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Documento BOE-A-2009-4606

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27362 a 27367 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4606

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios. Esta Orden fue modificada mediante la Orden APA/1154/2006, de 7 de abril, en lo que al plazo de acreditación de las actividades se refiere.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimentarios.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en cumplimiento de la norma EN 45011, previstas en la Orden APA/1676/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2005.

Segundo. Beneficiarios y criterios de valoración.–Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.

Tercero. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente resolución y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.–La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Todos los beneficiarios previstos en el artículo 2, de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:

Estudio económico y técnico de viabilidad de la actuación objeto de financiación contenida en el apartado primero de la presente resolución.

Presupuesto pormenorizado de los gastos para los que se solicita subvención.

2. Los beneficiarios previstos en el artículo 2. 1 de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada de los estatutos de la organización solicitante.

Memoria de actividad de la organización solicitante, con indicación, al menos, de su composición, relación de miembros, medios físicos y recursos humanos disponibles.

3. Los beneficiarios previstos en el artículo 2. 2 de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada de la solicitud de acreditación ante las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, incluyendo el apartado «Alcance de acreditación» de dicha solicitud.

Documentación que identifique la personalidad jurídica de la entidad de certificación, y en su caso de la organización superior a la que pertenece.

Organigrama que refleje la estructura interna de la entidad de certificación, y en caso de que forme parte de una organización superior, las líneas de dependencia entre la entidad de certificación y dicha organización.

Estructura y denominación del comité en el que estén representados todos los intereses implicados en el proceso de certificación, incluyendo sus competencias y reglas de funcionamiento.

Listado del personal de la entidad con responsabilidad en el proceso de certificación, así como su relación con la entidad solicitante, en su caso.

Listado del personal evaluador calificado para cada esquema de certificación.

Copia de los documentos normativos aplicables a cada producto según lo indicado en el alcance de acreditación.

Documento que describa el sistema de certificación.

Listado actualizado de los documentos del Sistema de Calidad que estén en vigor, indicando su estado de revisión y fecha de aprobación.

Copia del Manual de Calidad.

Datos bancarios dados de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinto. Órganos competentes.–1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que las referencias a la Subdirección General de Calidad y Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entienden hechas a la actual Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la Secretaria General de Medio Rural, por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, sobre delegación de atribuciones.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.–1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo y pago de la subvención, plazo y forma de justificación, compatibilidad, reintegro y control.–En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Octavo. Financiación y cuantía máxima.–Estas subvenciones se financiaran con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2009 será a cargo de la aplicación presupuestaria 23.14.413.A.787 «Ayuda a la constitución y consolidación de entidades certificadoras», con una cuantía máxima de 400.000,00 euros.

Noveno. Fecha de efectos.–La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación, o podrá ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, desde su publicación.

Debe advertirse que, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2008), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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