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Documento BOE-A-2009-4062

Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre actuaciones en materia de restauración hidrológico-forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 24004 a 24006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4062

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 30 de diciembre de 2008, la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológica-forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre actuaciones la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal en materia de restauración hidrológica-forestal

En Mérida, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden 1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como por el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto del Presidente 22/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento como Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura extraordinario número 6, de 2 de julio) y de las competencias atribuidas a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, debidamente autorizado para este acto por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día ...de...... de 2008.

Las partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero. La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capitulo II, artículos 7.h) y 41, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los apartados 25 y 26 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por los que se modifican los apartados 1 y 3 del citado artículo 41, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, puntos 2 y 8 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Extremadura, ostentan competencias en las materias objeto del presente documento en régimen de colaboración.

Segundo. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y anteriormente las extinguidas Dirección General para la Biodiversidad (DGB), Dirección General para la Conservación de la Naturaleza (DGCN) y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), han venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la comunidad y el ICONA en 1987, que se renovó y modernizó con un nuevo Convenio conformado entre la Dirección General para la biodiversidad y la Comunidad para el periodo 2005-2008, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones. Este Convenio se ha venido aplicando de forma eficaz y operativa, de acuerdo a los principios de buena gestión y colaboración entre administraciones.

Tercero. La vigencia de dicho convenio finaliza el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual algunas actuaciones recogidas en el correspondiente anexo se prevé que no puedan finalizarse con anterioridad a la fecha indicada, debido a imperativos técnicos o imprevistos surgidos durante la actuación.

Cuarto. Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la vigencia del citado convenio para las actuaciones e importes que se recogen en el Anexo, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del Convenio.–La presente Adenda tiene por objeto modificar el plazo de vigencia del convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre actuaciones de la Dirección General para la biodiversidad en materia de «Restauración Hidrológico-Forestal», con la finalidad de dar amparo institucional a las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que no puedan finalizarse a 31 de diciembre de 2008.

Segunda.–Duración del Convenio.–Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio de colaboración hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Tercera.–Presupuesto.–La inversión total máxima que se prevé no pueda realizarse en 2008 y, por tanto, pasará a ejecutarse en 2009 será igual a doscientos diez mil setecientos ochenta y cinco mil euros con setenta y cuatro céntimos» (210.785,74 euros).

Esta inversión supone únicamente un reajuste de anualidades del Convenio y, por tanto no representa incremento de gasto sobre el total inicialmente autorizado.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe 2009


Euros

Restauración ecológico-forestal en MUP vertientes Guadiana (Siberia-Badajoz) (50921045)

210.785,74

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