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Documento BOE-A-2009-20059

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se publica la Resolución de 23 de septiembre de 2009, por la que se establece la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105707 a 105708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-20059

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios; así como con sujeción a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el resuelve segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 23 de septiembre de 2009, y que puso fin al expediente RO 2009/1190, se ordena que el texto que figura como anexo al presente escrito se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El texto íntegro de la citada Resolución puede ser consultado en la página web: www.cmt.es.

Barcelona, 27 de noviembre de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P.D. (Resolución de 8 de mayo de 2008), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Ignacio Redondo Andreu.

ANEXO
Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 23 de septiembre de 2009, en virtud de la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil

Los apartados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho y los anexos, no son objeto de publicación

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas,

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2008 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil:

A. Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:

Telefónica de España, S.A.U.

Cableuropa, S.A.U.

France Telecom España, S.A.

Vodafone España, S.A.U.

Euskaltel, S.A.

B. Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:

Telefónica Móviles España, S.A.U.

Vodafone España, S.A.U.

France Telecom España, S.A.

Xfera Móviles, S.A.

Euskaltel, S.A.

Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

Segundo.–Ordenar la publicación de la parte resolutoria de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para hacerla pública, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.

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