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Documento BOE-A-2009-2447

Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15265 a 15277 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-2447

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero de 2008 (BOE de 9 de febrero), del Ministerio de Educación y Ciencia establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. La Resolución de 20 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación hace pública la convocatoria correspondiente al año 2008 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.13 de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Universidades resuelve:

1. Conceder las subvenciones que se citan en el anexo para la contratación de personal técnico de apoyo por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 14.920.800,00 euros y una duración entre uno y cinco años. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación que se indican a continuación, o las que correspondan en ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2009

2010

2011

2012

2013

TOTAL

18-08-000X-711

1.036.800,00

1.036.800,00

1.012.800,00

36.000,00

36.000,00

3.158.400,00

18-08-463B-740

33.600,00

33.600,00

33.600,00

15.600,00

15.600,00

132.000,00

18-08-463B-750

3.356.400,00

3.284.400,00

3.160.800,00

115.200,00

115.200,00

10.032.000,00

18-08-463B-780

556.800,00

520.800,00

520.800,00

0,00

0,00

1.598.400,00

Total

4.983.600,00

4.875.600,00

4.728.000,00

166.800,00

166.800,00

14.920.800,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes presentadas.

Condiciones de la concesión

Régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–Los contratos financiados con cargo al Subprograma de Personal Técnico de Apoyo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases y en los apartados I.5, IV.3 y IV.12 de la Resolución de 20 de febrero de 2008.

Formalización del contrato e incorporación de los técnicos.–Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico de apoyo y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar, por una duración de, al menos, la indicada en esta Resolución de concesión, a tiempo completo y con la retribución mínima señalada en el apartado IV.12 de la Resolución de convocatoria. Los contratos serán firmados y remitidos a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

Las anualidades a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. Los técnicos deberán incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad, con el límite de la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de este subprograma. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión del mismo indicado en el párrafo anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá ser comunicada a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En todo caso la nueva fecha de incorporación deberá estar comprendida en el periodo indicado anteriormente. Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento una ampliación del plazo de incorporación señalado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el apartado IV.10 de la Resolución de convocatoria.

Ejecución de la ayuda.–Los Centros de I+D estarán obligados a poner a disposición de los técnicos contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría.

Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan. La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea y por cualquier otra normativa aplicable.

Modificación de las condiciones de concesión.–Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del técnico afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante resolución.

Condiciones económicas de la ayuda.–El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a esta Resolución de concesión y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado IV.10 de la Resolución de convocatoria. El pago de las anualidades siguientes requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos establecidos en el apartado IV.13 y IV.14 de la Resolución de convocatoria y de su valoración positiva. El pago estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en su caso; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

La ayuda se destinará necesariamente a la cofinanciación del coste de contratación de los técnicos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Justificación de la aplicación de la ayuda recibida.–La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, con el apartado decimocuarto de la Orden de bases, los apartados IV.13 y IV.14 de la Resolución de convocatoria, con las instrucciones de la presente Resolución y con las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases.

El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I+D beneficiarios deberán remitir un informe por cada técnico contratado de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.14 de la Resolución de convocatoria. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del técnico contratado. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo al periodo correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda, excepto si la duración es de cinco años, en cuyo caso se deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y remitirlo a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento dos meses antes de que se cumpla dicho periodo, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D. En los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe final, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web y remitirlo a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Custodia de la documentación.–La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el artículo 38, apartado 6, del Reglamento n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales.

Publicidad de la cofinanciación.–En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas concedidas mediante esta Resolución se deberá hacer referencia expresa a la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Subprograma Personal Técnico de Apoyo y a la financiación del Subprograma con recursos procedentes del Fondo Social Europeo. Esta financiación también se deberá reflejar en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del técnico contratado.

Régimen de incumplimiento.–El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el apartado vigésimo segundo, punto 2 de la Orden de bases.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, P. D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, Otilia Mó Romero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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