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Documento BOE-A-2009-524

Resolución de 22 diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2009, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 3642 a 3653 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-524

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 9 de julio) por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentran: el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea ha contribuido a fomentar la realización de actividades orientadas a la divulgación de conocimientos sobre la Unión Europea, mediante la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades informativas sobre temas de actualidad en el ámbito de la Unión Europea. Estas convocatorias se vienen publicando desde el año 2002 con carácter anual, y a partir de 2007, año en el que el incrementó el presupuesto de esta Secretaría de Estado destinado a estas ayudas, se publican dos convocatorias anuales.

La alta participación registrada y los favorables resultados obtenidos con estas ayudas en las anteriores convocatorias, aconsejan mantener la continuidad de las subvenciones de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la Orden de 18 de octubre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» núm. 305 de 22 de diciembre de 2006), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría Estado para la Unión Europea, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006), mediante la presente Resolución se anuncia la primera convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.–La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de acciones de comunicación enfocadas a dar a conocer la Presidencia de la Unión Europea por España en el año 2010 y sus contenidos, que tengan lugar durante el año 2009, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 15 de noviembre de 2009.

Se valorará especialmente:

1. Acciones de comunicación en medios audiovisuales (TV, radio, internet).

2. Experiencia reconocida de las entidades, empresas u organismos que participen en esta convocatoria.

3. Difusión de la acción.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.02.142B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea para el ejercicio 2009, hasta un importe máximo total de 391.370,00 .

El pago de las ayudas se efectuará una vez se haya realizado la actividad objeto de la subvención y se haya justificado su realización, conforme a la base duodécima de la Orden de 18 de octubre de 2006 de bases reguladoras de esta subvenciones. Pudiendo realizarse mediante pagos parciales, hasta un máximo de tres, en las de cuantía superior a 50.000,00 , de acuerdo con lo establecido en la base undécima de las bases reguladoras de 18 de octubre de 2006.

Apartado 3. Límite de las ayudas.–El importe de la subvención no sobrepasará la cantidad de 100.000,00 por beneficiario.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención.–Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

c) Disponer de estructura y capacidad propias y suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado d) de la base tercera de la Orden de 18 de octubre de 2006, de bases reguladoras.

d) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3ª planta, 28071 – MADRID, en caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público los días hábiles de lunes a viernes, es de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:30, o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre.

5.2 A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación, que podrá ser original o copia autentificada o cotejada por funcionario público competente.

a) Tratándose de personas jurídicas españolas o extranjeras presentarán fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad.

b) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

c) Formulario para la identificación del proyecto según modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 2.

d) Memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada, actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y relación del material, equipos e instalaciones de las que se disponga para la celebración de la actividad.

e) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

f) Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 3.

g) Declaración responsable del solicitante, de que él, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo 4.

h) Declaración responsable del solicitante, sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o en su caso, declaración de su inexistencia.

Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.mae.es y en www.hablamosdeeuropa.es.

5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.

Apartado 6. Plazo presentación.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el lunes 9 de febrero de 2009.

Apartado 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, evaluadas conforme a los criterios objetivos de concesión que se enumeran en la base octava de las bases reguladoras de estas Subvenciones, y a los criterios de valoración que se enumeran en el apartado 8 de la presente convocatoria.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los miembros que se enumeran en el apartado 2 de la base séptima de las bases reguladoras de estas subvenciones, que actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión.

Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado, quien resolverá y firmará, en su caso, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Apartado 8. Criterios de valoración y su ponderación.–Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en la base octava de las bases reguladoras (Orden de 18 de octubre de 2006,«Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2006), para cuya ponderación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los temas prioritarios para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria. Se valorará con un peso relativo del 33,33 %.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se valorará con un peso relativo del 33,33 %. Se valorará especialmente la trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista y los medios empleados para la difusión de la actividad: anuncio de su realización y publicación de resultados.

c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud. Se valorará con un peso relativo del 33,33 %. Se tendrá en cuenta especialmente la experiencia reconocida de las entidades que participen en esta convocatoria.

Cada uno de los criterios anteriores a) formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los temas prioritarios para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación b) repercusión, relevancia e interés objetivo y c) méritos y circunstancias acreditados, se puntuará del 0 al 5, valorándose como 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto.

La puntuación final de cada solicitud se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

Puntuación final = (puntuación criterio a x 0,33) + (puntuación criterio b x 0,33) + (puntuación criterio c x 0,33)

Apartado 9. Resolución.–En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.–La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Plazo para la realización de la actividad.–La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el ejercicio 2009, a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2009.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en la base décima de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2006, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.–La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se podrá realizar hasta el 30 de noviembre de 2009, en la forma que se detalla en la base duodécima de la Orden Ministerial de bases reguladoras.

Apartado 14. Medidas de garantía.–Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en las bases decimotercera a decimosexta de la citada Orden Ministerial de 18 de octubre de 2006, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 91 al 101 del Reglamento de Subvenciones, en relación reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley General de Subvenciones, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.–Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2006, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento.

Apartado 16. Interposición de recursos.–Contra la resolución que eventualmente se adopte, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponer contra dicha resolución en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier vía que se considere oportuna.

Apartado 17. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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