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Documento BOE-A-2009-5121

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de las enseñanzas de régimen especial de alemán, árabe, francés e inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2009, páginas 29598 a 29603 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5121

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y fija en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de dichas enseñanzas. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la citada Ley establece que para la obtención de los certificados de los niveles intermedio y avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas, que regularán y organizarán, al menos una vez al año, las distintas Administraciones educativas.

Las órdenes ECI/1457/2007 y ECI/1456/2007, de 21 de mayo, por las que se regulan, respectivamente, las características, la organización y los currículos del nivel básico y se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, establecen que, para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado, se deberán superar unas pruebas específicas comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla. Asimismo, dichas órdenes determinan que el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá las pautas para la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de estas pruebas.

La Orden ECI/2891/2007, de 2 de octubre, por la que se regulan las características y organización del nivel básico y se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de alemán de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, establece que para la obtención de los certificados de cada uno de los mencionados niveles se deberán superar unas pruebas específicas comunes a todas las modalidades de enseñanza y a todas las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, dicha orden determina que el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá las pautas para la elaboración, convocatoria, administración y calificación de dichas pruebas.

Por último, la Orden ESD/1748/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia, determina en su artículo 9 que los alumnos, para poder obtener los certificados de los niveles básico e intermedio, deberán superar una prueba específica de certificación, que será común a todas la escuelas de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Con el objeto de fijar las fechas de las convocatorias, los lugares de realización y, en general, las normas para el desarrollo de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas alemán, árabe, francés e inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente resolución tiene por objetor convocar y dar instrucciones para la organización de las pruebas de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas alemán, árabe, francés e inglés de todas las modalidades de enseñanza y de todas las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Segundo. Destinatarios.–Podrán presentarse a las pruebas de certificación los alumnos en régimen de enseñanza libre y los alumnos oficiales matriculados en el último curso de los niveles básico, intermedio y avanzado, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, que deseen obtener certificación en cualquier idioma de los impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla durante el presente curso académico.

Tercero. Requisitos de acceso.

1. Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar matriculado, durante el presente año académico, como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio o avanzado o matricularse como alumno en régimen libre para la realización de las pruebas correspondientes a los idiomas y niveles de los que se desee obtener certificación.

2. Los alumnos libres podrán acceder a las pruebas de certificación del nivel intermedio o de nivel avanzado de un idioma sin que para ello sea requisito indispensable estar en posesión de los certificados de nivel básico o de nivel intermedio de dicho idioma, respectivamente.

3. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas cuyas nacionalidades comporten el conocimiento obligatorio de la lengua objeto de certificación.

Cuarto. Convocatorias y calendario de realización de las pruebas.–Durante el año académico 2008-2009 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Las fechas y horarios de realización de las pruebas de comprensión de lectura, de comprensión oral y de expresión e interacción escrita para cada escuela y para los tres certificados a los que se refiere la presente resolución son los que se recogen en los anexos I y II, respectivamente.

Las escuelas oficiales de idiomas informarán al alumnado con suficiente antelación de la fecha y lugar en los que se administrará la prueba de expresión e interacción oral para cada idioma y nivel.

Quinto. Incompatibilidades.

1. No se podrá simultanear la condición de alumno libre y de alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, para un mismo nivel e idioma.

2. Los profesores o aquellos que hayan participado en la elaboración, en cualquiera de sus estadios, de las pruebas de certificación no podrán realizar las pruebas del idioma en el que hayan participado.

3. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Sexto. Matriculación de alumnos libres.–La matrícula se realizará en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla en los plazos y modos que establezcan dichos centros.

Séptimo. Documentación.–En el momento de realización de la prueba se verificará la identidad de los candidatos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial, ya sea el pasaporte o el NIE.

Octavo. Pruebas de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado.

1. Estructura y administración de la prueba.

La prueba de certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado constará de cuatro partes independientes: comprensión de lectura, expresión e interacción escrita, comprensión oral y expresión e interacción oral. Las tres primeras se administrarán en una única sesión y en ese mismo orden. La prueba de expresión e interacción oral se efectuará en una sesión distinta cuya fecha se publicará con suficiente antelación en la escuela correspondiente.

2. Características de las pruebas de examen.

Comprensión de lectura. Los candidatos tendrán que realizar varias tareas a partir de la lectura de una serie de textos auténticos de tipología y fuentes diversas (anuncios, artículos de prensa, folletos informativos, etc.). Las tareas serán asimismo de tipología diversa tales como ejercicios de opción múltiple, de verdadero / falso / no se dice, de emparejar textos y títulos, de rellenar huecos con un banco de ítems, de respuesta breve, etc.

Las pruebas evaluarán, para cada idioma y nivel, las competencias recogidas en los currículos correspondientes.

La duración aproximada de las pruebas de comprensión de lectura será de 45 minutos para el nivel básico, de 50 minutos para el nivel intermedio y de 75 minutos para el nivel avanzado.

Expresión e interacción escrita. Esta prueba constará de varias tareas. Los candidatos tendrán que redactar varios textos de distinta tipología y longitud siguiendo las pautas establecidas.

La duración aproximada de esta parte es de 45 minutos para el nivel básico, de 55 minutos para el nivel intermedio y de 85 minutos para el nivel avanzado.

Comprensión oral. Los candidatos tendrán que realizar varias tareas a partir de la audición de una serie de textos auténticos de tipología y fuentes diversas (noticias de la televisión, mensajes telefónicos, etc.). Las tareas serán asimismo de tipología diversa tales como ejercicios de opción múltiple, de verdadero / falso, de emparejar textos y títulos, de rellenar huecos con un banco de ítems, de respuesta breve, etc.

Las pruebas evaluarán, para cada idioma y nivel, las competencias recogidas en los currículos correspondientes.

La duración aproximada de las pruebas de comprensión oral será de 25 minutos para el nivel básico, de 30 minutos para el nivel intermedio y de 40 minutos para el nivel avanzado.

Expresión e interacción oral. Esta prueba constará de varias tareas. Los candidatos de nivel básico harán una breve exposición sobre el tema propuesto, teniendo que responder al final de la tarea a preguntas del examinador, y participarán en una conversación con otro/s candidato/s. La duración aproximada de esta parte para este nivel es de 15 minutos.

Los candidatos de nivel intermedio harán una presentación individual sobre el tema propuesto y participarán en una conversación con otro/s candidato/s. La duración aproximada de esta parte para este nivel es de 20 minutos.

Los candidatos de nivel avanzado harán una presentación individual sobre el tema propuesto y participarán en un debate con otro/s candidato/s. La duración aproximada de esta parte para este nivel es de 30 minutos.

3. Los candidatos podrán acceder a todas y cada una de las pruebas de las que consta el examen sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. En caso de no superar todas las pruebas en la convocatoria ordinaria (junio), los candidatos estarán obligados a realizar en la convocatoria extraordinaria (septiembre) sólo aquellas partes no superadas en la primera.

Décimo. Puntuación.–La puntuación total de la prueba será de 100 puntos y la de cada una de las partes 25 puntos.

Para superar cada parte la puntuación mínima requerida será de 15 puntos. Para obtener la calificación de Apto será necesario haber alcanzado la puntuación mínima en cada una de las partes que constituyen el examen.

Undécimo. Publicación de resultados y reclamaciones.–Los resultados se harán públicos en el lugar de realización de las pruebas. Los alumnos tienen derecho a reclamar contra las calificaciones finales, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos a tal efecto en las disposiciones vigentes, de lo cual se les informará debidamente en la publicación de resultados.

Duodécimo. Difusión de la información.–La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida con suficiente antelación por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas, usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.

Disposición final primera. Desarrollo.

La Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, Javier Vidal García.

ANEXO I
Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta
Convocatoria ordinaria (junio)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

29 de mayo

16:00

Árabe

26 de mayo

16:00

Francés

28 de mayo

16:00

Inglés

25 de mayo

16:00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

4 de junio

16:00

Árabe

3 de junio

16:00

Francés

2 de junio

16:00

Inglés

1 de junio

16:00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

12 de junio

16:00

Árabe

10 de junio

16:00

Francés

9 de junio

16:00

Inglés

8 de junio

16:00

Convocatoria extraordinaria (septiembre)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

7 de septiembre

16:00

Árabe

8 de septiembre

16:00

Francés

4 de septiembre

16:00

Inglés

3 de septiembre

16:00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

9 de septiembre

16:00

Árabe

14 de septiembre

16:00

Francés

11 de septiembre

16:00

Inglés

10 de septiembre

16:00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

15 de septiembre

16:00

Árabe

18 de septiembre

16:00

Francés

17 de septiembre

16:00

Inglés

16 de septiembre

16:00

ANEXO II
Escuela Oficial de Idiomas de Melilla
Convocatoria ordinaria (junio)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

29 de mayo

16:00

Árabe

1 de junio

16:00

Francés

2 de junio

16:00

Inglés

3 de junio

16:00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

4 de junio

16:00

Árabe

5 de junio

16:00

Francés

8 de junio

16:00

Inglés

9 de junio

16:00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

12 de junio

16:00

Árabe

10 de junio

16:00

Francés

11 de junio

16:00

Inglés

15 de junio

16:00

Convocatoria extraordinaria (septiembre)

Certificado de nivel básico

Día

Hora

Alemán

7 de septiembre

16:00

Árabe

2 de septiembre

16:00

Francés

1 de septiembre

16:00

Inglés

4 de septiembre

16:00

Certificado de nivel intermedio

Día

Hora

Alemán

9 de septiembre

16:00

Árabe

11 de septiembre

16:00

Francés

3 de septiembre

16:00

Inglés

14 de septiembre

16:00

Certificado de nivel avanzado

Día

Hora

Alemán

15 de septiembre

16:00

Árabe

17 de septiembre

16:00

Francés

10 de septiembre

16:00

Inglés

16 de septiembre

16:00

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