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Documento BOE-A-2009-20046

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105672 a 105673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-20046

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero (BOE de 17 de marzo de 2007) se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia, y por Resolución de 8 de abril de 2009 (BOE de 30 de abril de 2009), de la Secretaría de Estado de Justicia, se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece con cargo al Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 13.02.112A.487 la cuantía máxima de 46.370 € para estas subvenciones cuyo objeto es la financiación de actividades (congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una comunidad autónoma) relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una justicia independiente, que garanticen las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la citada Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 6 de la citada Resolución, han concurrido las siguientes fundaciones:

«Centro Internacional de Toledo para la Paz».

«Fundación Castellano-Leonesa para la Tutela de las Personas Mayores».

«Fundación Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados».

«Fundación Antonio Carretero».

«Fundación del Consejo General de la Abogacía Española».

«Aequitas».

«Isonomía».

«Fundación por la Justicia».

«Fundación L’Heura».

Vista la propuesta de resolución definitiva que, al amparo del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha dictado el órgano instructor y, de acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 8 de abril de 2009, previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada del Departamento resuelve:

Conceder al «Centro Internacional de Toledo para la Paz» la cantidad de 8.832,40 €, al valorar en un 20 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Conceder a la «Fundación Justicia en el Mundo de la Unión Internacional de Magistrados» la cantidad de 8.832,40 € al valorar en un 20 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Conceder a la «Fundación Antonio Carretero» la cantidad de 11.040,40 € al valorar en un 30 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Conceder a la «Fundación del Consejo General de la Abogacía Española» la cantidad de 8.832,40 € al valorar en un 20 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Y conceder a «Aequitas», la cantidad de 8.832,40 € al valorar en un 20 % la repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen. Asimismo, otorga una calificación del 10 % en cuanto a la planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares objeto de subvención y efectos prácticos acreditados. Por último, se otorga una calificación de un 10 % en cuanto a la adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Notifíquese a las fundaciones solicitantes.

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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