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Documento BOE-A-2009-4079

Orden CUL/563/2009, de 17 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Puerta 34.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 24103 a 24104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-4079

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Puerta 34 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil ENNE («GPM Digital Entertainment Factory S.L.»), representada por don Jesús Alberto Adrián Montero; la Fundación para la Promoción de la Lengua y la Cultura Española, representada por su Presidente don Daniel Antonio Movilla Cid; por «Indra Sistemas, S.A.», representada por don Luis Enrique Hernández Lucendo; y por don Jesús Manuel Rodríguez García, en Valladolid, el 3 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número 79, otorgada ante la notario del ilustre Colegio de Castilla y León doña Ana Margarita de los Mozos Touya.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Velázquez, número 53, 2.ª planta, código postal 28006, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, a través de las nuevas tecnologías, de la lengua y cultura españolas, en países cuya lengua no sea el español, y la difusión de la imagen de España por todo el mundo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente y Patrono vitalicio: don Daniel Antonio Movilla Cid, designado por la Fundación para la Promoción de la Lengua y la Cultura Española; Vocales y Patronos vitalicios: don Luis Enrique Hernández Lucendo, designado por «Indra Sistemas S.A.», y por don Jesús Alberto Adrián Montero, designado por ENNE («GPM Digital Entertainment Factory S.L.»); Secretario no Patrono: don Jesús Rodríguez García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Puerta 34 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Puerta 34, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Velázquez, número 53, 2.ª planta, código postal 28006, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la delegación de facultades a favor de don Daniel Antonio Movilla Cid, según consta en la escritura pública de 3 de febrero de 2009, otorgada ante la notario del ilustre Colegio de Castilla y León doña Ana Margarita de los Mozos Touya, con el número 79 de orden de su protocolo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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