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Documento BOE-A-2009-4347

Orden CUL/625/2009, de 9 de marzo, por la que se convoca el Premio "Velázquez" de las Artes Plásticas correspondiente al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2009, páginas 25683 a 25683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-4347

TEXTO ORIGINAL

El Premio Velázquez de las Artes Plásticas es un galardón de carácter internacional que premia la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones. Recompensa la meritoria labor del galardonado mediante la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura hispánica.

La Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas («Boletín Oficial del Estado» del 23) prevé, en su artículo segundo, que el mismo sea objeto de convocatoria anual.

En su virtud, y teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, he resuelto:

Primero. Convocatoria.–Se convoca el Premio Velázquez de las Artes Plásticas correspondiente al año 2009, que se regulará por las bases establecidas en la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, y por la presente disposición.

Segundo. Dotación económica.–De acuerdo con lo previsto en el artículo sexto de la Orden CUL/382/2009 de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, la dotación económica del mismo será de 125.000 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.144.A.489.

Tercero. Presentación de candidaturas.–El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria finalizará el día 20 de abril de 2009.

Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, pudiendo presentarse a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Eficacia.–La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

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