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Documento BOE-A-2009-3736

Orden ESD/515/2009, de 30 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Índice.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 22274 a 22275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3736

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Used Bescós, solicitando la inscripción de la Fundación Índice, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Instituto para el Desarrollo, Innovación y Continuidad de la Empresa, S.L., en Madrid, el 27 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número tres mil ciento ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis A. Garay Cuadros.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cartagena, número 69–3.ª y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la investigación científica en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (Pymes); Fomentar el desarrollo económico e institucional de las Pymes y Autónomos; Promocionar el fortalecimiento institucional de las empresas familiares; Desarrollar la sociedad de la información; Impulsar la economía social.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Víctor Campdelacreu Armengol; Vicepresidente: Instituto para el Desarrollo, Innovación y Continuidad de la Empresa, representada por don José Luis Used Bescós; Vocales: Confederació Empresarial Pimec, Petita i Mitjana Empresa de Catalunya, representada por don Josep González Sala; Confederació de la Petita i Mitjana Empresa de Balears, representada por don Mariano Riera Riera; Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, ATA, representada por don Lorenzo Jesús Amor Acedo y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), rerpresentada por don Sebastián Reyna Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Índice en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Índice, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Cartagena, número 69-3.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de enero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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