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Documento BOE-A-2009-18711

Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para la cofinanciación de becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99478 a 99484 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-18711

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), han formalizado con fecha 15 de septiembre de 2009, un Convenio de Colaboración, para la «cofinanciación de becas de formación de personal investigador en los Centros de Investigación dependientes del IFAPA».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.

Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica), para la cofinanciación de becas de formación del personal investigador en los centros de investigación dependientes del IFAPA

En Madrid a 15 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pedro Castañera Domínguez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013 F, con sede en Madrid, Carretera de La Coruña, Km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1459/2008 de 29 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier de las Nieves López, en nombre y representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica (en adelante «IFAPA»), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en su calidad de Presidente, nombrado por el Decreto 462/2008 de 16 de septiembre (B.O.J.A nº 187 de 19 de septiembre de 2008) y, al amparo de las facultades que le confieren los artículos 5-1º y 8-1.º, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h) del Anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con C.I.F. Q- 4100689A y domiciliado a estos efectos en C/ Isaac Newton, nº 3, Edificio Bluenet (41092-Sevilla).

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio:

EXPONEN

Primero.–Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación, en relación con los Reales Decretos 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Decreto 542/2009, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actuando conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, así como el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.–Que es objetivo del IFAPA contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores. Que el IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17º de la constitución y conforme al Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Dichas competencias se encuentran asignadas al IFAPA por la ley 1//2.003, de 10 de abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre por el que se aprueban sus estatutos. A tal efecto el IFAPA, desarrolla cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas; pudiendo celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria.

Tercero.–Que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2008-2011, nuevo eje estratégico de la política española de I+D+i, en sus líneas instrumentales de actuación contempla la Línea Instrumental de Recursos Humanos, que a través del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene por objetivos el aumento de la cantidad y calidad de los efectivos que se dedican a actividades de I+D e innovación, para satisfacer las necesidades del sistema español y trata de poner los mecanismos que garanticen una mayor eficacia en la formación de recursos humanos y pretende fomentar la movilidad geográfica, institucional e intersectorial.

Cuarto.–Que por Orden ECI/266/2008, 6 de febrero de 2008, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 9 de febrero de 2008), se regulan las bases para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el periodo 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental, indicándose en su apartado vigésimo octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las Resoluciones necesarias para la Aplicación de la Orden de bases. Por Resolución de 22 de febrero de 2008 (BOE de 27 de febrero), la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación convoca ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia; en concreto en el Subprograma de Formación de Personal Investigador en Agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA), 104 ayudas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral.

Quinto.–Que en dicha Resolución (disposición III.9 pago de las ayudas, punto 3) se prevé la financiación de las becas convocadas por el INIA en régimen de cofinanciación entre el INIA y el IFAPA.

Sexto.–Que la aportación del IFAPA estará cofinanciada al 80% por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) a través del Programa Operativo del FSE de Andalucía 2007-2013 (en adelante P.O. FSE-A 2007-2013), y como actividad cofinanciada le será de aplicación el propio P.O. FSE-A 2007-2013, el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999, el Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como la Orden TIN/2965/2008 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado (INIA) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (IFAPA) en la financiación de dieciséis becas predoctorales para la realización de trabajos de formación de personal investigador en el IFAPA, según el acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada en Taramundi (Asturias) el día 9 de mayo de 2.002 (anejo I), en la fijación de los términos y condiciones de esa financiación (anejos II y III), en la adaptación a lo dispuesto en el Estatuto del personal investigador en formación (Real Decreto 63/2006, de 27 de enero) y en la contratación del personal investigador en formación adscrito al IFAPA que éste en posesión del DEA o master e inicie su tercer año de beca.

Como Anexo I, se acompaña certificación de fecha 15 julio 2002, acreditativa del Acuerdo adoptado por la mencionada Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en la reunión celebrada el 9 de mayo de 2002, en Taramundi (Principado de Asturias).

Como Anexo II se incluye la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de 104 ayudas Predoctorales para la formación de personal investigador, de las cuales 22 adscritas a la comunidad autónoma de Andalucía, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero.

Segunda. Obligaciones de las partes: gestión del programa de formación.

1. El IFAPA y el INIA financiarán conjuntamente los gastos que generan las 16 becas concedidas por el INIA en la convocatoria, tanto en su fase de beca como en su fase posterior de contrato laboral, así como las ayudas complementarias que por diferentes actividades la propia convocatoria establece.

2. El INIA gestionará y abonará el importe de la beca directamente a los beneficiarios durante los dos primeros años, así como las ayudas por actividades complementarias que procedan concederles durante todo el periodo de formación (beca mas contrato), por lo que anticipará los fondos suficientes para completar la totalidad de la beca del beneficiario. En el importe de las becas se incluyen las tasas de los cursos de doctorado, seguro de accidentes laborales, cuota empresarial a la Seguridad Social, ayuda paralela y estancias en centros extranjeros, con el siguiente detalle: Anexo III.

3. La cuantía por beca y ayudas complementarias son las fijadas en la Resolución de 22 de febrero de 2008, Capítulo III, disposición III.2, y son actualizadas anualmente por Resoluciones de la Dirección General del INIA, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, disposición I.11, modificaciones, de la citada Resolución.

4. Los contratos laborales, bajo la fórmula de contratación en prácticas, serán formalizados por el IFAPA con los beneficiarios que cumplan los requisitos antes descritos. De forma recíproca a la fase de beca, en este caso el IFAPA anticipará los fondos suficientes hasta completar la totalidad de los gastos del contrato incluso los gastos sociales, que abonará directamente al beneficiario.

5. La cuantía máxima que el INIA cofinanciará, será el 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), para un titulado superior de investigación y laboratorio, Grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la Comunidad Autónoma, así como el coste derivado de la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social. En este sentido, el contrato se formalizará por el IFAPA con arreglo al vigente Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, por una cuantía en su primer año igual al 62% y en su segundo año del 75% de lo que corresponde a un Titulado Superior, categoría I en el mencionado Convenio de la Junta de Andalucía. En concreto en 2009 esta cuantía es de 2.654,44 euros/mensual mas el 33.25% de cuota empresarial a la SS.

6. Las becas, las ayudas complementarias y los gastos de contratación, serán financiados por el IFAPA y el INIA al 50% con la salvedad incluida en el apartado anterior.

7. Las Instituciones signatarias, se comprometen a que en toda la información o publicidad derivado de las actividades objeto del Convenio, se haga referencia a él y se especifique su cofinanciación por el FSE a través del P.O. FSE-A 2007 2013, debiendo ser el IFAPA que vele por que la publicidad se ajuste a lo establecido en los Manuales de la Junta de Andalucía.

Tercera. Obligaciones de las partes: Relaciones financieras entre las partes suscribientes del Convenio.

A. Por parte del IFAPA.

1. El IFAPA transferirá al INIA en cuatro pagos, las cantidades que le corresponda de la cofinanciación de este programa:

El primero en 2010: El 50% de los ayudas abonadas a los becarios desde su incorporación en base a la resolución INIA hasta el 31 de diciembre de 2009, por los diferentes conceptos establecidos en las bases de la convocatoria (ayuda mensual y ayudas complementarias de la beca), con un máximo de 211.223,36 euros.

El segundo en 2011: El 50% de las ayudas abonadas a los becarios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, por los diferentes conceptos establecidos en las bases de la convocatoria (ayuda mensual hasta el paso a la fase de contrato y ayudas complementarias de la beca), con un máximo de 180.000 euros.

El tercero en 2012: El 50% de las ayudas abonadas a los becarios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, por los diferentes conceptos establecidos en las bases de la convocatoria (ayudas complementarias de la beca), con un máximo de 50.000 euros.

El cuarto en 2013: El 50% de las ayudas abonadas a los becarios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, por los diferentes conceptos establecidos en las bases de la convocatoria (ayudas complementarias de la beca), con un máximo de 50.000 euros.

En todo caso, el pago será efectuado previa presentación por parte del INIA de certificación de los pagos abonados a cada uno becarios en el periodo correspondiente, según conceptos.

Las aplicaciones presupuestarias que financian los pagos son:

Ejercicio 2010: 31.18.32.16.00.702.00.54D.9.2010.

Ejercicio 2011: 31.18.32.16.00.702.00.54D.0.2011.

Ejercicio 2012: 31.18.32.16.00.702.00.54D.0.2012.

Ejercicio 2013: 31.18.32.16.00.702.00.54D.0.2013.

Todas estas aplicaciones presupuestarias están cofinanciadas al 80% por FSE a través del P.O. FSE-A 2007-2013.

2. A partir del 2 año del disfrute de las ayudas, el IFAPA contratará a los becarios que hayan obtenido el DEA y cumplan los restantes requisitos y en los plazos establecidos por la convocatoria. Para ello el INIA debe comunicar previamente al IFAPA la obtención del DEA por los interesados y la fecha en que lo obtuvieron.

3. El IFAPA se compromete a suministrar al INIA, como receptor de fondos, la información suficiente para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, en especial lo relativo a la Pista de Auditoría, y a que la documentación que la respalda se mantenga hasta que finalice el plazo establecido en el artículo 90 y concordantes del R (CE) 1083/2006. Así mismo se compromete a verificar la elegibilidad de los gastos según los Reglamentos Comunitarios.

B. Por parte del INIA.

1. El INIA aportará para la fase de beca, desde la incorporación de los beneficiarios y hasta el 31 de diciembre de 2009 la cantidad de 211.223,36 euros, para 2010 la cantidad máxima anual de 180.000,00 €, y para los años 2011 y 20012 la cantidad máxima anual a aportar será de 50.000 €, para financiación de ayudas complementarias que se financiara con la aplicación presupuestaria 21.204.467D.780.

2. Para la fase de Contrato, de acuerdo con las bases de convocatoria, el INIA transferirá al IFAPA el 50% de los gastos de contratos teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.5 y 2.6 antes mencionado.

3. El INIA en esta fase de contrato transferirá al IFAPA en 3 pagos, las cantidades que le corresponda de la cofinanciación:

El primero en 2010: El 50% del importe del importe de los contratos (salario y seguridad social) entre las fechas de 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2010. Con el coste salarial de 2009, esto representaría una cantidad máxima a cofinanciar 70.175 euros

El segundo en 2011: El 50% del importe del importe de los contratos (salario y seguridad social) entre las fechas de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, Con el coste salarial de 2009, esto representaría una cantidad máxima a cofinanciar 225.239 euros

El tercero en 2012: El 50% del importe del importe de los contratos (salario y seguridad social) entre las fechas de 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2012, Con el coste salarial de 2009, esto representaría una cantidad máxima a cofinanciar 169.778 euros

En todo caso, el pago será efectuado previa presentación por parte del IFAPA de certificación de los pagos abonados a cada uno de los contratados en el periodo correspondiente, según conceptos.

4. El INIA, se compromete, a aportar al IFAPA, o a conservar, la documentación necesaria que asegure la Pista de Auditoría y a someterse a las actuaciones de verificación que en su caso pudiese realizar la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas por el artículo 15 del Decreto 116/2008 de 29 de Abril que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de las autoridades competentes.

Cuarta. Regularización Ayuda Paralela, Matrículas y Beneficio Complementario.–El importe reseñado en los conceptos anteriores tienen carácter estimativo, sin que pueda concretarse la cantidad exacta de los mismos hasta tanto no finalice una anualidad completa, según fechas de inicio de contratación, con los incrementos retributivos que procedan y se compruebe tanto la elegibilidad de los gastos realizados susceptibles de acogerse a las ayudas complementarias como la revisión de la documentación correspondiente.

Quinta. Fuentes de financiación de este convenio.–Los fondos que aportará el IFAPA, estarán cofinanciados en un 80% por el FSE a través del P.O FSE-A 2007 2013, dentro de la operación DM300374320003 «programa de formación de personal Investigador INIA-IFAPA», mientras que los que aporta el INIA son fondos propios y NO tienen cofinanciación europea.

Sexta. Forma de pago y justificación.

1. El IFAPA transferirá las cantidades reseñadas en la cláusula segunda a la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 0182-2370-46-0200203535 a nombre de INIA.

2. Por su parte el INIA transferirá las cantidades reseñadas en la cláusula segunda a la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 0182 5566 78 0201507232 del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria en Sevilla de la que es titular el IFAPA.

3. El INIA deberá justificar al IFAPA y el IFAPA al INIA, los pagos efectuados mediante certificaciones en las que se incluyan la cantidad financiada abonadas a cada beneficiario por cada uno de los conceptos. Las Certificaciones serán emitidas por el Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica en el caso del INIA y por la Secretaría General en caso del IFAPA, indicando el total del gasto realizado, así como el porcentaje correspondiente al INIA (50%) y al IFAPA (50%). Esta documentación será necesaria para proceder al pago que corresponda por el periodo certificado.

4. Como a partir del año 2010, el IFAPA asumirá la contratación laboral de aquellos becarios que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Esta circunstancia generará pagos del INIA al IFAPA que podrán ser compensados, con los que el IFAPA debiera pagar al INIA.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente Convenio, formada por un representante de cada una de las Partes.

2. Por parte del IFAPA la persona titular de la Presidencia o persona que le sustituya.

3. Por parte del INIA, la persona titular de su Dirección General o persona que le sustituya.

4. En esta Comisión se integrará también un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Andalucía, según lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

5. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.

Resolver las cuestiones de interpretación del Convenio, así como las controversias que se pudieran producir respecto del mismo.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cofinanciación del PO FSE-A 2007 2013, en especial lo relativo a la Pista de Auditoría y a la Publicidad y asegurar el intercambio de información y documentación necesario.

Octava. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la finalización de la convocatoria el 31 de octubre de 2012.

2. El plazo máximo de duración de las becas sería el derivado del capítulo I, disposición I.5 y I.6 de la Resolución de 22 de febrero de 2008.

Novena. Resolución del Convenio.–El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, sujeta a los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y a lo dispuesto en la resolución de 22 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (cláusula novena, apartado 1), lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación.

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.–La naturaleza del presente Convenio es administrativa, quedando fuera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), según previene el artículo 4.1.c) de la LCSP, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas que pudieran producirse.

Asimismo y dada la cofinanciación del FSE de los fondos aportados por el IFAPA, le será de aplicación al presente convenio el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía FSE-A 2007-2013, el Reglamento (CE) 1083/2006, 1828/2006, 1081/2006, así como la Orden TIN/2965/2008 y las obligaciones que de ellas se derivan

Undécima. Resolución de conflictos.

1. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.–El Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, Francisco Javier de las Nieves López.

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