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Documento BOE-A-2009-2985

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2009, páginas 18456 a 18473 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-2985

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y teniendo en cuenta el nuevo marco de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en adelante) y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas durante el año 2009, dirigidas a prestar cobertura, de forma complementaria a las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia contempladas en ella, y a prolongar los efectos en determinados supuestos de las ayudas renovadas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 3 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2008.

1. Objeto: programas y modalidades de ayudas.–Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de los beneficiarios a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.

La finalidad de dichos programas es la atención a los mutualistas y sus beneficiarios que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieran apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y alcanzar así una mayor autonomía personal.

Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas, financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para la señalada finalidad, son las siguientes:

1.1 Renovación de ayudas concedidas en 2008 del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD a que se refiere el epígrafe 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2008.

1.2 Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), con las siguientes modalidades de ayudas en 2009:

Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para contratación de asistencia personal.

Ayudas para cuidados en el entorno familiar.

1.3 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

1.4 Prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas renovadas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 3 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2008.

2. Normas comunes a todos los programas.

2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.2 Créditos presupuestarios: el importe global destinado a las ayudas durante el año 2009 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso.

2.3 Efectividad de las prestaciones.

2.3.1 Concesión: corresponderá por delegación de la Directora General de MUFACE, conferida por Resolución de 20 de julio de 2004, modificada por Resolución de 4 de febrero de 2008, a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante la concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma. Las ayudas se concederán al titular. Si bien, excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

De acuerdo con las modalidades de ayudas, en las resoluciones de concesión se señalará el importe y la periodicidad de las mismas.

2.3.2 Duración: cuando no se establezca otra cosa, la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2009. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.4 Pago.

2.4.1 Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes ambos a gastos realizados en 2009, a salvo las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.2.

Las facturas deben reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles y los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado, recogidos en el modelo del Anexo II a esta convocatoria, cuya utilización se aconseja con el fin de agilizar el pago en la modalidad de ayudas para apoyo domiciliario.

2.4.2 Recibos: cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar bien copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de N.I.F. o de identificación de extranjero (NIE) junto con el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el supuesto de personas físicas extranjeras que no dispongan del NIE, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social acompañada de copia de la solicitud del NIE.

2.5 Caducidad y extinción del derecho.

2.5.1 Caducidad: en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.

2.5.2 Extinción: el derecho a las prestaciones establecidas en la presente convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad o extinción que se especifican en esta convocatoria.

c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.

d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación.

e) Renuncia.

f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

g) Finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.6 Documentación y variación de datos.

2.6.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Podrán acompañarse documentos adicionales que a juicio de los solicitantes justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.6.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

2.6.3 Con celeridad y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria.

2.6.4 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.

3. Renovación de ayudas concedidas en 2008 del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD a que se refiere el epígrafe 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2008.

3.1 Finalidad.–Mantener la efectividad del derecho a las ayudas concedidas en 2008 con cargo al programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, a que se refiere el epígrafe 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de esta Mutualidad, mientras estos servicios y prestaciones no sean revisados, modificados o extinguidos por los órganos competentes para comprobar las circunstancias que acrediten el derecho a su reconocimiento y conservación.

3.2. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos mutualistas y beneficiarios de MUFACE que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:

a) En la convocatoria de 2008 hubieran obtenido por nueva adjudicación una ayuda en alguna de las modalidades del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.

b) Siga siendo efectiva la misma modalidad de ayuda del SAAD.

c) Soliciten la renovación en la misma modalidad.

3.3 Procedimiento de concesión: solicitud, efectividad, cálculo de la cuantía y documentación.

3.3.1 Solicitud y efectividad de las ayudas: el impreso normalizado de solicitud de renovación de estas ayudas será facilitado por MUFACE a los interesados. En el mismo se incorporará la declaración relativa al cumplimiento de los correspondientes requisitos. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán personalmente o por correo, lo más rápidamente posible y como máximo hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo ser presentadas, asimismo, en cualquiera de los restantes lugares o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso el cómputo del plazo para resolver se iniciará antes de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las ayudas tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

3.3.2 Cálculo de la cuantía de las ayudas: para la fijación del importe de la ayuda económica mensual, serán de aplicación las reglas que se establecen en el epígrafe 4.4.5 de esta convocatoria.

3.3.3 Documentación a efectos de pago.–Sin perjuicio de la concesión de la renovación de la ayuda adicional de MUFACE que corresponda, para el pago de la misma deberá aportarse documento acreditativo de seguir percibiendo el servicio o la prestación económica del SAAD que le sirve de base.

3.4. Extinción del derecho.–El derecho a estas ayudas se extinguirá automáticamente el día primero del mes siguiente en el que sea efectiva la revisión, modificación o extinción del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), según la correspondiente resolución aprobada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, Administración competente. En el concepto de revisión no se incluye la actualización, cuando proceda, del importe de las prestaciones o participación en el coste de los servicios del SAAD.

Extinguida la ayuda por cualquiera de estas causas, podrá presentarse nueva solicitud para ser beneficiario del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones del SAAD, a que se refiere el epígrafe 4 de esta convocatoria de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.

La efectividad del derecho a la nueva ayuda se regirá por lo establecido en el epígrafe 4.

3.5 Régimen de compatibilidades.

3.5.1 Se considerará que estas ayudas de MUFACE cumplen las reglas de compatibilidad aplicables al reconocimiento del derecho a las prestaciones o servicios del SAAD que le correspondan al dependiente.

3.5.2 Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas a que se refiere el epígrafe 6 de esta convocatoria.

4. Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).

4.1 Finalidad del programa.–Este Programa tiene como finalidad contribuir a la financiación de aquella parte del coste de la protección, que exceda de la cobertura del SAAD, que se dispense a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE con cargo a los servicios sociales incluidos en el catálogo de servicios y prestaciones económicas, que se especifican en los artículos 15, 18 y 19, respectivamente, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Y siempre que para los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD y les haya sido reconocida la situación de dependencia por los órganos responsables de la Comunidad Autónoma o Administración pública que, en su caso, tenga la competencia, con determinación del grado y nivel de dependencia requeridos para tener acceso a los servicios y prestaciones durante el año 2009.

4.2 Beneficiarios de las ayudas adicionales a que se refiere el epígrafe anterior.–Tendrán derecho a las ayudas de este Programa los titulares en alta o en situación asimilada al alta y demás beneficiarios del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber sido valorados y reconocidos en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 ó 1, o en el Grado II, Dependencia Severa, niveles 2 ó 1, de acuerdo con las normas de aplicación de la acción protectora del SAAD en los distintos ámbitos territoriales, dictadas con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Se exceptúa la ayuda económica para contratación de una asistencia personal que sólo podrá ser solicitada por las personas reconocidas en cualquiera de los niveles del Grado III, Gran Dependencia.

b) Disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) establecido por el servicio social correspondiente al territorio de su residencia habitual, que determine, de entre los distintos servicios, incluidos los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personal, recogidos en el epígrafe siguiente, las modalidades de intervención que más se adecuen a las necesidades personales del dependiente.

4.3. Objeto del programa: servicios y otras modalidades de intervención susceptibles de ayuda.–A efectos de esta convocatoria se entiende por servicios y actuaciones de atención a la dependencia las siguientes:

4.3.1 Servicio de atención residencial.–Se entiende por servicios de atención residencial los recibidos en aquellos establecimientos públicos o privados que, como tales, se encuentran debidamente acreditados, reconocidos o registrados ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales Organismos hayan determinado un sistema de acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter social y sanitario. Pueden tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

4.3.2 Servicio de Centro de Día y de Noche.–Se consideran Centros de Día y de Noche los establecimientos que, como tales, estén debidamente acreditados, reconocidos o registrados, ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales organismos hayan determinado un sistema de acreditación. Estos establecimientos deben estar capacitados para prestar el servicio y una atención integral en los términos a los que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

4.3.3 Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.–Los servicios de teleasistencia domiciliaria deberán disponer de un sistema de ayuda a domicilio mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, que esté operativo las 24 horas del día.

4.3.4 Servicio de Ayuda a Domicilio.–Aquel conjunto de actuaciones que se prestan a las personas mayores en su domicilio habitual, cuando dichas personas mayores no están capacitadas para ejecutar por sí mismas las actividades que tal servicio comporta. A título enunciativo se incluyen en este grupo de actuaciones, las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualesquiera otras de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

4.3.5 Contratación de asistencia personal.–Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia y como objeto contribuir a la contratación de un asistente personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, todo ello de acuerdo con las condiciones específicas de acceso establecidas por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4.3.6 Cuidados en el entorno familiar.–Aquellos auxilios y actuaciones derivados de la situación de dependencia y que con carácter excepcional se presten en el domicilio del dependiente por cuidadores no profesionales. Para ello será necesario que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se establezca en su Programa Individual de Atención y el cuidador no profesional se ajuste a las condiciones de parentesco y sus excepciones y a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social determinados en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

4.4 Procedimiento de concesión: solicitud, documentación, cuantía y cálculo.

4.4.1 Solicitud: Las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009 inclusive al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.2 Documentación: junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación relativa al beneficiario y acreditativa del grado y nivel de dependencia y de los servicios o prestaciones a los que tiene derecho, que comprenderá:

Resolución expedida por el órgano responsable de la Comunidad Autónoma o Administración pública que, en su caso, tenga la competencia, con la determinación del grado y nivel de dependencia reconocidos.

Programa Individual de Atención o documento equivalente elaborado por el órgano competente, que determine los servicios o prestaciones económicas del SAAD que le corresponda recibir.

4.4.3 Suspensión del procedimiento: podrá iniciarse el procedimiento sin la aportación por parte del interesado del Programa Individual de Atención cuando esté pendiente de aprobación, pero aquél se suspenderá, con arreglo a lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente del Programa. Tan pronto se apruebe el Programa Individual de Atención se deberá incorporar al expediente.

4.4.4 Resolución y pago: la concesión y pago de la ayuda, que corresponderá al Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el solicitante, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD, según la correspondiente resolución de reconocimiento de la situación de dependencia aprobada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, Administración competente.

En los supuestos establecidos en los apartados 4.4.5 a) y b) siguientes, la justificación necesaria para que se pueda abonar al solicitante la cuantía mensual de la ayuda concedida consistirá en la presentación de los documentos que acrediten haber recibido la prestación económica o el servicio del SAAD, respectivamente, correspondiente al mes para el que se solicita el abono de la ayuda de MUFACE y, en su caso, el precio del servicio en dicho mes.

4.4.5 Cálculo de la cuantía máxima de las ayudas del Programa: MUFACE abonará a cada titular solicitante una ayuda económica mensual calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el beneficiario es receptor de una prestación económica del SAAD: el 70 % del importe de la prestación económica mensual que le haya sido reconocido al dependiente por la Comunidad Autónoma o Administración Pública que, en su caso, tenga la competencia, conforme a sus propias normas y para el año 2008.

Se entenderá que, para la determinación del importe de la prestación económica mensual reconocida, se ha aplicado el coeficiente reductor según la capacidad económica del dependiente, con arreglo a lo establecido en la normativa estatal común y la específica de desarrollo de la administración competente que haya dictado el acuerdo de reconocimiento.

En la determinación del importe de la base para el cálculo del 70 % señalado se computarán aquellas prestaciones económicas de MUFACE de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que hayan sido objeto de deducción debidamente acreditada.

b) Si el beneficiario es receptor de un servicio del Sistema: el 70% del importe de los pagos que el beneficiario haya tenido que efectuar como participación en el coste mensual de los servicios prestados por los medios propios o concertados del Sistema.

c) El importe de la ayuda de MUFACE resultante de la aplicación de las reglas a) y b) anteriores, aisladamente o sumado al de la prestación económica del SAAD, no podrá superar el precio del servicio que se presta y no podrá sobrepasar, cuando corresponda, el 70 por ciento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel establecidas por la normativa estatal para el año 2009 por situación de dependencia.

4.4.6 Complemento absorbible en determinados supuestos: el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el solicitante reconocerá un complemento a la ayuda adicional de MUFACE, si se dan las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido beneficiario en 2009 de una ayuda por aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 6 de esta convocatoria.

b) Que a lo largo del año 2009 le sean reconocidos el grado y nivel de dependencia y efectivas las prestaciones económicas o servicios del SAAD.

c) Que el importe de la ayuda que le haya sido concedida en 2009 por aplicación del epígrafe 6 de esta convocatoria sea mayor que la suma de la nueva ayuda resultante de lo dispuesto en el epígrafe 4.4.5 de esta convocatoria y la prestación del SAAD.

Dicho complemento, cuya cuantía será igual a la diferencia positiva entre el importe de la ayuda a que se refiere la letra a) y la suma de los importes de la ayuda y prestación a que se refiere la letra c), tendrá el carácter de absorbible por los incrementos que se efectúen en el importe de la nueva ayuda de MUFACE adicional a los servicios y prestaciones económicas del SAAD o de la propia ayuda del SAAD que sirva de base para el cálculo de aquella. Las reglas de efectividad de dicho complemento serán las mismas que las de la ayuda adicional que complementa.

4.5 Régimen de compatibilidades.

4.5.1 Se considerará que estas ayudas de MUFACE cumplen las reglas de compatibilidad aplicables al reconocimiento del derecho a las prestaciones o servicios del SAAD que le correspondan al dependiente.

4.5.2 Por otra parte, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas a que se refiere el epígrafe 6 de esta convocatoria.

5. Programa para facilitar la autonomía personal.

5.1. Finalidad del Programa.–Las ayudas del Programa tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad. Así para cada uno de los beneficiarios, según se dispone en los apartados siguientes, se establecen las siguientes ayudas con sus correspondientes cuantías.

5.2 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

5.2.1 Servicios comprendidos: las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral.

d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los menores con discapacidad.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

5.2.2 Beneficiarios: tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sea igual o superior al 33 por 100, o bien valorado en cualquiera de los grados y niveles de dependencia, mediante aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por Real Decreto 504/2007.

A este respecto, quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio, se considerará que cumplen este requisito.

c) Estar acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, la procedencia de los servicios contemplados en esta modalidad.

d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito el causante o, en su caso, del Asesor Médico del Servicio Provincial. Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el desarrollo de iguales actividades en la convocatoria anterior, quedan exceptuados de esta acreditación.

e) En los casos de estimulación precoz, la edad del causante de la prestación habrá de ser inferior a 7 años. Estos supuestos, así como los casos de quienes hubieran obtenido ayuda para esta específica finalidad en alguna convocatoria anterior, quedan exceptuados de la obligación de acreditar que las técnicas empleadas no se encuentran incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

5.2.3 Determinación de la capacidad económica mensual del beneficiario a efectos del calculo de la cuantía.–La capacidad económica mensual del beneficiario causante de la prestación se determinará en función de sus ingresos mensuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración de la renta del período del ejercicio de 2007. El cálculo será igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre doce. En caso de declaración de la renta de la que el dependiente forme parte de la unidad familiar, la capacidad económica se determinará dividiendo la renta que conste en la declaración –individual o conjunta– entre la adición resultante de sumar el número de contribuyentes –1 ó 2, en caso de tributación conjunta–, y el número de personas convivientes relacionadas en el apartado «situación familiar» de la página 2 del impreso de declaración ordinaria del I.R.P.F, esto es, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyentes y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del período impositivo. A su vez el resultado se dividirá por doce, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

A estos efectos, tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2007 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a discapacitados, a extinguir, de MUFACE.

A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 455 y 465. Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 del Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

Casos de inferioridad de ingresos en 2009: Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma parte el dependiente durante el año 2008, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio considerado.

En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.6.4 de esta convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto según se establece en el epígrafe 5.4.3.2 a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

5.2.4 Cuantía: las ayudas, que tendrán periodicidad mensual, estarán en función de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, determinada con arreglo a las reglas del apartado 5.2.3, y de acuerdo con la cuantía del IPREM.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía mes


Euros

Menos de un IPREM

320,34

De una a dos veces el IPREM

256,27

De dos a tres veces el IPREM

192,19

De tres a cuatro veces el IPREM

128,13

De cuatro a cinco veces el IPREM

64,06

Más de cinco veces el IPREM

32,03

5.3 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos:

5.3.1 Finalidad y servicios comprendidos: la finalidad de estas ayudas es contribuir a la financiación del coste de la eliminación de barreras arquitectónicas y la adquisición de medios técnicos para autonomía personal y pueden tener por objeto:

a) Contribuir a la discapacidad de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que le corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

5.3.2 Beneficiarios: tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sea igual o superior al 33 por 100 o bien valorado en cualquiera de los grados y niveles de dependencia, mediante aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por Real Decreto 504/2007.

A este respecto, quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio, se considerará que cumplen este requisito. Asimismo, en caso de haber sido calificados por el órgano de valoración correspondiente con una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, dicha consideración implicará que su grado de discapacidad es igual al 65 por 100. Ello sin perjuicio de que, si a su interés conviniere, el interesado pueda aportar la calificación precisa del grado de discapacidad, a los efectos de la aplicación del baremo correspondiente para la determinación del importe de la ayuda.

c) Estar acreditada la necesidad de las obras, o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, a través del informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia al causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.

d) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que los que se soliciten no figuren incluidos en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

5.3.3 Cuantía:

A) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.–Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, que serán anuales, estarán en función del grado de discapacidad y de la capacidad económica del beneficiario de la prestación, calculada con arreglo a las reglas del apartado 5.2.3 y de acuerdo con la cuantía del IPREM.

La cuantía anual de la ayuda, se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía

del IPREM

Cuantía anual (euros)

Discapacidad

del 33% al 64%

o Grado II, Nivel 1 y Grado I,

Niveles 2 y I

Discapacidad del 65% al 74% o Grado II, Nivel 2

Discapacidad =

75% o Grado III,

Niveles 2 y 1

Menos de un IPREM

De una a dos veces el IPREM

De dos a tres veces el IPREM


De tres a cuatro veces el IPREM

De cuatro a cinco veces el IPREM

Más de cinco veces el IPREM

640,67

480,50

416,44

320,34

256,27

128,13

1.281,33

961,00

800,84

640,67

320,34

160,16

1.922,01

1.601,67

1.281,33

961,00

640,67

320,34

B) Ayudas para medios técnicos:

Las ayudas para medios técnicos, que serán anuales, estarán en función del grado de discapacidad y de la capacidad económica del beneficiario de la prestación, calculada con arreglo a las reglas del apartado 5.2.3 y de acuerdo con la cuantía del IPREM.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía anual (euros)

Discapacidad

del 33% al 64%

o Grado II, Nivel 1 y Grado I,

Niveles 2 y I

Discapacidad del 65% al 74% o Grado II, Nivel 2

Discapacidad = 75% o Grado III, Niveles 2 y 1

Menos de un IPREM


De una a dos veces el IPREM

De dos a tres veces el IPREM

De tres a cuatro veces el IPREM


De cuatro a cinco veces el IPREM

Más de cinco veces el IPREM

320,34

256,27

192,19

160,16

96,10

44,84

480,50

384,41

288,31

192,19

128,13

64,06

640,67

480,50

384,41

320,34

192,19

96,10

5.4. Procedimiento de concesión, aportación de documentación y pago.

5.4.1 Solicitud: la presentación de solicitudes de ayuda y el plazo para ello, la documentación acreditativa de la capacidad económica del beneficiario, y la competencia para resolver se regirán por lo dispuesto en los epígrafes 2.3, 4.4.1 y 5.2.3.

5.4.2 Documentación: la documentación, que debe acompañar a la solicitud, acreditativa de la necesidad de las ayudas económicas para la adquisición de los servicios, actividades o medios técnicos que constituyen la finalidad del programa, estará formada por:

a) Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado, y/o en su caso nivel, de discapacidad o dependencia.

b) Un informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.

c) Una memoria razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por el contratista, con indicación de su N.I.F. o C.I.F.

5.4.3 Otra documentación que debe acompañar a la solicitud:

5.4.3.1 En los casos de beneficiarios jubilados por incapacidad permanente para el servicio, a que se refiere los epígrafes 5.2.2.b) y 5.3.2.b) de esta convocatoria:

Documento «J» de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado o documento donde conste el carácter de la jubilación.

5.4.3.2 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica de acuerdo con las reglas establecidas en esta convocatoria:

A) Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del I.R.P.F: los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos.–Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la Administración Tributaria, bastando con que el solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el/ los declarantes con los cuales conviva, suscriba/n la oportuna autorización, en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que MUFACE recabe de forma electrónica de la Administración Tributaria competente los datos necesarios.

Podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, bien en función de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad, y en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (B.O. del E. del 28) o bien porque se trate de Entidades forales con las que MUFACE ha suscrito el oportuno convenio. Asimismo, podrán acogerse progresivamente a este sistema quienes tengan su domicilio fiscal en otros territorios forales, a medida que se suscriban y entren en vigor los correspondientes convenios, que serán publicados, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a quienes habiendo suscrito la autorización, la Administración Tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE, por detectar una situación no regularizada en cuanto al I.R.P.F., se señala que deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la Administración Tributaria los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la Administración Tributaria.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos.–Deberán aportar, alternativamente, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) para el ejercicio 2007 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria). En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por dicho impuesto, servirá también el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. ejercicio 2007» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2007»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración. De no aportar dicho certificado o no estar obligado a declarar, la documentación se ajustará a la que corresponda según los siguientes supuestos:

1.º Si se ha presentado Declaración: las páginas, 1, 2, 10, 11, 12 y 13 del impreso «Declaración – Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

2.º Si se hubiera presentado la declaración mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – confirmación del borrador de la declaración – ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

3.º Si se ha presentado declaración del I.R.P.F. de forma telemática: el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

4.º Si, no estando obligado a presentar la declaración del I.R.P.F. para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

B) Documentación justificativa de otros ingresos: declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos siguientes en el ejercicio económico de 2007: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; ayuda de sepelio, así como de otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por I.R.P.F. y que fueran computables respecto a estas ayudas.

5.4.4 Pago: en las ayudas de cuantía anual, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.

Asimismo, no se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a períodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

5.5. Régimen de compatibilidades.

5.5.1 En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de las ayudas contempladas en este Programa con las ayudas de los otros tres Programas de esta convocatoria; con las prestaciones económicas o servicios del SAAD; así como con las ayudas económicas para esta misma finalidad reguladas por la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el tramo de su cuantía que no resulte coincidente y con los límites del gasto realmente realizado.

5.5.2 Sin embargo, son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a discapacitados, a extinguir, o el complemento absorbible de la prestación por hijo discapacitado, derivado por transformación de la anterior prestación, cuyo abono, en ambos casos, se realiza por MUFACE.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada prestación de asistencia a discapacitados o el complemento absorbible antes citado, la concesión de una ayuda para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual supondrá la baja automática en esas otras prestaciones, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la cuantía de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual fuese a resultar menor, no se concederán.

6. Prolongación de efectos de las ayudas concedidas el amparo del epígrafe 3 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en determinados supuestos

6.1 Finalidad.–Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las convocatorias anteriores a determinados beneficiarios de las mismas y para quienes, habiendo solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de su grado y nivel, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006,de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD por causa no imputable a los interesados.

No obstante, podrán ser beneficiarios de esta prolongación de efectos quienes hayan sido declarados no dependientes mediante resolución del órgano competente del SAAD, siempre que mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su concesión.

6.2 Beneficiarios y unidad de convivencia.

6.2.1 Beneficiarios: podrán ser beneficiarios en el año 2009 de la prolongación de efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 3 de Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido mediante el procedimiento de renovación una ayuda en alguna de las cuatro modalidades del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, soliciten la renovación en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:

a) Su situación económica no se haya modificado en más del 5 por 100 respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior. Se entenderá que no reúnen este requisito quienes aleguen la situación de inferioridad de ingresos del epígrafe 5.2.3.

b) El grado de discapacidad por el que estén afectadas continúe siendo igual o superior al 65 por 100 o al 80 por 100, aún cuando en este último caso no alcancen los 65 años de edad, (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»).

c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

d) Hayan solicitado ante el órgano competente del SAAD el reconocimiento de su situación de dependencia y no sea efectiva en 2009 la prestación económica o servicio del SAAD.

6.2.2 Unidad de convivencia del solicitante.–A los efectos de esta convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él a la fecha de 1 de enero de 2009, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge –persona asimilada al cónyuge– en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

6.3 Procedimiento de concesión: solicitud, documentación y cuantía.

6.3.1 Solicitud: Las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009 inclusive al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso el cómputo del plazo para resolver se iniciará antes de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.3.2 Documentación: junto con la solicitud el solicitante deberá presentar copia compulsada de haber solicitado, en 2008 o año anterior, el reconocimiento del grado y nivel de dependencia del beneficiario y declaración bajo su responsabilidad de no haber sido resuelta o de no haber sido aprobado el Programa Individual de Atención.

Asimismo, deberá aportar, en su caso, copia compulsada de la resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia. En el primer caso, deberá inferirse de la misma la no efectividad de las prestaciones del SAAD.

Cuando se trate de beneficiarios que no hayan sido reconocidos expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del SAAD, y el Servicio Provincial lo estime, deberá acreditarse de forma fehaciente la validez del grado de discapacidad que hubiere servido de base para la concesión de la ayuda inicial.

6.3.3 Cuantía: la cuantía de las ayudas que se reconozcan se actualizará en función de un incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) anual de 2,4 por ciento.

6.4 Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas: el derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá automáticamente el día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), según la correspondiente resolución de reconocimiento de la situación de dependencia aprobada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, Administración competente.

Extinguida la ayuda por esta causa, podrá presentarse nueva solicitud para ser beneficiario del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones del SAAD, a que se refiere el epígrafe 4 de esta convocatoria de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.

La efectividad del derecho a la nueva ayuda que se conceda se producirá el mismo día en que se extinga el derecho a las ayudas del programa de renovación.

6.5 Cambio transitorio de modalidad de ayuda.

6.5.1 Finalidad: con el fin de apoyar a la familia cuidadora o al entorno del beneficiario no vinculado a un Servicio de atención profesionalizada, los beneficiarios de ayuda para apoyo domiciliario o de ayuda para asistencia a centros de día o de noche podrán optar por suspender transitoriamente durante el plazo de un mes natural correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el percibo de dichas ayudas y recibir la perteneciente a la modalidad de ayuda para estancia en residencias asistidas.

6.5.2 Cuantía: el importe de la ayuda de sustitución será la misma que el de la ayuda sustituida.

6.5.3 Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad.

6.5.3.1 Las comunicaciones relativas a los cambios transitorios de la modalidad de ayuda se dirigirán, con la antelación mínima de un mes sobre el mes elegido para ejercer el derecho de opción al percibo de la ayuda para estancia en residencias asistidas, al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el titular, con arreglo al modelo de comunicación del Anexo I.

6.5.3.2 La recepción de las comunicaciones dará lugar a la correspondiente información de cada Servicio Provincial de MUFACE competente por razón de adscripción del titular comunicante, respecto a la cuantía de la ayuda a percibir en la modalidad de ayuda para estancia en residencia asistida.

6.5.3.3 La emisión de la información comportará el acto tácito de reconocimiento del derecho de opción ejercido por el beneficiario de la ayuda para apoyo domiciliario o de ayuda para asistencia a centros de día o de noche, según se trate, de suspender el percibo de la ayuda y, en su lugar, recibir la relativa a la estancia en residencia asistida.

6.5.3.4 La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser acordada, en acto expreso motivado, por el Director del Servicio Provincial, quien lo acordará por delegación de la Dirección General de MUFACE.

6.6 Régimen de incompatibilidades.–De conformidad con lo previsto en el apartado 6.4 de esta convocatoria, la prolongación de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la fecha en que deban extinguirse, con las prestaciones económicas o servicios del SAAD y con las ayudas de MUFACE contempladas en el Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD a que se refiere el epígrafe 4 de esta convocatoria que sean concurrentes en el tiempo.

7. Normas finales.

7.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface).

7.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

7.3 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4 Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.3.2 de esta convocatoria.

Madrid, 30 de enero de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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