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Documento BOE-A-2009-18939

Orden CUL/3175/2009, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española para la Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100809 a 100810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-18939

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Española para la Protección de Datos el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge Luis Badiola Guerra, don Julián Lario Luis y don Francisco Lorenzo de la Rosa en Madrid, el 24 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos setenta y uno, subsanada por la escritura pública número tres mil treinta y uno, de 30 de octubre de 2009; otorgadas ambas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Mata Botella.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Carrera de San Jerónimo, número 15, código postal 28014, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las siguientes Comunidades Autónomas: Valenciana, Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, que asciende a la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €), mediante la aportación de dos mil quinientos euros (2.500 €) por cada uno de los tres fundadores, tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 24 de septiembre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover, fomentar, apoyar y ejecutar acciones dirigidas a aumentar el conocimiento y la implantación sobre las nuevas tecnologías, con especial atención a la implantación de los medios para respetar la intimidad y la protección de datos de carácter personal. 2.º Fomentar el desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica y el desarrollo tecnológico. Aumentar y desarrollar el conocimiento de los trabajadores, especialmente de las administraciones públicas, en materias propias de la sociedad de la información y de protección de datos, para fomentar un servicio público de calidad y modernidad, así como mejorar las técnicas de la empresa española. 3.º Ofrecer un complemento a las administraciones públicas en materia de protección de datos personales y de la intimidad, a través de la formación, el conocimiento y la investigación, en continua y leal colaboración con dichas administraciones.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jorge Luis Badiola Guerra; Vicepresidente: Don Francisco Lorenzo de la Rosa; Secretario: Julián Lario Luis.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española para la Protección de Datos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Española para la Protección de Datos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Carrera de San Jerónimo, número 15, código postal 28014, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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