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Documento BOE-A-2009-20287

Acuerdo 112/2008, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua dentro de la categoría de conjunto histórico, el bien de interés cultural denominado Villa de Medinaceli (Soria), delimitando el área afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 106625 a 106626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-20287

TEXTO ORIGINAL

La Villa de Medinaceli, fue declarada Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 3484/1963 de 28 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 1963.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Villa de Medinaceli está considerada Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 4 de diciembre de 2007, incoa procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Medinaceli» (Soria), dentro de la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de éste Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación.

Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar la declaración del Bien de Interés Cultural «Villa de Medinaceli», delimitando la zona afectada por dicha declaración y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Adecuar para su mejor protección, la declaración del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Medinaceli» dentro de la categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.–Delimitación de la zona afectada:

Inicio: Vértice Sur de la parcela 5230.

Tramos:

1.º Carretera Medinaceli desde la parcela 5230 hasta la parcela 5033.

2.º Desde la parcela 5033, bordeando el límite sur y Oeste de las parcelas 5031 y 5149 hasta la Carretera de Medinaceli a Barahona.

3.º Carretera de Medinaceli a Barahona y Carretera de Medinaceli a Almazán, hasta su confluencia con arroyo de la Vega.

4.º Arroyo de la Vega del lavadero, hasta su cruce con Camino del Lavajo.

5.º Camino del Lavajo, Camino Murán hasta su cruce con el Camino de la Salobre.

6.º Desde Camino de la Salobre hasta la Senda del Hoyo, bordeando la linde este de la parcela 5274.

7.º Senda del Hoyo, hasta el Camino de la Canaleja.

8.º Camino de la Canaleja en dirección oeste, sigue por la linde este de la parcela 5230, hasta el punto de inicio de la delimitación.

La zona afectada por la adecuación, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación.—Se trata de definir el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto declarado. El área de protección descrita constituye un instrumento idóneo de preservación de los valores propios del conjunto y la valiosa relación existente con el medio físico en que este se enclava.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de octubre de 2008.—El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.—La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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