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Documento BOE-A-2009-2977

Orden INT/372/2009, de 17 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en el Subdelegado del Gobierno en Málaga, en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2009, páginas 18411 a 18412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-2977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/17/int372

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, establece el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas, previendo distintos tipos de beneficiarios, en función del tipo de daño producido por el hecho catastrófico.

De esta forma, se regulan las subvenciones destinadas a paliar, entre otros, los daños, de carácter personal o material, sufridos por unidades familiares o de convivencia económica, especialmente en lo que atañe a los producidos en las viviendas de los damnificados y en los enseres de primera necesidad que forman parte de éstas.

La competencia para la concesión de subvenciones reside en los Ministros o Secretarios de Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el Ministro del Interior el competente para la concesión de las subvenciones previstas en el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, según lo que dispone el artículo 11 de dicha norma.

La especificidad de la situación vivida en el tornado acaecido el 1 de febrero de 2009, distinta de otros hechos catastróficos acaecidos regularmente en España, y concentrada en la ciudad de Málaga, así como la circunstancia de que todas las Administraciones Territoriales implicadas han desplegado las competencias que ostentan en esta materia, obligan a establecer mecanismos de cooperación y colaboración más eficaces entre la Administración General del Estado y dichas Administraciones. Con ello se persigue, por una parte, el objetivo de evitar duplicidades y solapamientos en la concesión de las ayudas que eviten una cobertura mayor que el daño producido, y de esta forma, una eficiente asignación de los recursos públicos y, por otra parte, lograr que todas las subvenciones lleguen cuanto antes a los ciudadanos afectados.

En este sentido, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subdelegados del Gobierno en cada provincia desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales, por lo que siendo el Ayuntamiento de Málaga el instrumento fundamental de colaboración en la evaluación de los daños y comunicación con los afectados, resulta necesario que la Subdelegación del Gobierno en Málaga ejerza estas competencias con capacidad plena, en cuanto órgano de la Administración periférica del Estado más cercano a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delega en el Subdelegado del Gobierno en Málaga la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan al amparo de lo previsto en el capítulo III, «Ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres», y capítulo VII «Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios», del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

2. La delegación de dichas competencias lleva aparejada las de autorización y disposición de los gastos, y la de propuesta de los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a la norma citada.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 14 y 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ámbito de aplicación.–La delegación de competencias prevista en esta Orden abarca todos los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan como consecuencia del tornado acaecido en la ciudad de Málaga el día 1 de febrero de 2009.

Tercero. Financiación.–Las ayudas que se concedan en virtud de esta delegación de competencias se financiarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2009
  • Fecha de publicación: 21/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Málaga
  • Ministerio del Interior
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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