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Documento BOE-A-2009-4612

Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ingeniería fluvial en la cuenca del río Támega, términos municipales de Verín, Monterrei, Oimbra y ríos Búbal y Rubín en Monterrei, Orense.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27400 a 27410 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4612

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 12 de junio de 2006 y procediendo a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerío de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Inicialmente se sometió a consultas el proyecto (acumulado 5 expedientes) de Ingeniería fluvial en la cuenca del río Támega, términos municipales de Laza, Castrelo do Val, Monterrei, Verín y ríos Búbal y Rubín en Monterrei (Orense), no obstante la información pública del expediente denominado Proyecto de adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, términos municipales de Laza y Castrelo do Val (Ourense) ha recibido informe desfavorable de la Abogacía del Estado (nº.refª.000088d/2008) en el que indica que una vez analizada la información remitida se ha constatado que no obre en este particular expediente la diligenciade que dicho proyecto ha estado publicado al menos durante 30 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castrelo do Val.Por tanto se formula declaración de impacto ambiental de los cuatro expedientes restantes que constituían el proyecto original, estos serían los siguientes: Adecuación medioambiental del cauce y margénes del río Támega y otros arroyos menores, término municipal de Verín (Ourense), proyecto de Defensa contra inundaciones del núcleo de Albarellos, término municipal de Monterrei (Ourense), Adecuación hidrológica ambiental del río Támega y sus afluentes a su paso por el término municipal de Oimbra (Ourense), Restauración ecológico ambiental de los sotos fluviales de los ríos Búbal y Rubín, término municipal de Monterrei (Ourense), tienen todos ellos como promotor y órgano sustantivo a la Confederación Hidrográfica del Duero. El objeto de los proyectos pretende ser una puesta en práctica del espíritu de la Directiva marco del Agua, ante la necesidad de conciliar los intereses socioeconómicos del entorno de la cuenca del río Támega con la conservación de sus valores naturales. Las actuaciones que se describen en el ámbito de los mencionados proyectos están encaminadas principalmente a:

Defensa de la población frente a inundaciones.

Recuperación ambiental de riberas: estabilización de márgenes, defensa frente a la erosión, repoblación de áreas degradadas.

Mejora de la capacidad de desagüe de los ríos: eliminación de obstáculos presentes en el cauce del río, limpieza de márgenes, especialmente en el entorno de los puentes.

Estas actuaciones propuestas se van a distribuir en diferentes términos municipales de la siguiente manera:

Defensa contra avenidas y adecuación medioambiental de cauce y márgenes del río Támega y otros arroyos menores, término municipal de Verín (Ourense). Las actuaciones propuestas serán la limpieza selectiva del cauce y márgenes, retirada de sedimentos, estabilización de márgenes erosionadas con empalizadas; revegetación de las áreas degradadas, elevación de mota y ampliación de escollera en margen derecho en el término municipal de Pazos, adecuación de senderos y en el núcleo urbano de Verín se procederá al recalce del muro.

Defensa contra inundaciones del núcleo de Albarellos, término municipal de Monterrei (Ourense). Las actuaciones previstas serán la demolición de dos puentes y reposición de uno de ellos, demolición de una caseta localizada junto al cauce, colocación de muro de mampostería en el cauce y perfilado de este, adecuación de senda con encachado, se limpiará selectivamente el cauce y márgenes y se procedera a la revegetación de áreas degradadas.

Adecuación hidrológico ambiental del río Támega y sus afluentes a su paso por el término municipal de Oimbra (Ourense). En la zona de Rabal se procederá a la mejora del área recreativa con un mejor acceso al río mediante encachado, se ejecutará una barrera desmontable y la elevación de mota con escollera, se adecuarán los senderos y se procederá a la limpieza selectiva de cauce y márgenes en varíos regatos junto con la retirada de sedimientos.

Restauración ecológico ambiental de los sotos fluviales de los ríos Búbal y Rubín, término municipal de Monterrei (Ourense). Concretamente las actuaciones a realizar consistirán en la elevación del vial y protección de talud con escollera, ejecución de muro de control de avenidas, se procederá a demoler parcialmente el puente existente, se construirá un nuevo vano en puente existente, eliminación del muro de hormigón armado con formación de talud, remodelación del área recreativa para la minimización del impacto estético y ambiental y limpieza selectiva de cauce y márgenes con retirada de sedimentos.

Debido a las características de los proyectos, ya que se pretende la protección de la población y de los bienes, establecidos en los márgenes del río Támega y afluentes, el promotor no ha considerado necesario presentar alternativas al proyecto. No contemplándose tampoco la alternativa 0 o de no actuación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. El Támega es un río no regulado que recorre la comarca de Verín y cuya población se asienta principalmente en la parte baja del valle, en una zona inundable. Las actuaciones se localizan en la comarca de Verín, distribuidas entre los municipios de Verín, Monterrei y Oimbra.

El río Támega presenta los siguientes objetivos de calidad de sus aguas:

Desde el nacimiento del río hasta las proximidades de Souteliño, las aguas del río Támega se clasifican como A1S. Se trata de aguas susceptibles de ser destinadas al consumo urbano previo tratamiento físico simple y desinfección, soportando además la vida de salmónidos.

Desde Souteliño hasta llegar a la frontera con Portugal, las aguas se han clasificado como de tipo A2S. Son aguas susceptibles de ser destinadas al abastecimiento urbano, previo tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección, soportando además la vida de salmónidos.

El río Támega a su paso por los municipios de Verín, Monterrrei y Oimbra, se ha incluido en la Red Natura 2000, como Lugar de Importancia Comunitaria: LIC ES1130005 «Río Támega».

Los elementos de dicho LIC que se deben tener en cuenta serían los siguientes:

Hábitat. Alisedas (91E0*), habitat príoritarío; Comunidades de charcas oligótrofas (Hyperico elodes-Sparganion) (3110);Comunidades de grandes hidrófitos (3150); Comunidades flotantes de ranúnculos (3260); Molinietas (6410); Prados de siega (6510); Megaforbios (6430); Ríos con orillas fangosas y comunidades del Chenopodion rubri o Bidentition (3270); Brezales higroturbosos (4020 *) y brezales secos (4030); Roquedos silíceos con vegetación rupícola (8220); Carballedas de Quercus robur o Quercus pyrenaica (9230) y Castañares (9260).

Especies de fauna. Nutria (Lutra lutra), Desmán (Galemys pyrenaicus), *Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), Galápago europeo (Emys orbicularis), Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), *Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), *Boga (Chondrostoma polylepis), Bermejuela (Rutilus arcasii), Oxygastra curtisii, Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y *Geomalacus maculosus.

* Especies objeto de protección en el LIC Río Támega.

Especies de flora. Eryngium viviparum, Narcissus asturiensis y Spiranthes aestivalis. Tambien existen otras especies de flora o fauna que, aún no figurando en el anexo II ó IV del Real Decreto 1997/1995, sí se encuentren incluidas en los Catálogos Gallego y Nacional de Especies Amenazadas, así como a la Trucha común (Salmo trutta), especie de especial interés ecológico y deportivo.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. Con fecha 19 de mayo de 2005 se recibe la documentación de los proyectos arriba referenciados, con el fin de determinar el alcance del estudio de impacto ambiental se procedió a realizar las consultas previas a las Administraciones Públicas, entidades y personas interesadas en el proyecto, presentándose a continuación una tabla con los consultados y los que contestaron:

Consultado

Contestación

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

x

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

x

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

x

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerío de Medio Ambiente.

Diputación Provincial de Ourense.

Ayuntamientos de Oimbra, Laza, Castrelo do Val, Monterrei y Verín.

Grupo Municipal de Verín. BNG (No consultado expresamente).

x

Consejo Superíor de Investigaciones Científicas.

Departamento de Biología Vegetal. Facultad de Farmacia. Universidad de Santiago.

Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Santiago.

WWF/ADENA.

Ecologistas en Acción.

Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza.

x

Colectivo Ecoloxista Protección da Natureza.

Sociedade Galega de Historia Natural.

x

Federación Ecoloxista Galega.

AEMS-Ríos con Vida.

Se refiere a continuación, de manera sucinta, una relación del contenido de las contestaciones recibidas:

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza desaconseja, por considerarla excesiva, la realización de labores de limpieza de márgenes en el río Ribas en las proximidades de Castrelo, y plantea que se reduzcan al mínimo los desbroces sobre alisedas.

2. La Sociedad Gallega de Historia Natural y la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia propuso en sus escritos la inclusión en el proyecto de nuevas actuaciones también encaminadas a la restauración del medio fluvial y las riberas.

3. El Grupo Municipal de Verín del Bloque Nacionalista Galego tambien planteo la inclusión en el proyecto de nuevas actuaciones.

Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Alcance y contenido del estudio de impacto ambiental:

1.1 Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

1.2 Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

1.3 Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

Entre los efectos del proyecto a identificar y valorar, se considerarán al menos los siguientes:

Destrucción u ocupación física de hábitat por caminos, escolleras, elevación motas o caminos, dragados, modificaciones del cauce u otras acciones.

Eliminación o destrucción de ejemplares. Destrucción de la vegetación por corta, limpieza de la vegetación sumergida u otras acciones.

Efecto de los desbroces sobre la composición, estructura y dinámica típicas de cada tipo de vegetación.

Eliminación o aterramiento de frezaderos. Pérdida de áreas de alevinaje.

Efectos de las actuaciones sobre la estructura y funcionalidad hidrológica y ecológica de los cauces y de sus zonas naturales de inundación anejas.

Efectos aguas abajo, derivados de la turbidez, acarreos, aterramiento de fondos, frezaderos y posible contaminación derivados del proyecto, especialmente de las actuaciones sobre los cauces y demás movimientos de tierras.

Riesgo de introducción o de expansión de especies de flora no autóctonas, mediante las plantaciones que contempla el proyecto.

Interrupción de la movilidad aguas arriba y aguas abajo por los miniazudes. Fragmentación de los cauces.

Pérdida de diversidad estructural del cauce por los dragados.

Pérdida de capacidad de refugio en el cauce por la eliminación de obstáculos.

Efectos sobre la fauna, flora y vegetación por la mejora de la accesibilidad del río y las adecuaciones recreativas (molestias a la fauna por aumento de frecuentación humana, riesgo de corta o pisoteo, nitrificación, etc.).

En el caso de que aún a pesar de las medidas preventivas y correctoras previstas se constate la existencia de repercusiones negativas apreciables sobre alguno de los hábitat o especies objeto de protección en el Lugar de Importancia Comunitaria o sobre su integridad ecológica, se incluirá en el Estudio de Impacto Ambiental un apartado específico destinado a acreditar el cumplimiento del artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995.

3.2 Información pública. Con fecha 27 de marzo de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el anuncio de Información pública de la Confederación Hidrográfica del Duero del proyecto original de los cinco proyectos de ingeniería fluvial en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero en Galicia. Provincia de Ourense.

Con fecha 19 de septiembre de 2008 se recibe el expediente del órgano sustantivo con los resultados de las consultas y de la información pública del proyecto. No obstante, de acuerdo con el informe recibido, no se considera válida la información pública realizada respecto al proyecto denominado proyecto de adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, términos municipales de Laza y Castrelo do Val (Ourense), por lo que se formula declaración de impacto ambiental solamente sobre los otros cuatro proyectos.

En relación con los cuatro proyectos sobre los que se formula declaración de impacto ambiental, se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, habiéndo el órgano sustantivo consultado a las administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas.

Los consultados han presentado una serie de objeciones y mejoras en el proyecto que se podrían resumir a continuación:

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que las actuaciones afectarán directamente a márgenes, sotos y riberas e indirectamente a matorral, prados de siega y cultivos. El grado de conservación de las zonas afectadas es en general medio no siendo previsibles impactos no compatibles con los intereses naturales de la zona siempre que se garantice la adopción de las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y se realice un seguimiento representativo.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que la nueva documentación presentada se enmarca en el Convenio Específico de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostible, encaminado a establecer la realización de las actuaciones de una forma coordinada, sobre la base de sus respectivas competencias y que los proyectos de detalle de las escolleras deberán ser sometidos a informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su evaluación ambiental previa a su ejecución. No ve justificable la escollera en la zona del Muiño de Pazos ya que no existen núcleos urbanos en la zona y si un bosque de ribera en muy buen estado de conservación. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza desaconseja, por considerarla excesiva, la realización de labores de limpieza» de márgenes en el río Ribas en las proximidades de Castrelo, y plantea que se reduzcan al mínimo los desbroces sobre alisedas.

3. La Sociedad Gallega de Historia Natural y la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia proponen en sus escritos la inclusión en el proyecto de nuevas actuaciones también encaminadas a la restauración del medio fluvial y las riberas.

4. El Grupo Municipal de Verín del Bloque Nacionalista Galego plantea que el proyecto debería completarse con una serie de actuaciones las cuales no serían competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El promotor, la Confederación Hidrográfica del Duero, como resultado de las alegaciones presentadas por las diferentes Administraciones Públicas y personas afectadas decide introducir las siguientes modificaciones al proyecto original que serían las siguientes:

Se propone sustituir la plantación de especies ornamentales por especies autóctonas en las áreas recreativas ya que no suponen un mayor coste.

Se asume la colocación en puentes y pasarelas de barandillas basculantes o desmontables. (No se contempla la posiblidad de derribo de puentes de piedra.)

Dada la existencia del habitat príoritarío 91EO (Bosques aluviales de Alnus glutinos y Fraxinus excelsior), en las zonas donde este hábitat de alisedas se halle presente, se plantearán las limpiezas de vegetación únicamente sobre pies muertos o enfermos y especies alóctonas y/o invasoras.

La creación e instalación de infraestructuras se deberá realizar en época de estiaje y se intensificarán las labores de vigilancia durante la realización de estos trabajos.

Se tendrán en cuenta las medidas correctoras y protectoras consideradas en la propspección arqueológica y se respetarán los perímetros de protección alrededor de los distintos elementos patrimoniales existentes en las distintas zonas de actuación.

Queda limitada en cualquier caso, el uso de maquinaria pesada en el cauce.

Previa a la adecuación de las sendas de pescadores se procederá al balizado del área de actuación, intensificándose la vigilancia ambiental durante las labores de desbroce y movimientos de tierra sobre todo en las sendas que se construirán en la ribera del Támega en el término municipal de Verín que pertenecen al LIC río Támega, para ello se contará con la presencia del guarda de la zona para garantizar que no se producen daños a la vegetación de ribera ni a la fauna asociada a esta.

Se ha propuesto la ejecución de escolleras únicamente en aquellas zonas en las que existe riesgo para la población en caso de inundaciones. Para favorecer su integración paisajística, se procederá a su revegetación mediante estaquillado, empleando especies autóctonas.

Fase previa a la declaración de impacto. Con fecha 29 de enero de 2009 se recibe del promotor informe Complementarío para Evaluación de Impacto Ambiental de la parte del proyecto denominada Defensa contra avenidas y adecuación medioambiental del cauce y márgenes del río Támega y otros arroyos menores del término municipal de Verín (Ourense), en el que se plantean las siguientes modificaciones:

No se ejecutara la empalizada programada para la zona de Quienza-Oimbra, púes se considera que puede ocasionar una canalización lateral del río y puede poner en peligro la conservación del hábitat 3270.

No se ejecutara la empalizada programada para la zona de Tamaguelos por que se prevé con su ejecución un impacto severo en el hábitat 3270.

Se modifica la escollera de Pazos en el lugar conocido como Muiño do Pracer, retranqueándola hacia la zona de polícia del río Támega, siguiendo el trazado de caminos existentes. Eliminando la afección al bosque de ribera.

4. Integración de la evaluación.

a) Recibida y revisada la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Duero se comprueba que el estudio de impacto ambiental refleja con claridad la situación actual de las distintas zonas en las que se pretende actuar, presentando un estudio exhaustivo de los distintos hábitats y especies afectadas por el proyecto.

b) No se presenta estudio de alternativas, al pretender el proyecto como una de sus finalidades la seguridad de las personas y bienes, se considera que no existe alternativa cero.

c) Impactos significativos de la alternativa elegida. Revisada la documentación el promotor identifica los siguientes impactos:

Impacto sobre la atmósfera. Durante la construcción por el movimiento de tierras y funcionamiento de la maquinaria se afectará a la calidad del aire y nivel sonoro para minimizar estos efectos Las actuaciones se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará a tal efecto en los proyectos con el fin de no alargar en el tiempo la duración de los impactos y molestias, además se reducirá la emisión de partículas de polvo administrándose riegos frecuentes con agua no potable. No se prevé ningún tipo de impacto sobre la atmósfera durante la fase de explotación.

Impacto sobre la calidad de las aguas. Durante la fase de construcción se prevé una alteración de la calidad de las aguas debida principalmente al aporte de partículas al cauce y al aumento de la turbidez por la retirada de sedimentos del cauce, el movimiento de tierras, la colocación de estructuras de defensa de márgenes, la apertura de caminos de obra, la adecuación de senderos en las márgenes de algunos cursos de agua, el movimiento de maquinaria, la demolición de obras de fábrica y a las labores de revegetación en el entorno de los ríos. Además, la ejecución de estructuras de regulación de caudal pueden alterar temporalmente la estructura del cauce. Para evitar estos impactos se realizarán análisis previos de la calidad del agua fijándose principalmente en el contenido de sólidos en suspensión. Estos análisis se repetirán periódicamente durante las obras; si apareciesen resultados anómalos se investigará la fuente de los mismos y se actuará sobre ella. Durante la fase de explotación se prevén impactos positivos sobre la calidad de las aguas, ya que las obras se han proyectado de forma puntual y no a lo largo de todo el río, con objeto de controlar la erosión en lugares que puedan afectar directamente a la población y dejando que el resto del río discurra de forma natural.

Impacto sobre el suelo. Impactos negativos durante la fase de construcción por compactación de la capa superíor del suelo asociada al tránsito de maquinaria; pérdida de suelo y contaminación como consecuencia de vertidos accidentales. Durante la fase de explotación se prevén impactos positivos sobre el suelo al proponerse actuaciones encaminadas a disminuir el riesgo de inundación en zonas habitadas y a frenar los procesos erosivos en la cuenca. Para minimizar el impacto los movimientos de tierra necesaríos para la ejecución de las actuaciones se realizarán preferentemente en los meses de otoño e invierno, cuando la actividad vegetativa es escasa. Se evitará especialmente la apertura de nuevos caminos dentro de las zonas propuestas como LIC, en el entorno de cauces o en zonas arboladas, así como en las áreas de interés botánico o faunístico. Antes de que se produzca el movimiento de tierras se retirará el suelo selectivamente y se apilará de tal forma que se mantengan las condiciones aeróbicas necesarias y se evite su compactación, para posteríormente ser reutilizado. Los residuos generados durante la ejecución de las actuaciones se entregarán a gestor autorizado para su correcta eliminación.

Impactos sobre la vegetación. Las labores de limpieza de cauce y márgenes así como los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria o la localización de vertederos y zonas auxiliares pueden afectar a la vegetación presente en la ribera, directamente, por su desaparición de las zonas de actuación, o de forma indirecta, por emisión de partículas que pueden depositarse sobre las plantas, dificultando su actividad fotosintética. La aplicación de medidas preventivas y correctoras contribuirá a minimizar las afecciones sobre la vegetación presente en el entorno, La vegetación de ribera tiene carácter de hábitat príoritarío por lo que el desbroce puede que desnaturalice el bosque de ribera. Durante la fase explotación se prevén impactos positivos sobre la vegetación al proponer actuaciones dirigidas a minimizar los procesos erosivos de márgenes, a mejorar la calidad paisajística de la zona y a disminuir la presencia de especies foráneas. Para proteger la vegetación de ribera, se procederá al jalonado del área de actuación restringiendo así el ámbito de trabajo a la zona estrictamente necesaria. Para los casos en que se tenga que acceder al río se llegará a los puntos de actuación desde zonas donde la vegetación sea menos densa o el bosque de ribera sea más abierto. Las limpiezas de márgenes serán selectivas y se ejecutarán con medios manuales. Se centrarán fundamentalmente en los pies muertos o enfermos y en las especies alóctonas y/o invasoras.

Impactos sobre la fauna. La fauna puede verse afectada de dos formas distintas básicamente, por la destrucción y/o alteración del hábitat y desde el punto de vista de su etología ya que su comportamiento puede verse alterado por las molestias provocadas por las distintas actuaciones propuestas. Durante la fase de explotación se prevén impactos positivos sobre la fauna al proponerse actuaciones encaminadas a la mejora de sus hábitats (minimización de procesos erosivos y mejora de la calidad paisajística). Para proteger a la fauna se realizarán estudios de fauna de forma previa a la ejecución de las actuaciones y durante las mismas, identificando si existen en la zona de actuación especies protegidas en el LiC como el Sapillo Pintojo, el Lagarto verdinegro o la Babosa (Geomalacus Maculosus), presentando informes de los resultados obtenidos, remitiéndoselos a la Administración competente. Se determinará la situación de los frezaderos y las zonas de cría para evitar su afección. No se realizarán trabajos en el cauce durante la época de freza especialmente de las especies objeto de protección en el Lic como es la Boga (Chondrostroma polylepis), esto es, fundamentalmente durante el inicio de la primavera. Se vigilará la presencia o aumento de la fauna oportunista alrededor de los vertederos y escombreras.

Impactos sobre el paisaje. En la fase de construcción las actuaciones propuestas pueden afectar negativamente al entorno. Las actuaciones alterarán lo menos posible la orla de vegetación riparia que da gran parte del valor estético y ecológico a la zona y que a la vez atenúa y minimiza el efecto visual de las actuaciones que se lleven a cabo. En general para la integración paisajística de las actuaciones se emplearán materiales afines al medio. Se restauraran las áreas degradadas con especies autóctonas. Durante la fase de explotación se prevé en general una mejora de la calidad paisajística por la revegetación de áreas degradadas y la minimización de los procesos erosivos.

Impactos sobre la población. Los impactos negativos previstos sobre la población durante la fase de construcción, por pérdida temporal de permeabilidad territorial, ruidos, aumento de la contaminación por partículas en suspensión, etc, se consideran puntuales y de baja intensidad, también se producirán algunos impactos positivos sobre la población como el aumento de empleo. Durante la fase de explotación se prevé un impacto positivo al evitar episodios de inundación y favorecer la recuperación de espacios degradados que podrán ser utilizados como zona de esparcimiento por la población, mejorando al mismo tiempo la calidad paisajística de la zona.

Impactos sobre el Patrimonio. La supresión de un puente de tipología tradicional como el de Albarellos supone un impacto severo sobre el patrimonio. No obstante, se definen medidas correctoras específicas para minimizar la afección, estas son, previo a su desmontaje deben realizarse alzados y planta detallados, donde figuren cada una de las piedras que lo componen. Debe desmontarse manualmente y hacer constar en un plano con su correspondiente clave identificativa. El puente se entregará al ayuntamiento para que pueda ser reubicado en un lugar donde no genere problemas durante las crecidas del río. Además para la protección del patrimonio si durante la ejecución de las obras se produjese algún hallazgo se procederá a paralizar la obra y a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, quien procederá a su retirada o documentación.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. Debido a las características de los proyectos y a su ubicación, el promotor no ha considerado necesarío presentar alternativas al proyecto, no contemplándose tampoco la alternativa 0 ó de no actuación ya que se pretende la protección de la población y de los bienes, establecidos en los márgenes del río Támega y afluentes.

Teniendo esto en cuenta se ha procedido a analizar el proyecto propuesto modificándolo para adecuarlo a la mejor protección del medio ambiente.

5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente:

Condiciones en la Fase de construcción:

Las sendas de pescadores en níngun caso superaran la anchura de 2m. Sólo se construirán donde la vegetación de ribera no se vea afectada, para evitar impactos durante su construcción se deberá delimitar la zona de actuación para evitar la afección a la vegetación de ribera. El desbroce de vegetación, para la iniciación de los trabajos, se reducirá lo máximo posible, evitando la afección a especies protegidas. Estaran balizadas y se ejecutará un estrechamiento en las zonas de acceso desde los caminos de manera que se ímpida el paso de vehículos en zonas protegidas que posibilitarían numerosos impactos.

Las labores de limpieza de vegetación se ejecutaran de forma manual y deberan limitarse a los árboles caídos, muertos o enfermos y a los restos de ramas; así como a la poda de las ramas más bajas que puedan obstaculizar el flujo en el cauce, eliminando aquellas especies alóctonas y sobre todo la vegetación invasora. Se respetará en todo momento la vegetación autóctona propia del bosque de ribera. Se suspenderá la retirada de la vegetación en aquellas zonas en las que se haya detectado la presencia de la babosa (Geomalacus maculosus).

La demolición de estructuras deberá realizarse en época de estiaje, teniendo especial cuidado en evitar la modificación de la calidad de las aguas y eliminando los residuos originados, que deberán ser retirados por un gestor autorizado.

Sólo se ejecutarán escolleras en aquellas zonas en las que existe riesgo para la población en caso de inundaciones por lo que se modificará la escollera de Pazos en el lugar conocido como Muiño do Pracer, retranqueándola hacia la zona de polícia del río Támega, siguiendo el trazado de caminos existentes eliminando la afección al bosque de ribera.

No se construirán escolleras en aquellas zonas que su presencia y dimensiones obstruyan el normal funcionamiento hidrológico y funcional del cauce, afectando a hábitats príoritaríos como el 90E01 o a especies protegidas en el LIC como el Sapillo Pintojo o el Lagarto verdinegro.

Los proyectos de detalle de escolleras deberán someterse a informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza previamente a su ejecución.

La ejecución de las escolleras debe efectuarse en época de caudales mínimos (estiaje) y tomando todas las medidas necesarias para evitar que se produzca el vertido de cemento o cualquier otra sustancia que pueda hacer variar las condiciones físico-químicas de las aguas, con daños para el ecosistema fluvial.

Para favorecer la integración paisajística de las escolleras, se procederá a su revegetación mediante estaquillado, empleando especies autóctonas, aumentando la cobertura vegetal de la ribera y la rugosidad de la orilla

Se estudiaran las fases de alevinaje de las distintas especies (sobre todo de la Boga o Chondrostroma polylepis) para establecer los períodos más adecuados para la retirada de los sedimentos alóctonos y de la basura depositada en el cauce.

No se construirán empalizadas para facilitar la evacuación de la corriente en aquellas áreas en las que existan hábitat como el 3260, que necesitan aguas remansadas, ni de forma que produzcan el encauzamiento de las aguas modificando su dinámica natural.

El recalce del muro de Verín mediante inyección de lechada de cemento debe efectuarse en época de caudales mínimos (estiaje) y tomando todas las medidas necesarias para evitar que se produzca el vertido de cemento o cualquier otra sustancia que pueda hacer variar las condiciones físico-químicas de las aguas, con daños para el ecosistema fluvial.

Para evitar afecciones al hábitat 3110 la eliminación de los sedimentos, acarreos y otros depósitos del cauce se limitará a los materiales alóctonos y a la consecución de una morfología del cauce similar a la de los tramos adyacentes y a las secciones tipo naturales.

Condiciones en la Fase de explotación:

Una vez términadas las actuaciones se comprobará la no afección a la calidad de las aguas. Comprobando que se mantienen los mismos parámetros de calidad que los anteríores a la actuación.

Se comprobará que no existe deteríoro en la conservación del hábitat 3260 debido a la construcción de las empalizadas.

Se comprobará que las medidas restrictivas para el paso de vehículos a motor a través de las sendas de pescadores son efectivas.

Si en los casos anteríores se comprobará la existencia de alguna afección no prevista, se articularan nuevas medidas que corrijan las desviaciones observadas.

5.3 Condiciones para el seguimiento ambiental. Se establecerá un programa de vigilancia ambiental en el que se estimará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en las diferentes fases de los proyectos, así como, la necesidad de modificar o articular nuevas medidas. Se basará en:

Se nombrará un responsable de los aspectos ambientales que estará presente durante la ejecución de las actuaciones propuestas, dando cuenta del correcto cumplimiento de las medidas de carácter preventivo y corrector propuestas anteríormente, asi como, de las reflejadas en el estudio de impacto ambiental y en el informe complementarío del 29 de enero de 2009.

Una vez términadas las actuaciones se comprobará la no afección a la calidad de las aguas. Comprobándo que se mantienen los mismos parámetros de calidad que los anteríores a la actuación.

Se comprobará en el siguiente período de freza que no se ha afectado a la fauna píscicola.

Se comprobará que no se produce deteríoro en la conservación del hábitat 3260 debido a la construcción de las empalizadas.

Se comprobará periódicamente que el desbrocé de la vegetación de ribera no ha afectado la continuidad y permeabilidad del Lic río Támega y que se estan erradicando las especies invasoras.

En el caso de que se detecte alguna afección provocada por la ejecución del proyecto no prevista con anteríoridad, se articularán las medidas adecuadas para corregirla.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Ingeniería fluvial en la cuenca del río Támega, términos municipales de Verín, Monterrei, Oimbra y ríos Búbal y Rubín en Monterrei (Orense).concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteríormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 26 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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