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Documento BOE-A-2009-4060

Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones en materia de restauración hidrológico-forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 23998 a 24000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4060

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 30 de diciembre de 2008, la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológica-forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración 2005-2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológico-forestal

En Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado tercero 2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias en el citado Departamento.

De otra parte, don Domingo Berriel Martinez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 29 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas Canarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el artículo 10.3 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las partes, se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capitulo II, artículos 7.h) y 41, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los apartados 25 y 26 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por los que se modifican los apartados 1 y 3 del citado articulo 41, y la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, punto 7 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía para Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ostentan competencias en las materias objeto del presente documento en régimen de colaboración.

Segundo. Que la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y anteriormente las extinguidas Dirección General para la Biodiversidad (DGB), Dirección General para la Conservación de la Naturaleza (DGCN) y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), han venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA en 1987, que se renovó y modernizó con un nuevo Convenio conformado entre la Dirección General para la Biodiversidad y la Comunidad para el período 2005-2008, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones. Este Convenio se ha venido aplicando de forma eficaz y operativa, de acuerdo a los principios de buena gestión y colaboración entre administraciones.

Tercero. Que la duración de dicho Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual algunas de las actuaciones recogidas en el correspondiente Anexo se prevé que no puedan finalizarse con anterioridad a la fecha indicada, debido a imperativos técnicos o imprevistos surgidos durante su ejecución.

Cuarto. Que, en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la vigencia del citado Convenio para las actuaciones e importes que se recogen en el Anexo, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–La presente Adenda tiene por objeto modificar el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de «Restauración Hidrológico-Forestal», con la finalidad de dar amparo institucional a las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que no puedan finalizarse a 31 de diciembre de 2008.

Segunda. Duración del Convenio.–Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Tercera. Presupuesto.–La inversión total máxima que se prevé no pueda realizarse en 2008 y, por tanto, pasará a ejecutarse en 2009 será igual a novecientos treinta y un mil noventa y seis euros con ochenta céntimos (931.096,80 €).

Esta inversión supone únicamente un reajuste de las anualidades del Convenio y, por tanto, no representa incremento de gasto sobre el total inicialmente autorizado.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/155/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe 2009


Euros

Corrección hidrológico-forestal, cuenca media y alta barranco Ayagaures-Arguineguin (Las Palmas) (50921043)

931.096,80

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