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Documento BOE-A-2009-20995

Orden EHA/3487/2009, de 16 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110699 a 110700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-20995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/16/eha3487

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2010, a los siguientes Ayuntamientos:

A Illa de Arousa (Pontevedra).

Alberic (Valencia).

Benifaió (Valencia).

Mislata (Valencia).

Reocín (Cantabria).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2010, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Barcelona:

Para el Ayuntamiento de Santa Susana.

Diputación de Cádiz:

Para los Ayuntamientos de:

Los Barrios.

Tarifa.

Diputación de Girona:

Para el Ayuntamiento de Tossa de Mar.

Diputación de Valencia:

Para el Ayuntamiento de Chiva.

Artículo 3. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2010, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:

Santa Susana (Barcelona).

Tarifa (Cádiz).

Tossa de Mar (Girona).

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputación.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2010, la renuncia presentada por la siguiente Diputación:

Diputación de Valencia.

Para el Ayuntamiento de Benifaió.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2009
  • Fecha de publicación: 28/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 91.3 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
  • CITA Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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