenta criterios paisajísticos siguiendo las indicaciones que se establecen en el proyecto de Directrices del Noroeste, actualmente en tramitación.

La Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia informa que las áreas de servicio no se encuentran en el ámbito de ningún espacio natural protegido, ni se han detectado hábitats de interés comunitario en la zona de influencia de los proyectos. Los lugares más próximos pertenecientes a Red Natura son el LIC Sierra de Almenara y la ZEPA Almenara-Moreras-Cabo Cope que se encuentran a unos 750 m del área de servicio de Águilas. En el ámbito de las áreas de servicio se encuentran la Rambla de Miranda en el caso del área de servicio de Cartagena y la Rambla de los Arejos en el caso del área de servicio de Águilas. Estas ramblas pueden ser especialmente sensibles a los vertidos dado que podrían servir de corredor de especies de fauna y flora.

El Ayuntamiento de Águilas informa que los terrenos donde se proyecta la estación de servicio corresponde a suelo no urbanizable de uso agrícola, no afectando, a priori, a las Directrices y el Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, con la excepción de no poder apreciar la posible afección a la zona de protección de cauces de la Rambla de los Arejos.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que no se prevén impactos significativos siempre que no se afecte al afecte al domino público hidráulico de la rambla de Miranda. Se garanticen medidas para no afectar a las aguas superficiales y subterráneas por posibles vertidos. Se incluyan medidas para vigilancia y control de la calidad de las aguas y de inspección de vertidos en el cauce de la rambla de los Arejos en el plan de vigilancia ambiental. Por último, la ubicación de las zonas de préstamos y vertederos se haga con criterios de mínima afección al dominio público hidráulico y los accesos y rutas no requieran de nuevas obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Para la ubicación de las áreas de servicio se han tenido en cuenta diferentes criterios al objeto de determinar las diferentes zonas de exclusión tanto con criterios técnicos como medioambientales, evitando afecciones a espacios naturales, culturales y elementos singulares.

Teniendo en cuenta estos criterios se proponen como ubicaciones para las dos áreas de servicio y descanso a proyectar las alternativas pk 30+500 para el Área de Servicio de Águilas y pk 110+000 para el área de servicio de Cartagena.

El proyecto de las futuras áreas de servicio, incluye los accesos a la autopista, estación de servicio, restaurante-cafetería, tienda, oficinas, aparcamiento para turismos y camiones, zona ajardinada. Cada área ocuparía 2 ha a cada lado de la autopista siendo el total de ocupación por área de servicio de 4 ha.

Ubicación del proyecto. El uso del suelo en el que se proyectan las dos áreas de servicio es principalmente la agricultura intensiva.

En el entorno del área de servicio de Cartagena se sitúan dos edificios de carácter residencial, Casas de las Monjas y Casas del Geringal, situándose la primera a más de 500 m del área de servicio.

No se afectan espacios protegidos o de interés ambiental, ni fauna silvestre relevante. El área de servicio de Águilas se asienta una distancia aproximada de 750 m de la ZEPA. ES0000261 Sierra de Almenara Moreras y cabo Cope y el LIC ES620035 Sierra de la Almenara.

De las prospecciones arqueológicas realizadas de forma previa a la fase de construcción de la autopista no se desprende la presencia de ningún resto arqueológico en las inmediaciones de las áreas de servicio.

Características del potencial impacto. Dadas las características de la actuación, áreas de servicio asociadas a la Autopista Cartagena-Vera, las afecciones previstas serán mínimas y en cualquier caso absorbidas por la presencia de la propia autopista.

No se prevén impactos relevantes por la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas durante las obras, no obstante en el proyecto de construcción se definirán medidas para evitar la contaminación de los acuíferos a partir de los residuos generados.

El proyecto de construcción definirá un sistema de captación de aguas residuales en cada una de las áreas de servicio que permita su depuración, incluyendo un sistema que recoja las aguas de escorrentía que eviten la contaminación de los acuíferos.

Para evitar molestias por ruido en las edificaciones más cercanas, Casas de las Monjas y Casas del Geringal, el proyecto de construcción incorporará las medidas correctoras que se establezcan en el correspondiente estudio de ruido que se incorporará al proyecto.

Para minimizar la contaminación lumínica del proyecto se realizará un diseño de las fuentes lumínicas.

Se realizará la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra bajo la dirección de un arqueólogo autorizado por la Consejería de Cultura de la Región de Murcia.

El proyecto de construcción incorporara medidas para su integración ambiental y adecuación estética y paisajística de la obra, utilizando especies autóctonas en los ajardinamientos y restauraciones previstas.

Además se incluirán otras medidas preventivas de carácter general para evitar afecciones por polvo, ruido etc.

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de construcción como para la de explotación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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