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Documento BOE-A-2009-2698

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de las inversiones por una sola vez establecidas en el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Traspaso de los Medios Personales y Económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 16972 a 16976 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-2698

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de noviembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado –Ministerio de Justicia– y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de las inversiones por una sola vez establecidas en el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Traspaso de los Medios Personales y Económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de fecha 20 de noviembre de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado –Ministerio de Justicia– y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de las inversiones por una sola vez establecidas en el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Traspaso de los Medios Personales y Económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de fecha 20 de noviembre de 2008

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano Fernández Bermejo, Ministro de Justicia, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 966/2007, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2007), actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.a) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ambas partes, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo; 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, recoge, en su artículo 41.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas la facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Mediante el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en el disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 27 de julio de 2006, que se transcribe como anexo del citado Real Decreto.

Mediante Acuerdo complementario al referido Acuerdo de traspaso, adoptado en el Pleno de la Comisión mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de fecha 20 de noviembre de 2008, se determinó que las situación de las infraestructuras, edificios, sedes de órganos judiciales y tecnologías de la información, en el momento de aprobar el traspaso de los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conlleva el reconocimiento de determinadas necesidades de inversión nueva en esta Comunidad, a efectuar por una sola vez, con la consideración de adicionales, requiriendo por tanto un tratamiento especifico y separado de aquellas que se incluyen en la determinación del coste efectivo anual de los medios materiales y económicos correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

La valoración total de las necesidades de financiación extraordinaria y por una sola vez se concretó en el citado Acuerdo complementario en 8.000.000 de euros, estableciendo como objeto de las actuaciones adicionales las inversiones en órganos y edificios judiciales, las inversiones en tecnologías de la información y comunicación y otras actuaciones, a ejecutar en el periodo 2009-2010. Asimismo, se estableció que los destinos específicos de las inversiones por una sola vez se concretarían mediante el correspondiente Convenio de carácter plurianual a suscribir entre ambas administraciones.

Es, por tanto, voluntad de ambas administraciones establecer las actuaciones a realizar mediante la formalización de un convenio de colaboración que determine los proyectos y las obras concretas, sus periodos de ejecución, la cuantía de la financiación y el procedimiento de justificación, que se ejecute con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno del Principado de Asturias en materia de infraestructuras, edificios, sedes de órganos judiciales y tecnologías de la información, a efectos de lo establecido en el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre.

2. Las inversiones en obras y otras actuaciones cuya ejecución será financiada por la Administración General del Estado durante el periodo de vigencia del presente Convenio son las siguientes:

Inversión/actuación

Financiación máxima


Euros

Infraestructuras en tecnologías de la información

3.000.000

Construcción y equipamiento del Instituto de Medicina Legal en Oviedo

4.000.000

Adecuación de los Juzgados en Villaviciosa

1.000.000

3. Las cuantías de financiación recogidas para cada actuación establecen el límite máximo que será financiado por la Administración General del Estado, aun cuando los presupuestos de ejecución de los respectivos proyectos de inversión fuesen superiores, en cuyo caso la diferencia será soportada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

4. La supresión, modificación o sustitución de cualquiera de las anteriores inversiones y actuaciones requerirá su previa propuesta y aprobación en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que se crea en la cláusula quinta.

Segunda. Ejecución de las inversiones.

1. Las inversiones y actuaciones que son financiadas a través del presente convenio serán dirigidas, gestionadas y ejecutadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con excepción del proyecto de ejecución del Instituto de Medicina Legal de Oviedo, que ya fue elaborado por el Ministerio de Justicia. En consecuencia, la licitación, contratación y el pago a los adjudicatarios corresponderá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Las inversiones serán ejecutadas en los ejercicios 2009 a 2010, si bien las mismas podrán encontrarse ya iniciadas a la fecha de la firma del presente convenio.

Tercera.–Financiación de las inversiones.

La financiación de las inversiones previstas en el presente Convenio se efectuará mediante aportaciones desde la Administración General del Estado –con imputación a la aplicación presupuestaria 13.02 112A 752 del Ministerio de Justicia– a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con las siguientes condiciones y plazos:

a) Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula primera, apartado 4, las aportaciones se fraccionarán entre los ejercicios 2009-2010 en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2009: 4.000.000 euros.

Ejercicio 2010: 4.000.000 euros.

No obstante, esta distribución podrá ser modificada por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que se crea a través de la cláusula quinta.

b) Las entregas se efectuarán por el Ministerio de Justicia en nombre de la Administración General del Estado, el cual librará desde su presupuesto las correspondientes transferencias a favor de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Cuarta. Régimen de las aportaciones de la Administración General del Estado.–La Administración General del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las cantidades que se reflejan en la cláusula primera y con las condiciones establecidas en la cláusula tercera, conforme a las siguientes reglas:

a) Con anterioridad a iniciarse la transferencia de las aportaciones en cada ejercicio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acreditará documentalmente al Ministerio de Justicia las inversiones que iniciará o ejecutará a lo largo del ejercicio, así como la valoración prevista.

b) Por cada trimestre natural, la Administración General del Estado abonará, con carácter a cuenta, el 25 por 100 del crédito consignado para la anualidad de cada ejercicio. Estos importes tendrán el carácter de cantidades adelantadas a la Comunidad Autónoma a lo largo del período de vigencia del Convenio.

c) Al final de cada ejercicio, la Comunidad Autónoma justificará la inversión ejecutada ante la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que se regula en la cláusula quinta. Igualmente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá justificar ante la citada Comisión Mixta la efectiva realización de las inversiones financiadas por el Convenio.

Quinta. Órgano de seguimiento y control.–Una vez suscrito el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, formada por sendas representaciones paritarias del Ministerio de Justicia, en nombre de la Administración General del Estado, y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, compuestas por tres miembros de cada parte, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del presente Convenio.

La Presidencia de esta Comisión recaerá en uno de los representantes de la Administración General del Estado, que dispondrá de voto de calidad. Su Secretario será designado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que recaerá en un funcionario de la misma, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá a largo de la ejecución del Convenio una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Además de lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula sexta, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control:

a) La supresión, modificación o sustitución de las inversiones y actuaciones previstas en la cláusula primera del presente convenio.

b) La modificación de las anualidades de las aportaciones establecidas en la cláusula tercera, letra a.

c) Recibir, verificar y aprobar la justificación de la inversión ejecutada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta, letra c).

d) Acordar las liquidaciones anuales de saldos resultantes entre las cantidades aportadas a cuenta y las inversiones ejecutadas y justificadas.

e) Impulsar la tramitación de los expedientes así como la ejecución de las inversiones y actuaciones previstas en el presente convenio.

f) Tener conocimiento de las incidencias técnicas, administrativas o económicas de los proyectos y obras, proponiendo, en su caso, las decisiones oportunas.

g) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ámbito del objeto del convenio.

h) Interpretar, en caso de dudas, las normas y previsiones del presente Convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.–La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta la efectiva realización de las inversiones y liquidación de las aportaciones y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Séptima. Causas de extinción del Convenio.–Además de por la expiración del plazo de vigencia del Convenio fijado en la cláusula sexta, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por las partes, verificado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, el Convenio se resolverá por denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra en forma fehaciente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en estos supuestos de resolución por incumplimiento de las partes, y respecto del ejercicio presupuestario en el que se produzca la denuncia, se procederá a la liquidación de las aportaciones de la Administración General del Estado en razón del volumen de inversión efectivamente ejecutada y pagada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se produzca la denuncia, abonando la parte deudora a la otra parte el saldo resultante, sin superar los límites máximos de financiación por el Ministerio de Justicia, fijados en la cláusula 1.ª, apartado 2.

Octava. Naturaleza del Convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.–El presente Convenio de colaboración, celebrado al amparo de lo dispuesto en los artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tiene carácter administrativo.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, en la cláusula quinta del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir con relación a inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo serán competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

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