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Documento BOE-A-2009-2365

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14701 a 14704 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2365

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña relativo al uso del dominio público radioeléctrico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA RELATIVO AL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO.

En Madrid, a 31 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

De otra, el Sr. Jordi Ausàs i Coll, Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por Decreto 48/2008, de 11 de marzo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio de colaboración y, al efecto.

EXPONEN

Primero.–La legislación básica por la que se regula el uso del dominio público radioeléctrico está constituida por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico y su normativa de desarrollo.

Segundo.–Conforme a esta normativa, corresponde al Estado la titularidad, gestión, planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico.

La administración, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico incluyen, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento del derecho a su uso, la atribución de ese derecho y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas. Asimismo, se integra dentro de la administración, gestión, planificación y control del referido espectro la inspección, detección, localización, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, irregularidades y perturbaciones en los sistemas de telecomunicaciones, iniciándose, en su caso, el oportuno procedimiento sancionador.

Tercero.–El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias y para lograr un mayor grado de eficacia, han acordado establecer un cauce de colaboración en la realización de las actuaciones referidas en los apartados anteriores.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este convenio de colaboración tiene por objeto el establecimiento de un cauce de colaboración de la Generalitat de Cataluña con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la realización de las siguientes actuaciones administrativas en el uso del dominio público radioeléctrico:

Control de los niveles máximos de exposición a emisiones radioeléctricas.

El control, la inspección y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, de acuerdo con los criterios que establezca la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y la normativa estatal.

La realización y remisión de las actas, en su caso, a la SETSI para el ejercicio de sus competencias.

Atención a las peticiones de información de los ciudadanos sobre instalaciones radioeléctricas.

Tramitación de denuncias y realización de actuaciones de inspección en el marco de expedientes sancionadores, remitiendo a la SETSI las oportunas actas e informes.

Las actuaciones administrativas anteriormente relacionadas se ejercerán en colaboración con la Generalitat de Cataluña respecto a las estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del presente convenio las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas procedentes de estaciones de radiocomunicación que, aún estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, presten servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la protección civil y la seguridad pública de carácter estatal

Segunda. Protocolo de Actuación.–La realización de las actuaciones administrativas indicadas en la cláusula anterior y el desarrollo de las imprescindibles labores de coordinación entre ambas Administraciones se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Actuación anexo al presente convenio de colaboración.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Ambas partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para analizar el desarrollo del convenio de colaboración y las posibles mejoras del mismo. A tal fin, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes que se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes. Dicha Comisión evaluará el funcionamiento de los mecanismos de colaboración establecidos por el presente convenio, resolverá de forma provisional las dudas que puedan surgir en su aplicación y propondrá, en su caso, las medidas que considere convenientes para incrementar la eficacia de las actuaciones públicas afectadas.

Cuarta. Régimen jurídico.–El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Quinta. Modificación del convenio de colaboración.–El presente convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Sexta. Vigencia.–El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Tiene una duración inicial de 5 años, prorrogables automáticamente por periodos anuales si cualquiera de las partes no comunicase a la otra, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la destinataria, de su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de dos meses.

Séptima. Resolución del convenio de colaboración.–El presente convenio de colaboración podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Octava. Resolución de controversias.–La Comisión de Seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este convenio de colaboración.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las discrepancias podrán ser resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Protocolo de actuación

1. Descripción de los procedimientos y actuaciones administrativas.

1.1 Control de los niveles máximos de exposición a emisiones radioeléctricas.–La Generalitat de Cataluña, a través de sus propios Servicios, podrá llevar a cabo un control sobre la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas procedentes de estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin perjuicio de los controles que pueda desarrollar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerán, con carácter anual y de forma coordinada, una planificación de las actuaciones de control sobre la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas procedentes de estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Igualmente, y ante supuestos puntuales de control sobre la exposición a las emisiones radioeléctricas, ambas Administraciones perseguirán la mayor coordinación posible, pudiendo establecerse un cauce formal o protocolo de actuación ante estas incidencias.

Si los Servicios de la Generalitat de Cataluña aprecian que determinadas estaciones de radiocomunicación efectúan emisiones radioeléctricas incumpliendo los límites de exposición establecidos en la normativa estatal, levantarán la correspondiente acta y se la remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que ésta adopte las medidas que estime oportuno, incluidas las medidas de carácter sancionador.

1.2 Control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.–La Generalitat de Cataluña, a través de sus propios Servicios, podrá llevar a cabo actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas procedentes de determinadas estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con la normativa estatal y los criterios que establezca la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de los controles que pueda desarrollar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del presente convenio las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas procedentes de estaciones de radiocomunicación que, aún estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, presten servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la protección civil y la seguridad pública de carácter estatal.

La Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información colaborarán en la determinación de los criterios que es necesario seguir en la realización de las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.

Asimismo, la Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se coordinarán para establecer, con carácter anual, una planificación de las actuaciones de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas a realizar sobre las estaciones de radiocomunicación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Igualmente, y ante supuestos puntuales de control, inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas de las estaciones mencionadas, ambas Administraciones perseguirán la mayor coordinación posible, pudiendo establecerse un cauce formal o protocolo de actuación ante estas incidencias.

Si los Servicios de la Generalitat de Cataluña aprecian un uso indebido del dominio público radioeléctrico, no autorizado, contrario a la normativa vigente o generador de interferencias perjudiciales como consecuencia de las emisiones radioeléctricas de las estaciones mencionadas, levantarán la correspondiente acta y se la remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que ésta adopte las medidas que estime oportuno, incluidas las medidas de carácter sancionador.

La Administración del Estado podrá recabar la cooperación y asistencia activas de la Administración de la Generalitat en la ejecución material de las medidas cautelares o las sanciones accesorias que la primera imponga y que deban ejecutarse en Cataluña, en el caso de que estime que dicha cooperación y asistencia contribuye a un mayor grado de eficacia en el ejercicio de sus competencias.

2. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad de los procedimientos.–Ambas administraciones se comprometen a aplicar un tratamiento de los datos de carácter personal acorde con la legislación vigente. Asimismo, se comprometen a aplicar la necesaria confidencialidad a los procedimientos objeto de este convenio.

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