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Documento BOE-A-2009-4575

Resolución de 15 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27178 a 27186 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4575

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Politica Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 15 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

De otra parte, D. Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en virtud de las competencias que le son reconocidas en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

De otra parte, D.ª Laura Elena Sánchez Piñón, Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 213/2005, de 3 agosto, en virtud de las competencias que le son recocidas en el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

Las partes comparecientes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y al efecto

EXPONEN

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidariedad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de la referida Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, modificado por Decreto 47/2007, de 15 de marzo, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el Departamento de la Administración autonómica al que corresponde el ejercicio de las competencias de gestión de las políticas autonómicas en los sectores de familia e infancia.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en tanto que Departamento de la Administración autonómica competente para el ejercicio de las funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, corresponde igualmente la determinación de los contenidos del ciclo de educación infantil.

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además, las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas, se alude en este mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

En esta línea, la Xunta de Galicia ha apostado por intensificar la colaboración interadministrativa con los ayuntamientos en la construcción y puesta en marcha de nuevos equipamientos y servicios de atención a la infancia.

La creación y gestión de los referidos centros se encomienda al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, ente de derecho público, de carácter interadministrativo, del que forman parte la Administración autonómica, a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y, en la actualidad, más del 80% de los ayuntamientos de Galicia.

Que si en todas las etapas educativas, la educación es una tarea compartida, al menos, por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. En la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de los menores de tres años, la Educación infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar con la inserción de padres y madres en el mundo laboral.

Que la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación infantil, por parte de las familias, ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. En particular, las tasas de escolarización en centros autorizados por las administraciones educativas en el curso 2005-2006 eran de 4,3% en 0 años, 15,8% en 1 año y 29,9% en 2 años. Estas cifras se elevan sustancialmente si se tienen en cuenta los niños que reciben atención socioeducativa en otras instituciones. Estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las Comunidades Autónomas elevan las tasas de cobertura al 11,7% en 0 años, al 26,7% en 1 año y al 54,7% en 2 años (considerando tanto la oferta pública como la privada). Aun así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.

Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento de la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este período educativo.

Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha iniciado la aplicación de un Plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil que ha sido presentado y debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 21 de febrero de 2008 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2008 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada Comunidad Autónoma que se derivan de su aplicación.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de Educación infantil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.–Actuaciones acogidas al Convenio.–El crédito transferido se destinará a la construcción por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar de las escuelas de Educación infantil públicas que se relacionan en el Anexo I. En todos los casos, la actuación debe dar lugar al incremento en la oferta de plazas que se indica en dicho Anexo.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de 2 años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.

Tercera.–Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de, al menos, un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Cuarta.–Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa, así como a las determinaciones previstas en la normativa autonómica en relación con el contenido del currículum del primer ciclo de educación infantil. En particular, los centros creados deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en el Anexo II.

Quinta.–Publicidad de las actuaciones.–La Xunta de Galicia hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante, al menos, diez años.

Sexta.–Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Séptima.–Aportaciones económicas en el año 2008.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad de 5.308.821 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322A.454 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en ningún caso supondrá más del 50% del coste total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles. La Xunta de Galicia, la administración de la que dependa cada escuela infantil o ambas, aportarán la cantidad restante del coste total de las Escuelas Infantiles. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

La Xunta de Galicia, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y procederá a transferir la referida cantidad al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en tanto que entidad encargada de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles previstas en el Anexo I del presente Convenio.

En el caso de que el gasto total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles sea inferior al doble de la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Comunidad Autónoma de Galicia procederá al reintegro de la cantidad que exceda para el cumplimiento del inciso segundo de esta cláusula.

Octava.–Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Xunta de Galicia la aportación económica correspondiente al año 2008, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Xunta de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Xunta de Galicia remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Xunta de Galicia deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, dos por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia y uno por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Xunta de Galicia informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble el mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Cuando se produjera la extinción del convenio sin haberse llevado a cabo todas las actuaciones previstas, la Comunidad Autónoma de Galicia procederá a reintegrar las cantidades que correspondan a las no realizadas.

Undécima. Régimen Jurídico.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

De conformidad con el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley. No obstante los principios de esta Ley se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su aplicación.

Y en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Politica Social y Deporte, La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por el Gobierno de la Xunta de Galicia, El Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, Anxo Manuel Quintana González.–La Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, Laura Elena Sánchez Piñón.

ANEXO I
Relación de escuelas infantiles cuya construcción se cofinancia a través de este Convenio

En total serán 15 las escuelas infantiles (Galescolas) objeto de confinanciación en el marco del presente Convenio. Sumarán un total de 1.111 plazas, todas ellas de nueva creación.

Los centros estarán localizados en 14 municipios gallegos de las provincias de A Coruña y Pontevedra. Según los datos referidos al padrón municipal a 1 de enero de 2007, la relación de centros tendrá impacto sobre una población infantil de 0 a 3 años de 20.022 niños y niñas, que representa un 32% del total de la población gallega en este tramo de edad.

1) Escuela infantil de Ares:

N.º de plazas: 61.

N.º de unidades: 4.

Población infantil 0-3 años: 124.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Ares.

Localización: Calles da Paz. Urbanización Granxares.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

2) Escuela infantil de Culleredo:

Nº de plazas: 82.

Nº de unidades: 6.

Población infantil 0-3 años: 838.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Culleredo.

Localización: C/ Pintor Fernández Argüelles. O Burgo.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

3) Escuela infantil de Ferrol:

Nº de plazas: 41.

Nº de unidades: 3.

Población infantil 0-3 años: 1.541.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Ferrol.

Localización: C/ Manuel Masdiás. Caranza.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

4) Escuela infantil de Ames:

Nº de plazas: 102.

Nº de unidades: 7.

Población infantil 0-3 años: 992.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Ames.

Localización: Parroquia de Milladoiro.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

5) Escuela infantil de Melide:

Nº de plazas: 72.

Nº de unidades: 5.

Población infantil 0-3 años: 165.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Melide.

Localización: Lugar Real SAU - 5.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

6) Escuela infantil de Mos:

Nº de plazas: 41.

Nº de unidades: 3.

Población infantil 0-3 años: 391.

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Mos.

Localización: C/ Coto Torrón, Tameiga.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

7) Escuela infantil de Noia:

Nº de plazas: 72.

Nº de unidades: 5.

Población infantil 0-3 años: 349.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Noia.

Localización: Lugar de A Barquiña. Sta. Cristina.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

8) Escuela infantil de A Coruña:

Nº de plazas: 82.

Nº de unidades: 6.

Población infantil 0-3 años: 5.654.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Localización: Ronda de Monte Alto, Monte Alto.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

9) Escuela infantil de A Coruña:

Nº de plazas: 82.

Nº de unidades: 6.

Población infantil 0-3 años: 5.654.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Localización: C/ Oleoducto, Parque de Eirís. Eirís.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

10) Escuela infantil de Cangas:

Nº de plazas: 74.

Nº de unidades: 5.

Población infantil 0-3 años: 713.

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Cangas de O Morrazo.

Localización: Lugar de Nerga, O Hío.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

11) Escuela infantil de Cotobade:

Nº de plazas: 74.

Nº de unidades: 5.

Población infantil 0-3 años: 79.

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Cotobade.

Localización: Lugar de Lérez, Tenorio.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

12) Escuela infantil de Silleda:

Nº de plazas: 82.

Nº de unidades: 6.

Población infantil 0-3 años: 178.

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Silleda.

Localización: C/ Estación. Recinto Ferial.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

13) Escuela infantil de Vilagarcía de Arousa:

Nº de plazas: 82.

Nº de unidades: 6.

Población infantil 0-3 años: 1.039.

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.

Localización: C/ Os Anxos, A Tomada. Carril.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

14) Escuela infantil de Tomiño

Nº de plazas: 82

Nº de unidades: 6

Población infantil 0-3 años: 342

Provincia: Pontevedra

Ayuntamiento: Tomiño

Localización: Lugar de A Calle. Parroquia de Goián.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

15) Escuela infantil de Vigo

Nº de plazas: 82

Nº de unidades: 6

Población infantil 0-3 años: 7.617

Provincia: Pontevedra

Ayuntamiento: Vigo

Localización: Parque Tecnológico de Valadares. Parroquia de Valadares.

Administración titular: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

ANEXO II

1. Oferta Educativa: Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades.

2. Ubicación y construcción:

a) Deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior.

b) Sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

3. Instalaciones y condiciones materiales: Las escuelas infantiles deberán contar con las siguientes instalaciones:

a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.

b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

c) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada como comedor.

d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que en ningún caso podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.

e) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.

f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

g) Espacios para dirección y administración y a partir de seis unidades, una sala de profesores.

4. Número máximo de alumnos por unidad escolar:

a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.

c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

5. Plantilla mínima: Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, en número igual al de unidades en funcionamiento, más uno. Por cada seis unidades o fracción, deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil.

6. Zonas rurales: Los requisitos recogidos en los apartados 1, 3.c) y g) y 4 y el número total de profesionales al que se refiere el apartado 5, se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales en las que el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades.

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