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Documento BOE-A-2009-19277

Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Universidad de Burgos, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña María Aránzazu Heras Vidaurre.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2009, páginas 102763 a 102763 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-19277

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión de Selección encargada de juzgar el concurso convocado por Resolución Rectoral de 17 de julio de 2009 (BOE del 28 de julio y BOCyL del 21 de julio de 2009) y, acreditados reglamentariamente por el/la concursante los requisitos a los que alude la base duodécima de la citada Resolución Rectoral,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos y el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar, en virtud de concurso de acceso, a doña María Aránzazu Heras Vidaurre, Profesora Titular de Universidad, en la área de conocimiento de «Química Analítica», Departamento de Química en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Burgos; código de la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.): QUI-QAN-TU-06.

De acuerdo con la base 12.7 de la convocatoria, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del periodo en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma de posesión realizará el acto de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como la declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Burgos, 13 de noviembre de 2009.–El Rector, Alfonso Murillo Villar.

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