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Documento BOE-A-2009-2704

Resolución 4B0/38020/2009, de 3 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica la Adenda para la actualización del Convenio de colaboración firmado por el ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 17007 a 17011 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-2704

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2008 se suscribió la Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2009.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

ANEXO
Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y Prórroga para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don José Ramón Quirós García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 22 de diciembre de 2008,

De otra parte, la Sra. doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

LA Sra. doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y el Sr. don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II y III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009, los de 11,10 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,94 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las mutualidades.–El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, José Ramón Quirós García.–La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

ANEXO I
Listado de Municipios

Municipios

Zona básica de salud - ZES

ALLANDE

ALLANDE.

ALLER

BAJO ALLER-MOREDA (VII.5). ALTO ALLER-CABAÑAQUINTA (VII.6).

AMIEVA

CONCEJOS DE CANGAS DE ONÍS, ONÍS Y AMIEVA.

BELMONTE DE MIRANDA

BELMONTE DE MIRANDA.

BIMENES

BIMENES, CABRANES Y NAVA.

BOAL

BOAL.

CABRALES

CABRALES, PEÑAMELLERA ALTA Y PEÑAMELLERA BAJA.

CABRANES

BIMENES, CABRANES Y NAVA.

CANDAMO

CANDAMO, GRADO Y YERNES Y TAMEZA.

CANGAS DE NARCEA

CANGAS DE NARCEA.

CANGAS DE ONÍS

CONCEJOS DE CANGAS DE ONÍS, ONÍS Y AMIEVA.

CARAVIA

COLUNGA, CARAVIA.

CARREÑO

CARREÑO.

CASO

CASO Y SOBRESCOBIO.

CASTROPOL

CASTROPOL, S. TIRSO DE ABRES Y VEGADEO.

COAÑA

COAÑA Y NAVIA.

COLUNGA

COLUNGA Y CARAVIA.

CORVERA

CORVERA DE ASTURIAS.

CUDILLERO

CUDILLERO.

DEGAÑA

DEGAÑA.

FRANCO (EL)

EL FRANCO Y TAPIA DE CASARIEGO.

GOZÓN

GOZÓN.

GRADO

CANDAMO, GRADO Y YERNES Y TAMEZA.

GRANDAS DE SALIME

GRANDAS DE SALIME Y PESOZ.

IBIAS

IBIAS.

ILLANO

ILLANO.

ILLAS

LA MAGDALENA-CARRIONA.

LAVIANA

POLA DE LAVIANA.

LENA

LENA.

LLANERA

LLANERA.

LLANES

LLANES Y RIBADEDEVA.

MORCÍN

MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y RIOSA.

MUROS DE NALÓN

MUROS DE NALÓN, PRAVIA Y SOTO DEL BARCO.

NAVA

BIMENES, CABRANES Y NAVA.

NAVIA

COAÑA Y NAVIA.

NOREÑA

NOREÑA Y SIERO.

ONIS

CANGAS DE ONOS, ONIS, AMIEVA.

PARRES

PARRES Y CANGAS DE ONÍS.

PEÑAMELLERA ALTA

CABRALES, PEÑAMELLERA ALTA Y PEÑAMELLERA BAJA.

PEÑAMELLERA BAJA

CABRALES, PEÑAMELLERA ALTA Y PEÑAMELLERA BAJA.

PESOZ

GRANDAS DE SALIME, PESOZ.

PILOÑA

PILOÑA.

PONGA

PONGA.

PRAVIA

MUROS DE NALÓN, PRAVIA Y SOTO DEL BARCO.

PROAZA

PROAZA, QUIRÓS, STO. ADRIANO Y TEVERGA.

QUIRÓS

PROAZA, QUIRÓS, STO. ADRIANO Y TEVERGA.

REGUERAS (LAS)

LA ARGAÑOSA-SAN CLAUDIO-LAS REGUERAS.

RIBADEDEVA

LLANES Y RIBADEDEVA.

RIBADESELLA

RIBADESELLA.

RIBERA DE ARRIBA

MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y RIOSA.

RIOSA

MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y RIOSA.

SALAS

SALAS.

SAN MARTIN DE OSCOS

SANTA EULALIA, SAN MARTIN Y VILLANUEVA DE OSCOS.

SAN MARTIN DEL REY AURELIO

SOTRONDIO, BLIMEA Y EL ENTREGO.

SAN TIRSO DE ABRES

CASTROPOL, SAN TIRSO DE ABRES Y VEGADEO.

SANTA EULALIA DE OSCOS

SANTA EULALIA, SAN MARTIN Y VILLANUEVA DE OSCOS.

SANTO ADRIANO

PROAZA, QUIROS, SANTO ADRIANO Y TEVERGA.

SARIEGO

SIERO - SARIEGO.

SOBRESCOBIO

CASO, SOBRECOBIO.

SOMIEDO

SOMIEDO.

SOTO DEL BARCO

MUROS DE NALÓN, PRAVIA Y SOTO DEL BARCO.

TAPIA DE CASARIEGO

EL FRANCO Y TAPIA DE CASARIEGO.

TARAMUNDI

TARAMUNDI.

TEVERGA

PROAZA, QUIRÓS, STO. ADRIANO Y TEVERGA.

TINEO

TINEO.

VEGADEO

CASTROPOL, S. TIRSO DE ABRES Y VEGADEO.

VILLAVICIOSA

VILLAVICIOSA.

VILLAYÓN

VILLAYÓN.

VILLANUEVA DE OSCOS

SANTA EULALIA, SAN MARTIN Y VILLANUEVA DE OSCOS.

YERNES Y TAMEZA

CANDAMO, GRAO, YERNES Y TAMEZ.

ANEXO II
Listado de Municipios
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

Municipio: Valdés.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2008), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: (Precio por persona = 11,10 /mes año 2009)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. de ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

1.609

1.136

45

17.859,90

12.609,60

499,50

ASISA

519

331

49

5.760,90

3.674,10

543,90

CASER

642

277

42

7.126,20

3.074,70

466,20

DKV Seguros

600

17

38

6.660,00

188,70

421,80

Nueva Equitativa

134

13

3

1.487,40

144,30

33,30

MAPFRE Caja Salud

92

103

9

1.021,20

1.143,30

99,90

IG. de Santander

6

0

0

66,60

0,00

0,00

SANITAS

0

0

3

0,00

0,00

33,30

Total

3.602

1.877

189

39.982,20

20.834,70

2.097,90

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2008), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: (Precio por persona = 0,94 /mes año 2009)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. de ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

123

100

5

115,62

94,00

4,70

ASISA

23

34

2

21,62

31,96

1,88

CASER

14

10

1

13,16

9,40

0,94

DKV SegurosS

11

0

0

10,34

0,00

0,00

Nueva Equitativa

0

0

0

0,00

0,00

0,00

MAPFRE Caja Salud

7

6

0

6,58

5,64

0,00

IG. de Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

SANITAS

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

178

150

8

167,32

141,00

7,52

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