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Documento BOE-A-2009-421

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre atención a menores extranjeros no acompañados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2009, páginas 3360 a 3364 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-421

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias, en la atención a menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Canarias, en la atención a menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 8 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril) en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, doña Inés Nieves Rojas de León, Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, nombrada por Decreto del Presidente 208/2007, de 13 de julio (BOC n.º 141 de 14 de julio), debidamente facultada para este acto por el Gobierno Canario según el Decreto 167/2008, de 8 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

MANIFIESTAN

Primero.–La Constitución española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

En el ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, el desarrollo normativo se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor.

El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.

Segundo.–El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados, además de proporcionarles la atención inmediata que precisen, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que pondrá a esos menores a disposición de los servicios competentes de protección de menores. Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su art. 92.4 que la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el interés superior del menor, resolverá sobre la conveniencia de su repatriación o de su permanencia en España bajo la tutela de los Servicios de Protección de Menores de las respectivas Comunidades Autónomas.

Tercero.–El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, establece, en su artículo 30 punto 14, que tiene competencia exclusiva en materia relativa a las Instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

Cuarto.–En virtud de esas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida, protección e integración social de los Menores Extranjeros No Acompañados que se hallen en su territorio.

Quinto.–Es interés de ambas instituciones promover conjuntamente programas en favor del colectivo antes citado, aunando los esfuerzos que una y otra desarrollan, en aras de favorecer de manera más efectiva su protección, integración y promoción en la sociedad en la que residen.

Sexto.–Ante la situación de emergencia derivada de la llegada constante de gran número de menores extranjeros no acompañados al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha considerando necesario llevar a cabo acciones que, junto con las que viene realizando el Gobierno Canario, tengan por objeto atender, con carácter extraordinario, dicha situación de emergencia.

Séptimo.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

Octavo.–Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de Programas que ayuden a mejorar la atención de los menores extranjeros no acompañados llegados a la Comunidad, en lo referente a su acogida, protección e integración en la sociedad de acogida

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Es obligación de la Comunidad Autónoma de Canarias prestar una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, comprometiéndose a poner en marcha las siguientes actuaciones:

La puesta en marcha de dispositivos de emergencia para la acogida y la atención inmediata a los menores llegados en elevado número la Comunidad Autónoma de Canarias, mientras tanto se determina su ubicación en los dispositivos normalizados adecuados.

La provisión de servicios de alojamiento y atención adecuados a las características y necesidades específicas de los menores extranjeros no acompañados o de aquellos cuya minoría de edad no pueda ser establecida en el momento de su llegada al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando para ello la infraestructura y recursos humanos y materiales oportunos.

La realización, conjuntamente con la Administración General del Estado, de los trámites necesarios para la identificación de los menores y sus familias.

La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional mediante la disponibilidad de personal debidamente cualificado.

2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se compromete a:

La participación, junto con la Comunidad Autónoma de Canarias, en la tramitación necesaria para la identificación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio y de su familia.

La colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias en las actuaciones que se lleven a cabo para la acogida y atención de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

El apoyo técnico a la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitando cuanta información, conocimientos y experiencias fueran necesarias.

El desarrollo de actuaciones encaminadas a favorecer la reagrupación familiar del menor a su familia.

Tercera. Financiación.–El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de diecisiete millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis con treinta y tres céntimos de euros (17.272.463,33 Euros), cuyo desglose queda recogido en el Anexo adjunto.

Dicho coste se cofinanciará por las dos partes de acuerdo con la siguiente distribución:

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000,00 euros), que será consignada en la Aplicación Presupuestaria 19.07.231H.455.02, con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y que será transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias a la firma del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Canarias aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de trece millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres con treinta y tres céntimos de euros (13.272.463,33 euros). Que será consignada en las Aplicaciones Presupuestarias: 23.08.313H. 460.00, líneas de actuación, 23481402, 23481302, 23481102, 23481202, 23481502, 23481602, 23481702, por importe conjunto de 5.110.000,00 y en la aplicación presupuestaria 23.08.313H 229.06, por importe de 8.162.463,33, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Cuarta. Justificación del empleo de fondos.–La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a destinar todos los fondos sujetos al desarrollo de este convenio y aportados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda.

La Comunidad Autónoma de Canarias entregará en el plazo de un mes, tras la conclusión de la vigencia del presente convenio, una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje, de forma detallada, las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución, en cumplimiento de las obligaciones expuestas en la cláusula segunda del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma de Canarias entregará en el plazo de un mes, tras la conclusión de la vigencia del presente convenio, una Memoria Económica que certifique el gasto de las actividades realizadas, referida al importe correspondiente al crédito transferido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La justificación de los gastos se realizará de manera diferenciada de otras aportaciones, si las hubiera, que se hayan recibido para la misma actividad.

La Memoria Económica acreditará, de forma detallada, la realización de las actuaciones a las que se ha comprometido, según lo expuesto en la cláusula segunda del presente Convenio, y los conceptos de gasto correspondientes a cada una de ellas.

Si la rendición de la cuenta justificativa faltara o fuera insuficiente o incorrecta, así como si no se presentara la memoria final, o fuera insuficiente, se iniciará por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración el procedimiento de reintegro de las cantidades no justificadas o cuya justificación sea incorrecta o que no se reflejen en la memoria final.

Quinta. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Canarias, informará periódicamente acerca de los datos disponibles de los menores extranjeros no acompañados que residan en su ámbito geográfico y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio.

La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio.

Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.

En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de los organismos firmantes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.–En el desarrollo de los programas llevados a cabo en el marco del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de carácter personal.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.–Se creará una Comisión de Seguimiento, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del presente convenio. Esta Comisión estará integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que dos han de proceder del área responsable de la ejecución de los programas de protección de menores y uno del área de integración de los inmigrantes.

La Comisión estará presidida por el miembro de la misma de mayor jerarquía dentro de los designados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y actuará de secretario quien designe la Comunidad Autónoma de entre sus representantes en la citada Comisión.

El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula undécima.

Octava. Seguimiento y Evaluación.–Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, pondrán en marcha mecanismos y dispositivos de seguimiento y evaluación las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este convenio.

Novena. Vigencia del convenio.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del 2008.

Décima. Resolución del convenio.–En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el mismo.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo convenido, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Undécima. Régimen jurídico aplicable.–El presente convenio queda excluido de la aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las controversias que pudieran surgir, que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula Cuarta de este convenio, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en lugar y la fecha indicados.

Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, P.D. (Orden Comunicada, 15 de septiembre de 2008), la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, María Consuelo Rumí Ibáñez.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Rojas de León.

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