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Documento BOE-A-2009-20698

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la unificación de la comercialización de último recurso de gas natural y de electricidad del grupo Endesa en la empresa Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2009, páginas 108393 a 108394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-20698

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social designa en su disposición adicional segunda a la empresa Endesa Energía, S.A., como empresa comercializadora que asumirá la obligación de suministro de último recurso en territorio peninsular y Baleares e islas Canarios desde el momento de la integración de los territorios insulares en el sistema gasista.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, designa, entre otras, como empresa que asumirá la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional a la empresa Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de diciembre de 2009 se autorizó a Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procedió a su inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de junio de 2009, se autorizó definitivamente a Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal a ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica y se procedió a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

El citado Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece en su disposición adicional duodécima que los grupos empresariales que tengan simultáneamente obligaciones de último recurso en los sectores de electricidad y gas podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de último recurso.

A estos efectos, dichos grupos empresariales deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de último recurso en ambos sectores. Determinando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.

El grupo Endesa Energía, ha solicitado la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas en la sociedad Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.–Autorizar la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo Endesa Energía en la sociedad Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal.

Segundo.–A partir del día 1 de enero de 2010 la empresa Endesa Energía, XXI. S.L. Unipersonal adquiere la condición de suministrador de último recurso de gas natural que hasta esa fecha ostentaba Endesa Energía, S.A. y asumirá los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de gas natural.

Tercero.–Endesa Energía, S.A. traspasará, con fecha 1 de enero de 2010, a los clientes a los que estaba suministrando como suministrador de último recurso de gas natural a la empresa Endesa Energía XXI, S.L. Unipersonal, y lo comunicará antes de esa fecha a los clientes que vayan a ser objeto de traspaso.

Cuarto.–La empresa Endesa Energía XXI, S.L. llevará en su contabilidad cuentas separadas diferenciando las actividades de suministro de último recurso de gas y de electricidad.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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