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Documento BOE-A-2009-19025

Acuerdo de 19 de noviembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal nº 16 de Valencia, de nueva creación, la competencia exclusiva en materia de Ejecuciones (Juzgado de Ejecutorias), conjuntamente con los Juzgados de la misma clase números 5, 13 y 14 de la misma sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2009, páginas 101148 a 101149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-19025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

Existen en la actualidad en la ciudad de Valencia 18 Juzgados de lo Penal creados y constituidos. Los tres últimos lo han sido por Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio (BOE núm. 185, de 1 de agosto), y entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2009, según dispone la Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre, (BOE núm. 239, de 3 de octubre).

Todos estos Juzgados tienen su sede y están constituidos en la ciudad de Valencia, con excepción de los Juzgados de lo Penal números 15, 17 y 18, que están constituidos, permanentemente y desde las fechas de su entrada en funcionamiento, en las ciudades de Alzira, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Alzira, Ontinyent y Xàtiva; Paterna, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Paterna y Lliria, y Torrent, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial, respectivamente.

Los referidos Juzgados de lo Penal tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Juzgados de lo Penal números 5, 13 y 14 de Valencia tienen atribuido, por sendos Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, el enjuiciamiento y fallo de las causas por delito que por la citada disposición se atribuye a los Juzgados de lo Penal.

Los Juzgados de lo Penal de Valencia especializados en ejecuciones se situaron, en relación al indicador de entrada previsto para este tipo de órganos, en un 235,39 en el año 2008 y para el año 2009 se prevé que se sitúen en un 248,36, lo que aconseja que el nuevo Juzgado creado se especialice en el conocimiento de esta misma materia.

Esta medida que se adopta contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los citados Juzgados sea satisfactorio, consiguiéndose una rebaja sustancial de las ejecutorias pendientes y una mejor prestación del servicio público de la Justicia en la provincia de Valencia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal número 16 de Valencia, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal con sede y constituidos en la ciudad de Valencia (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 5, 13 y 14 de la misma sede ya especializados en la misma materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviesen conociendo los Juzgados de lo Penal números 5, 13 y 14 de la citada sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.° La presente medida producirá efectos desde el día 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Penal número 16 de Valencia, y deberá concluir una vez entre en funcionamiento el Servicio Común de Ejecuciones Penales de Valencia, actualmente en trámite de creación.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/11/2009
  • Fecha de publicación: 28/11/2009
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15754).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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