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Documento BOE-A-2009-2723

Orden CUL/301/2009, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultura en Acción.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 17129 a 17130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2723

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cultura en Acción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Conforma 21 Consultores en Educación y Cultura, S.L.», en Madrid, el 12 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Zurbano, número 45, 1º, código postal 28010 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 12 de diciembre de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. La promoción y difusión de las manifestaciones culturales españolas y el intercambio cultural entre los distintos ámbitos de la sociedad española. 2º. La divulgación de la cultura y el conocimiento de las manifestaciones culturales. 3º. La promoción de la lectura, en particular, entre los colectivos socialmente sensibles. 4º. Promocionar, potenciar, afianzar, organizar, incentivar, dirigir, realizar, proteger y defender la producción y creación de cultura tecnológica, defendiendo los intereses de creadores, intérpretes, artistas, productores, usuarios y cualquier otro colectivo interesado en la misma, y acercarla a la población en general. 5º. Promocionar, potenciar, afianzar, organizar, incentivar, dirigir, realizar, proteger y defender la producción y creación de medios tecnológicos aplicados a la cultura, defendiendo los intereses creadores, intérpretes, artistas, productores, usuarios y cualquier otro colectivo interesado en la misma, y acercarla a la población en general. 6º. Difundir la cultura tecnológica y las creaciones artísticas relacionadas con el tecnoarte. 7º. Promocionar el desarrollo socio-cultural general y, en particular, de colectivos desfavorecidos o de alta sensibilidad social. 8º. Concienciar y paliar los efectos de la brecha digital. 9º. Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de las entidades culturales. 10º. La investigación y difusión del Derecho de la Cultura y el Patrimonio Histórico.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Tomás González Cueto; Vicepresidente: don Rafael González Cañal; Secretario y vocal: don Gilberto Pérez del Blanco.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultura en Acción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cultura en Acción, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Zurbano, número 45, 1º, código postal 28010, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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