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Documento BOE-A-2009-18971

Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado la iglesia de Santa Maria de Mombuey (Zamora), delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100869 a 100870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-18971

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa María de Mombuey (Zamora) fue declarada monumento histórico-artístico el año 1931. (Publicado en la Gaceta de 4 de junio de 1931).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la iglesia de Santa María de Mombuey (Zamora), está considerada bien de interés cultural.

La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 28 de octubre de 2009, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado Iglesia de Santa María de Mombuey (Zamora), delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este bien de interés cultural en la categoría de monumento, delimitando un entorno que garantice suficientemente su protección.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de monumento del bien de interés cultural denominado Iglesia de Santa María de Mombuey (Zamora), delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 3 de noviembre de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado La Iglesia de Santa María de Mombuey (Zamora), delimitando su entorno de protección

Descripción

Situada en el núcleo principal de la Carballeda a 83 km al este de Zamora encontramos la iglesia de Santa María en Mombuey. Se trata de un edificio de modestas dimensiones muy modificado en los siglos XVIII y XIX, con una sencilla puerta de acceso de arco apuntado y doblado sobre jambas escalonadas rematadas con impostas.

El mayor interés del templo lo constituye la original e inconfundible torre que se levanta a sus pies. Dicha torre es de planta rectangular (2.50 × 4 metros) y fue construida con piedra arenisca verdosa labrada en pequeños sillares.

Sobre una base defensiva y ciega, consta de tres cuerpos comunicados interiormente por escaleras de madera hasta el tercero, hallándose éste taladrado a lo ancho por dos amplios arcos agudos que dan cabida a las campanas. La torre presenta una decoración de gran interés por su buena calidad de labra y originalidad.

Las ventanas, siempre parejas en los frentes anchos y simples en los estrechos, están guarnecidas por esbeltas columnillas con capiteles adornados con hojas. Por encima, una cornisa de arcos sobre modillones adornada con flores, bolas y figuras humanas. El interior de los arquillos se decora igualmente con vegetales, representaciones de hombre y león. Sobre la cornisa y rodeando toda la torre, se sitúa otra cornisa de pomas. Todo ello aparece rematado por un airoso chapitel de planos convexos con girones plegados y vanos irregulares, concebido en su interior como un aposento abovedado al que se accede únicamente por un paso exterior en forma de balconcillo muy volado que, sobre dos grandes ménsulas, debía de ser utilizado, a juzgar por su disposición, como matacán.

Otra imagen muy curiosa que encontramos en la torre es la cabeza de un buey que, según la tradición, fue colocado en honor al nombre del pueblo donde se sitúa, Mombuey. Está situado en la parte oriental, en el tercer tramo de la torre. Todo indica ya un románico muy tardío, como de comienzos del siglo XIII.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Cruce calle Molino con trav. Molino.

Parcelas que tienen frente a los siguientes tramos de calles: Calle Molino, calle Rodrigo, calle La Iglesia (hasta m10599p10), pl. La Iglesia, calle Pigales (hasta m11582p01).

Línea por los siguientes tramos de calles: C.º travesía Molino.

Motivación

Se delimita como entorno de protección el espacio vinculado directamente al monumento y sobre el cual éste ejerce su dominio. Espacio que se configura como el ámbito acotado y concreto, necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento.

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