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Documento BOE-A-2009-21001

Orden EDU/3488/2009, de 20 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Academia Nacional de Medicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110720 a 110721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-21001

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Real Academia Nacional de Medicina en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Real Academia Nacional de Medicina en Madrid, el 28 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número mil novecientos uno otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, subsanada mediante diligencia extendida el 11 de noviembre de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Arrieta, número 12, distrito postal 28013 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Respaldar, en la medida de sus posibilidades, todas aquellas actividades que legalmente constituyan las funciones y fines de la Real Academia Nacional de Medicina y cooperar a su sostenimiento. Favorecer la ampliación de las actividades de la Real Academia Nacional de Medicina. Colaborar con la Real Academia Nacional de Medicina, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora, desarrollo, fomento y difusión de la Medicina, la Salud y la Sanidad y, especialmente, su aplicación a la sociedad en general.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: La Real Academia Nacional de Medicina representada por su Presidente, don Manuel Díaz-Rubio García, Vicepresidente: Don Joaquín Poch Broto, Secretario: Don Miguel Lucas Tomás, Tesorero: Don Ángel Nogales Espert, Vocales: Don Manuel Escudero Fernández, don Julián Sanz Esponera, don Enrique Moreno González, don Carlos Zurita Delgado y don Ricardo de Lorenzo y Montero.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Real Academia Nacional de Medicina en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Real Academia Nacional de Medicina, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Arrieta, número 12, distrito postal 28013 del Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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