Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4580

Orden ESD/673/2009, de 10 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional de Ciencias Penales.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27215 a 27216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4580

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique Fernando Luzón Campos, solicitando la inscripción de la Fundación Internacional de Ciencias Penales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Enrique Fernando Luzón Campos.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier de Vicente Remesal; don Santiago Mir Puig; don Agustín Jorge Barreiro; don Diego Manuel Luzón Peña; don Miguel Díaz García; don José Manuel Paredes Castañón; don Ángel José Sanz Morán; don Enrique Luzón Campos; don Jaime Augusto Lombana Villalba; doña María Luisa Corcoy Bidasolo y don Juan Antonio García Amado, en Madrid, el 16 de septiembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil ciento tres, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Francisco José de Lucas y Cadenas, que fue subsanada por la escritura número ciento cincuenta y tres, autorizada el 28 de enero de 2009, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Marcenado, número 18, 5.º izquierda, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y fomento de la colaboración, acercamiento y discusión científica en materia de Derecho Penal entre los distintos países que conforman la comunidad iberoamericana; la creación de foros permanentes de comunicación y entendimiento en materia de Derecho Penal entre los profesionales del Derecho Penal en diversos ámbitos y países; la formación del profesorado y profesionales del Derecho Penal (docentes, Jueces, Magistrados, Abogados,…), y el apoyo a la creación científica en materia de Derecho Penal, proyectos de investigación, publicación de artículos, monografías y otras publicaciones.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier de Vicente Remesal; Vocales: Don Santiago Mir Puig; don Agustín Jorge Barreiro; don Diego Manuel Luzón Peña; don Miguel Díaz García; don José Manuel Paredes Castañón; don Jaime Augusto Lombana Villalba; don Juan Antonio García Amado; doña María Luisa Corcoy Bidasolo y don Ángel José Sanz Morán, y Secretario, no patrono: Don Enrique Fernando Luzón Campos.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Enrique Fernando Luzón Campos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional de Ciencias Penales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Internacional de Ciencias Penales, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Marcenado, número 18, 5.º izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Enrique Fernando Luzón Campos, en los términos que constan en la escritura pública número dos mil ciento tres, otorgada el 16 de septiembre de 2008, ante el Notario don Francisco José de Lucas y Cadenas.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid