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Documento BOE-A-2009-20021

Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombran Profesores Titulares de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105482 a 105482 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-20021

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada con fecha 18 de noviembre de 2009, por la comisión de selección del concurso de acceso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha 20 de julio de 2009 (BOE de 1 de agosto), de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y acreditados por los interesados los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser nombrados funcionarios.

Este Rectorado ha resuelto nombrar a:

Don Enrique Miranda Menéndez, con D.N.I. 9439655-H, Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento de «Estadística e Investigación Operativa», adscrita al Departamento de Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática.

Doña Susana Díaz Vázquez, con D.N.I. 9424619-R, Profesora Titular de Universidad en el área de conocimiento de «Estadística e Investigación Operativa», adscrita al Departamento de Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática.

Los presentes nombramientos, surtirán plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión de los interesados, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 24 de noviembre de 2009.–El Rector, Vicente Miguel Gotor Santamaría.

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