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Documento BOE-A-2009-3225

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Protocolo general, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat de Cataluña, para el apoyo a actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y la Agencia de Residuos de Cataluña para el cuatrienio 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2009, páginas 19833 a 19836 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3225

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2008, el Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Generalitat de Cataluña para el apoyo a actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y la Agencia de Residuos de Cataluña para el cuatrienio 2008-2011, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2009.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Generalitat de Cataluña para el apoyo a actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y la Agencia de Residuos de Cataluña en el cuatrienio 2008-2011

En Madrid, 28 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, nombrada por Real Decreto 573/2008, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril), conforme delegación conferida por Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio).

Y de otra parte, el señor don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, cargo por el que fue nombrado por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, entre otras funciones, ejerce la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control y calidad ambiental, en coordinación con las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales, de acuerdo con el desarrollo sostenible.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña tiene competencias en materia de calidad y planificación ambiental, residuos y el impulso de las energías renovables, según el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre.

La Agencia de Residuos de Cataluña es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña a la cual corresponde asegurar el control y la gestión de los residuos.

El Plan de Acción del Mediterráneo, en adelante (PAM), aprobado por las partes del Convenio de Barcelona, es el primer programa regional de protección marina auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Tiene como objetivos fundamentales la protección del medio ambiente marino y costero del Mediterráneo, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas nacionales y regionales entre los Estados ribereños para alcanzar el desarrollo sostenible.

La Agencia de Residuos de Cataluña ejerce, actualmente, las funciones de Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo (CAR/PL), y que se vienen desempeñando por distintos organismos desde 1996.

Por otro lado, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las substancias tóxicas de vida larga y plaguicidas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). A lo largo del año 2007, España ha presentado al CAR/PL para ser Centro de la Convención de Estocolmo para la creación de capacidad y transferencia de tecnología a favor de los países en desarrollo.

Por todo ello, con la finalidad de establecer un marco estable de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña durante el cuatrienio 2008 a 2011, que garantice el buen funcionamiento del CAR/PL, se considera necesario la suscripción de un protocolo general con esa vigencia, cuyas actuaciones y régimen de financiación se concretarán mediante convenios específicos, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.–El presente Protocolo tiene como objeto fijar el marco general para el desarrollo de la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña para la financiación de las funciones que esta última realice como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo derivadas del Convenio de Barcelona, y las que se deriven como centro del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, durante el cuatrienio 2008-2011.

2. Actuaciones objeto de financiación y régimen.–Serán objeto de financiación las actividades realizadas por la Agencia de Residuos de Cataluña como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia del Plan de Acción del Mediterráneo derivadas del Convenio de Barcelona, y las que se deriven como centro del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El contenido de dichas actividades se concretará, junto a su cuantía y detalle de su financiación, mediante convenios específicos al presente Protocolo en cada uno de los ejercicios de vigencia.

A los efectos de la justificación de la financiación que se realice, se considerará gasto realizado conforme al principio de devengo independientemente de la fecha de su pago.

La financiación que se concrete en los convenios específicos será compatible con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen dichas cuantías el coste total de las actuaciones financiadas.

3. Ámbito territorial de actuación.–El CAR/PL podrá extender sus actividades a la de los estados signatarios de los respectivos Convenios.

4. Presupuesto y forma de pago.–Las aportaciones de las distintas partes se fijarán en los correspondientes convenios específicos que se suscriban en cada uno de los ejercicios de duración del presente Protocolo general, y de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias.

Estos convenios específicos deberán disponer igualmente la forma de pago.

5. Justificación.–La justificación de las actuaciones realizadas en cada uno de ejercicios presupuestarios se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por la Gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se compondrá de:

Una memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el correspondiente convenio específico, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica compuesta por:

Relación clasificada de los gastos devengados en las actividades contempladas en cada convenio.

Indicación, en su caso, de los costes de amortización por la utilización de bienes inventariables.

Indicación, en su caso, de costes indirectos.

Un detalle de otros ingresos que hayan financiado las actividades con indicación del importe y su procedencia.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de cada uno de los ejercicios.

El Director-Coordinador nombrado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental certificará sobre el cumplimiento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

6. Vigencia.–El presente Protocolo general tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

7. Comisión de Seguimiento.–Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento, que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las Partes lo soliciten.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Vicepresidencia será ejercida por el Secretario General del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña.

Vocales: Cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tres nombrados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y el otro por el Delegado del Gobierno en Cataluña; dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña nombrados por la Secretaria General; y dos representantes de la Agencia de Residuos de Cataluña, nombrados por la Gerente de dicha Agencia.

Uno de los representantes nombrados por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental realizará las funciones de Secretario de la Comisión.

Uno de los miembros nombrados por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental será designado Director-Coordinador del Protocolo general y convenios específicos.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones de la Comisión, y podrán invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Analizar y proponer las prioridades de las actuaciones a realizar.

Seguir el programa de actuaciones aprobado por los Estados signatarios de ambos Convenios y proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

Aprobar la cuenta justificativa de cada ejercicio, prevista en la cláusula 5ª.

Verificar el cumplimiento del clausulado de este Protocolo general y sus convenios específicos de desarrollo y resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación.

8. Publicidad.–En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Protocolo general se utilizarán los medios necesarios con la identidad corporativa de ambas Administraciones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo y sus convenios específicos.

9. Naturaleza.–El presente Protocolo general es un convenio de colaboración de carácter administrativo y fija el marco general para el desarrollo de la colaboración entre las dos Administraciones a fin de alcanzar el logro de un asunto de mutuo interés, conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

10. Publicación.–Este Protocolo general se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.

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