Advertidos errores en las Resoluciones de 3 de septiembre de 2007, publicada en el BOE de 25 de diciembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2007, por las que se conceden las aportaciones complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus», esta Secretaria de Estado ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:
Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades son las previstas en el articulo 5 «Procedimiento de concesión «en sus apartados a) y b) de la Orden ECI/2229/2007 de 13 de julio, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del Programa Erasmus.
Apartado a) correspondiendo una cantidad homogénea de 100 euros /mes/ becario.
Apartado b) correspondiendo una cantidad adicional de 350 por beneficiario y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, que podrán coincidir o complementar las indicadas en el apartado anterior.
Segundo.–El gasto derivado de la presente resolución de concesión será imputado a la aplicación 18.07.323M.484 del Presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008.
Tercero.–El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, (articulo 6. de la Orden ECI/2229/2007) que deberán acredita hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarto.–En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se había otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en él articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juridiscición Contencioso-Administrativa, y él artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en él artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 30 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
Organismo |
Total Importe subvención |
Total Importe subvención |
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Universidad Carlos III de Madrid |
22.750,00 |
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Universidad Complutense de Madrid |
155.400,00 |
|
Universidad Politécnica de Madrid |
4.900,00 |
|
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid |
54.700,00 |
|
Universidad Pontificia Comillas de Madrid |
350,00 |
|
Universidad Pontificia de Salamanca |
2.625,00 |
|
Universidad Europea Miguel de Cervantes |
3.150,00 |
|
Universidad de Burgos |
1.400,00 |
|
Universidad de Jaén |
12.600,00 |
|
Universidad de Lleida |
2.800,00 |
11.350,00 |
Universidad de Vigo |
10.675,00 |
6.600,00 |
Total |
271.350,00 |
17.950,00 |
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