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Documento BOE-A-2009-18964

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se concede autorización a Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100856 a 100857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-18964

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Mariano Barroso González, en calidad de Gerente de Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L., con CIF B 41506775, con domicilio social en polígono industrial Pibo, avenida Castilleja de la Cuesta, número 5, Bollullos de la Mitación 41110 (Sevilla), para actuar como organismo de control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.–Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 02/02/07, para la realización de ensayos de aguas, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de acreditación número 404/LE1345, expedido en fecha 02/02/07, y para las actividades de inspección medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de acreditación número170/EI 272, expedido en fecha 24/10/2008 con vigencia hasta notificación en contra en ambos casos.

Segundo.–Con fecha 22 de enero de 2009, Mariano Barroso González, en nombre y representación de Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad y Seguridad Industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia («BOE» número 101, de 28 de abril), en los Realels Decretos 1634/1980, de 31 de julio («BOE» número 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio («BOE» número 246, de 14 de octubre; «DOG» número 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero («DOG» número 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre («DOG» número 30 de 4 de diciembre) y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible («DOG» número 15, de 23 de enero), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («BOE» de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y demás legislación concordante.

Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.–La documentación presentada por Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.–Autorizar a la empresa Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L.. para actuar como Organismo de Control para las actividades de: Control de vertidos y calidad de aguas en el ámbito medioambiental.

Segundo.–Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.–Técnicos en Agroalimentación Microal, S.L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.–Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2009.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Salvador Jesús García García.

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