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Documento BOE-A-2009-226

Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Canario de Salud, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 1046 a 1050 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2009-226

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de noviembre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Canario de la Salud para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Canario de la Salud para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90 de 14 de abril de 2008) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Sra. D.ª M. Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de dicha Comunidad Autónoma de conformidad con las facultades previstas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 149.º1.16ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.–Que el art.º 11.5 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias le atribuyó las competencias a la Comunidad en materia de asistencia sanitaria.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 1133/2008 de 4 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. La Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3-a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene interés en impulsar proyectos para mejorar la calidad de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad.

Quinto.–Que este convenio se realiza para desarrollar las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007, y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal.

Sexto.–Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá mediante las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, para implantar de manera progresiva en todo su territorio, la atención natural al parto normal en las maternidades del Servicio Canario de Salud así como la humanización de todo el proceso y el fomento de la lactancia materna, desde una perspectiva de género.

Las acciones se impulsarán desde la Dirección General de Programas Asistenciales y se desarrollarán en los siguientes centros sanitarios: Hospital Universitario Materno-Infantil de Canarias, Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitario de Canarias y Hospital General de la Palma.

En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer, así como el derecho a estar acompañada por la persona que ella desee durante todo el proceso de atención al embarazo, parto y puerperio.

Segunda. Objetivos específicos.–La asistencia natural al parto normal tiene como principales objetivos:

a) Asegurar la atención natural al parto normal como una de las prestaciones de los servicios sanitarios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Garantizar una asistencia sanitaria basada en la evidencia científica, en el mejor conocimiento disponible y en ejemplos de buenas prácticas.

c) Garantizar la equidad de acceso y la calidad de la atención.

d) Aumentar el papel y la participación activa de las mujeres, ofreciendo la información necesaria, respetando sus decisiones en el proceso de embarazo, parto y puerperio, y acordando un plan de parto.

e) Garantizar la formación adecuada de profesionales responsables de dicho proceso asistencial.

f) Fomentar el vínculo afectivo madre-criatura recién nacida, facilitando el contacto precoz piel con piel y la no separación de ambas durante el periodo de hospitalización.

g) Potenciar la co-responsabilidad paterna, estableciendo canales de participación durante el proceso y en la crianza.

h) Efectuar análisis comparativos de resultados entre los centros sanitarios que realizan atención al parto y compartir experiencias.

i) Conocer el grado de aceptación y satisfacción de las mujeres y sus familias que han sido atendidas en dichos centros sanitarios.

j) Evaluar la atención al proceso asistencial del embarazo, parto y posparto, utilizando entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos del propio centro, los indicadores señalados en la Estrategia de Atención al Parto Normal.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.–El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Colaborar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por dicha Comunidad y en la medida de sus posibilidades.

c) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la CC.AA, siempre que ésta se encuentre en su poder.

d) Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer.

e) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula séptima.

Cuarta. Obligaciones del Servicio Canario de Salud.

1. Aspectos relacionados con la calidad asistencial y los cuidados integrales:

a) Informar a la gestante y a su pareja durante el embarazo, tanto en las consultas prenatales como en los cursos de preparación al parto, sobre la asistencia al parto que le puede ofrecer su Maternidad, entre la que se encontrará la asistencia al parto normal.

b) Informar a la gestante y a su pareja durante el embarazo, tanto en las consultas prenatales como en los cursos de preparación al parto, sobre la asistencia al parto y sobre las técnicas y beneficios de la lactancia materna, facilitando en todo momento el proceso de toma de decisiones de la mujer durante las distintas fases de la atención perinatal, desde el respeto a las decisiones informadas.

c) Fomentar las acciones y la infraestructura orientadas al respeto a la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres.

d) Elaborar un protocolo de asistencia al parto que regule las condiciones básicas y la coordinación que deben reunir los dispositivos asistenciales y las prácticas profesionales de la Comunidad de Canarias.

2. Aspectos formativos.–Desarrollo de un programa de sensibilización y formación sobre la atención natural al parto, dirigido a todo el personal sanitario implicado en los servicios de atención al nacimiento.

I. Profesionales de enfermería especializada (matronería) de Atención Primaria y de Atención Especializada.

II. Profesionales de enfermería especializada (matronería) en formación (Especialidad de Enfermería Obstétrica-Ginecológica)

III. Obstetras relacionados con la atención al parto.

IV. Médicos especialistas en Pediatría de Atención Primaria y de Atención Especializada.

V. MIR de Obstetricia y Ginecología y Pediatría.

VI. Personal de enfermería y auxiliar relacionados con la atención al nacimiento y postparto inmediato.

VII. Visita de corta estancia de profesionales de enfermería especializada (matronería) y obstetras del Servicio Canario de la Salud a hospitales de otras Comunidades que adoptan o tienen implantada la atención natural al parto.

VIII. Realización de Jornadas/Foros de debate sobre parto natural, a cargo de profesionales tanto nacionales como extranjeros, expertos en este tipo de asistencia.

IX. Programa formativo dirigido a los grupos de apoyo a la lactancia y embarazadas padres y madres, para el desarrollo de educación maternal en los centros de salud, cuyos profesionales hayan realizado cursos de atención al parto y consejería en lactancia.

3. Aspectos socioculturales:

a) Incorporación de la perspectiva multicultural, atendiendo la diversidad de culturas y costumbres.

b) Elaboración de la «Guía de Atención al Parto». Este será un documento informativo para la embarazada y su pareja, donde se le informará de las opciones de la asistencia al parto que le ofrecen las maternidades públicas de nuestra comunidad. Esta guía se entregará durante la vigilancia prenatal.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallaran las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinta. Comisión de seguimiento.–Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de carácter paritario, que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia, levantandose acta de los acuerdos adoptados y estará formada, al menos, por las siguientes personas:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer, de la Agencia de Calidad del SNS, del MSyC, o persona en quien delegue.

En representación de la CC.AA. de Canarias:

La Secretaria General del SCS o persona en quién delegue.

La Directora General de Programas Asistenciales o persona en quién delegue.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Sexta. Plazo de vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008.

Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Séptima. Financiación y pago.–El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a doscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (245.385,59 ) IVA incluido.

De esa cantidad, el MSC asume un 70,00% que supone 171.769,91. Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o un Subdirector General de la Agencia de Calidad del S.N.S., acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados.

La CC.AA. asumirá el 30% restante que asciende a 73.615,68 .

Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercio 2008. Se realizará un único pago tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe de actividad descriptivo de los trabajos realizados. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008.

La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del convenio.

Octava. Publicidad sobre los resultados del convenio.–La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Canario de la Salud.

Novena. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación.

Décima. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.–La Consejera de la Comunidad Autónoma de Canarias, M. Mercedes Roldós Caballero.

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