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Documento BOE-A-2009-2725

Orden CUL/303/2009, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Paisajes Tradicionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 17133 a 17134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-2725

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Paisajes Tradicionales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Bahillo Martín, don Jesús Garzón Heydt y por don Guillermo Valderrama Nigra-Maccono, el 10 de junio de 2008, según consta en la Escritura pública número dos mil ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos don Julio Ramos González y posteriormente rectificada por la Escritura pública número cuatro mil novecientos treinta y ocho, de 30 de diciembre de 2008, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos don Julio Ramos González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Perrozo, Cabezón de Liébana, en la calle Resques s/n, código postal 39571 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–La dotación de esta fundación consiste en quince mil diapositivas y una colección de fotografías antiguas que han sido tasadas por don Javier Vidiella García, fotógrafo federado nº 5707, en la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 Euros), valoración que se acredita mediante un certificado expedido por don Javier Vidiella García y que se encuentra incorporado en la Escritura pública de constitución, número dos mil ciento setenta y cinco de diez de junio de 2008.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Analizar y estudiar el estado y evolución de los paisajes tradicionales españoles.

Sensibilizar a la población, con todos los medios que la fundación sea capaz de utilizar, de la necesidad de mantener los usos tradicionales que mantienen vivo el paisaje.

Sensibilizar a las administraciones locales y autonómicas, de la importancia que para el desarrollo económico y social de la región podría tener la valoración de nuestros paisajes como un activo de nuestra tierra.

Divulgar y conservar el patrimonio natural y cultural que suponen los paisajes.

Ayudar a proteger el patrimonio, tanto natural como humano, que incida sobre el medio, con especial atención a las actividades tradicionales que hayan convivido con la naturaleza, posibilitando modelos sostenibles de explotación del medio.

Realizar todas las actividades posibles para la conservación y restauración de la naturaleza.

Recopilar, archivar y digitalizar todas aquellas manifestaciones de la cultura tradicional como grabaciones y fotografías antiguas con el fin de traspasarlas a las generaciones futuras.

Promover la conservación y uso de las antiguas rutas y senderos ganaderos.

Prospeccionar y cooperar con países comunitarios, extracomunitarios e iberoamericanos.

Revalorizar el papel de la mujer en el contexto de desarrollo económico y el territorio rural y desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades.

Participar en análisis y viabilidad de iniciativas que busquen la valoración de las estructuras productivas rurales y el desarrollo de actividades económicas relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo.

Canalizar las oportunidades de desarrollo del medio rural, investigando y analizando la estructura productiva.

Favorecer el desarrollo de productos turísticos integrales en el medio rural (alojamientos, servicios, actividades de ocio, …).

Promocionar marcas y destinos turísticos en cualquier marco de difusión, espacio expositivo y soporte de comunicación existente.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Bahillo Martín; Vicepresidente: don Guillermo Valderrama Nigra-Maccono y Secretario: don Jesús Garzón Heydt. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Paisajes Tradicionales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Paisajes Tradicionales, de ámbito estatal, con domicilio en Perrozo, Cabezón de Liébana, en la calle Resques s/n, código postal 39571 así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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