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Documento BOE-A-2009-234

Resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 1109 a 1116 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2009-234

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de noviembre de 2008, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Impulso de prácticas seguras en los centros sanitarios

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90, de 14 de abril de 2008) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, Excmo. Sr. don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presiden-cia 13/2007, de 2 de julio (BOR de 3 de julio), autorizado para la aprobación de este convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 (BOR de 8 de abril) conforme a lo previsto en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre (BOR de 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros. La autorización para la firma del presente Convenio le corresponde conforme a lo previsto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003 citada.

Ambas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio de Estatuto de Autonomía de La Rioja le atribuyó las competencias a la Comunidad en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El apartado 2 del citado artículo establece que la Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.–La estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del sistema nacional de salud para lo que prevé la firma de convenios específicos entre las CC.AA. y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que incluirán una financiación y un sistema de evaluación del cumplimiento de los proyectos.

Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio.

Sexto.–Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de la Rioja, para el desarrollo de la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, para la mejora de la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios con los siguientes objetivos específicos:

1. Prevenir errores debidos a la medicación: Incluye, acciones orientadas a prevenir errores en el almacenaje, preparación, dispensación, prescripción, aplicación y monitorización de medicamentos. Especialmente monitorización de medicamentos de alto riego. También incluye acciones para prevenir errores en la información de medicamentos entre diferentes servicios (llamados errores de conciliación en la transición asistencial) y entre profesionales y pacientes.

2. Desarrollar unidades o grupos de trabajo específicos en calidad que permitan promover una estrategia unificada en seguridad de pacientes en la Comunidad Autónoma.

Incluye acciones orientadas a promover la creación de grupos de trabajo, y acciones orientadas a la formación en Seguridad del paciente, la gestión de riesgos sanitarios y trabajo en equipo.

En anexo al presente Convenio se detallan las acciones a desarrollar para la consecución de los objetivos señalados.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo.–El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio.

b) Colaborar con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la realización de las actividades previstas a través de sus propios servicios, si así es requerido por dicha Comunidad y en la medida de sus posibilidades.

c) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la C.A., siempre que ésta se encuentre en su poder.

d) El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad actuará como coordinador.

e) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

Tercera. Funciones y actividades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.–El Departamento de Salud desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Realizar las actividades previstas para cada uno de los objetivos tal como se detallan en el anexo técnico.

b) Elaborar un informe de actividad en el que se detallen las acciones realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con lo especificado en el anexo técnico.

c) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

d) Elaborar un informe financiero comprensivo de todo el gasto derivado del Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia, levantándose acta de los acuerdos adoptados. Esta Comisión estará formada:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

El Subdirector General de la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad

En representación de la C.A. de La Rioja:

El Secretario General Técnico de la Consejeria de Salud de la Rioja, don José Mª Corcuera Briones.

El Jefe de Servicio de Planificación, Evaluacion y Calidad de la Consejería de Salud de La Rioja, don Adolfo Cestafe Martínez

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Quinta. Vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008.

Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Sexta. Financiación y pago.–El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres euros con setenta y siete céntimos (36.943,77) IVA incluido.

De esa cantidad, el MSC asume un 70,00% que supone 25.860,64 . Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o Subdirector General de la Agencia de Calidad del SNS, acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados.

La Comunidad Autónoma de la Rioja asumirá el 30% restante que asciende a 11.083,13 .

Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercio 2008. Se realizará un único pago tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe descriptivo de los trabajos realizados que contemplará las acciones acometidas y los indicadores de logro obtenidos, según lo explicitado en el anexo técnico para cada objetivo específico. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008.

La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del Convenio.

Séptima. Publicidad sobre los resultados del Convenio.–La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octava. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación.

Novena.–Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.–El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José Ignacio Nieto García.

ANEXO TÉCNICO
Líneas y objetivos para el Convenio de Prácticas Seguras 2008

Los efectos adversos y los errores que afectan a los pacientes y ciudadanos pueden ser el resultado de recursos inadecuados, de procesos y sistemas poco seguros y de errores de los profesionales en el momento de la intervención.

Las soluciones a los problemas de seguridad que se proponen se dirigen fundamentalmente a mejorar el diseño de los procesos asistenciales y a disminuir la probabilidad de que los errores humanos sean causa de daño para el paciente, más que a mejorar las causas subyacentes aportando recursos materiales.

Se plantea un abordaje basado en el rediseño o implantación de procesos e intervenciones que hayan demostrado capacidad de prevenir o mitigar el daño a los pacientes consecuencia de la intervención sanitaria.

1. Prevenir errores debidos a la medicación

Los acontecimientos adversos por medicamentos prevenibles, constituyen en la actualidad un grave problema de salud pública, con importantes repercusiones desde un punto de vista humano, asistencial y económico.

Este hecho ha sido constatado en el estudio ENEAS, cuyos hallazgos indican que un 37,4% de los acontecimientos adversos detectados en pacientes ingresados están causados por medicamentos. Según el estudio APEAS de atención primaria el 47,8% de los eventos adversos estuvieron relacionados con la medicación.

Mejora en la información dada a los pacientes y familiares sobre la medicación.

Proyecto presentado: Mejorar el conocimiento de los pacientes sobre la medicación
que están tomando

Objeto del proyecto: Mejora en la información dada a los pacientes y familiares sobre la medicación.

Análisis de situación: En el ámbito de la Seguridad del Medicamento es importante promover la comprensión de los pacientes para asegurarse del seguimiento correcto de las indicaciones de los profesionales sanitarios.

Según datos publicados en EE.UU. (Institute for Safe Medication Practices. To promote understanding, assume every patient literacy problem. ISMP Medication Safety. October 31, 2001 issue): más del 40% de los pacientes con enfermedades crónicas son funcionalmente analfabetos, aproximadamente 3 de cada 4 pacientes tiran el prospecto del medicamento sin haberlo leído, sólo la mitad de los pacientes toman la medicación como se les ha indicado y finalmente el bajo nivel de alfabetización sanitaria se corresponde con un mayor consumo de medicamentos.

Para realizar una educación eficiente de los pacientes se plantean algunas de las siguientes recomendaciones: Ofrecer pequeñas cantidades de información cada vez, facilitar materiales escritos con claves visuales fácilmente explicativos, hacer participar a los pacientes en los materiales educativos elaborados, verificar que el paciente entiende de qué se le está hablando, conocer los dispositivos y medios tecnológicos que ayudan al cumplimiento correcto de la farmacoterapia.

Objetivos:

1. Mejorar la información facilitada a los pacientes y familiares sobre la medicación

2. Asegurarse de la correcta comprensión del paciente de su propia patología y la medicación que está tomando

3. Aplicación de Prácticas seguras en el uso de los medicamentos en Atención Especializada

Metodología:

1. Divulgación de información general para paciente sobre el uso seguro de medicamentos:

Difusión de trípticos informativos dirigidos a pacientes.

Carta informativa dirigida a todos los profesionales médicos y enfermeras de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud, con información de la utilidad de la información elaborada.

Puesta en contacto con los responsables médicos y de enfermería de cada uno de los Centros de Salud.

2. Elaboración de material informativo para los profesionales: Recomendaciones para una práctica segura

3. Uso Seguro de Inhaladores:

Elaboración de información sobre el uso seguro de inhaladores dirigida a los pacientes con EPOC.

Presentación de la información elaborada para los pacientes a los profesionales de cada uno de los Centros de Salud a través de charlas y talleres informativos por profesionales expertos.

Estudio de la correcta comprensión de los pacientes.

Evaluación del uso y conocimiento de inhaladores.

Charlas/Talleres educativas a través de talleres dirigidas a pacientes incidiendo en las fases peor valoradas

Evaluación posterior del uso de inhaladores para valorar la efectividad de los talleres informativos en el uso y manejo de inhaladores.

4. Uso Seguro de Insulinas en el caso de la diabetes:

Elaboración de información sobre el uso seguro y manejo de insulina dirigida a los pacientes diabéticos

Presentación de la información elaborada para los pacientes a los profesionales de cada uno de los Centros de Salud a través de charlas y talleres informativos

Técnicas educacionales a través de talleres dirigidas a pacientes, con evaluación posterior de la efectividad de los talleres en el uso de la insulina

5. Difusión de Prácticas Seguras en Atención Especializada:

Productos a presentar:

1. Material informativo sobre uso seguro de medicamentos en general: número repartido y evaluación de la satisfacción de los pacientes.

2. Material informativo sobre uso seguro de inhaladores:

Número de talleres impartidos a profesionales sobre uso seguro de inhaladores.

3. Resultados del estudio de uso de inhaladores de los pacientes.

4. Material informativo sobre el uso de insulina.

5. Prácticas seguras implantadas en Atención Especializada

Director del proyecto:

María Teresa Ruiz-Clavijo. Farmacéutica de Atención Primaria.

Eva María Martínez Ochoa. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

2. Desarrollar unidades o grupos de trabajo especificos en calidad que permitan promover una estrategia unificada en seguridad de pacientes en la Comunidad Autonoma
Proyecto presentado: Mejora de la formación específica para los profesionales implicados en las acciones de seguridad del paciente del servicio riojano de salud

Objeto del proyecto: Impulsar la formación en seguridad del paciente tanto en los profesionales de la Consejería de Salud de La Rioja:

Objetivos:

1. Formación avanzada dirigida a profesionales implicados en las acciones de seguridad del paciente del Servicio Riojano de Salud.

Gestión logística (transporte y alojamiento) y suplencias del profesional designado por la CA de La Rioja para la realización de la segunda edición del Master en Seguridad del Paciente promovido por el MSC

2. Formación/Sensibilización pregrado en la Escuela Universitaria de Enfermería en aspectos relacionados con la Gestión de Riesgos Clínicos:

3. Formación/Sensibilización de los profesionales sanitarios en aspectos relacionados con la Gestión de Riesgos Clínicos:

Metodología:

1. Formación avanzada:

Asistencia a la 1.ª y 2.ª edición del Máster Interuniversitario de Seguridad del Paciente y Calidad Asistencial:

Master semipresencial: Desplazamiento una vez al mes por un período de cuatro días a las dependencias del MSC en Madrid.

2. Formación/Sensibilización pregrado en la Escuela Universitaria de Enfermería en aspectos relacionados con la Gestión de Riesgos Clínicos:

Formación Básica: aspectos generales de Seguridad del Paciente

Formación Específica: UPP, Lavado de Manos, Uso de Medicamentos

3. Formación/Sensibilización de los profesionales sanitarios en aspectos relacionados con la Gestión de Riesgos Clínicos:

Formación Básica.

Formación Específica (incluida en cada uno de los proyectos específicos).

Productos a presentar:

1. Título Master de Seguridad del Paciente, 1.ª edición.

Asistencia Módulos correspondientes a la 2.ª edición Master de Seguridad del Paciente

2. Realización de al menos dos seminarios en la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de La Rioja:

Formación Básica: aspectos generales de Seguridad del Paciente

Formación Específica: UPP, Lavado de Manos, Uso de Medicamentos

3. Formación/Sensibilización de los profesionales sanitarios en aspectos relacionados con la Gestión de Riesgos Clínicos:

Formación básica.

Formación específica.

Director del proyecto: Eva Martínez Ochoa. Consejería de Salud de La Rioja.

Proyecto presentado: implicación de los pacientes en los grupos de trabajo de la estrategia de seguridad del paciente de La Rioja

Objeto del proyecto: Conocer la percepción de los pacientes y familiares en al ámbito de la seguridad del paciente, así como fomentar el diálogo entre pacientes, asociaciones y profesionales sanitarios sobre la mejora de la calidad asistencial y la seguridad del paciente para orientar las decisiones sobre seguridad en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

Objetivos:

1. Conocer la percepción del paciente y sus familiares en temas de seguridad clínica del paciente a través de encuestas

2. Incorporar la visión y la percepción de lo paciente a la aplicación de las prácticas seguras en el sistema sanitario de La Rioja:

2.1 Presentación a los pacientes, familiares, asociaciones de pacientes y profesionales sanitarios las estrategias en seguridad de paciente.

2.2 Fomentar el diálogo entre pacientes, asociaciones y profesionales sanitarios a través de la realización de talleres con grupos focales.

3. Incorporar la opinión de los pacientes a las decisiones sobre seguridad del paciente en el ámbito de la Consejería de Salud de La Rioja.

Metodología:

1. Encuesta de percepción de seguridad del paciente, dirigida a:

Pacientes hospitalizados 30 días anteriores: Altas de 1 semana.

Pacientes que han asistido a la consulta de Atención Primaria en los 30 días anteriores: Período de 1 semana.

Pacientes que han asistido al Servicio de Urgencias en los 30 días anteriores: Altas de 1 semana.

Recogida de datos e introducción en base de datos para explotación de los mismos.

Evaluación de datos e informe de los resultados.

2. Jornada divulgativa con la presencia del Defensor del Usuario de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras CC.AA., de representantes de asociaciones de pacientes y de profesionales sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

3. Realización de talleres con pacientes en forma de grupos:

Trabajo en grupos con moderador y puesta en común.

Debate grupal.

Debate de resultados.

Presentación de resultados obtenidos.

4. Análisis de resultados de la actividad e incorporación de las en las acciones de seguridad del paciente.

Productos a presentar:

1. Informe con los resultados de la encuesta dirigida a pacientes y con las áreas de mejora a implantar.

2. Jornada divulgativa dirigida a pacientes y profesionales.

3. Conclusiones del taller con pacientes.

Director del proyecto: Defensor del Usuario.

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