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Documento BOE-A-2009-532

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de cooperación territorial "Rutas Literarias" durante el curso 2007/08.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 3676 a 3680 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-532

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de Cooperación Territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2007/08, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 25 de noviembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de cooperación territorial «rutas literarias» durante el curso 2007/08
INTERVIENEN

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 15/2005, de 27 de junio, facultado para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de septiembre de 2008.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ambas partes coinciden en el objetivo de llevar a cabo un programa de ámbito estatal que, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el marco de los Programas de Cooperación Territorial, contribuya al fomento de la lectura entre el alumnado de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, favorezca el conocimiento y aprecio de la riqueza natural y cultural de Comunidades Autónomas distintas de la suya.

Que ambas partes coinciden, asimismo, en que un instrumento idóneo para la consecución de los citados objetivos es la constitución de grupos de alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria de diferentes Comunidades Autónomas que apoyándose en la lectura de uno o varios libros, coincidan para recorrer diferentes rutas literarias por Comunidades Autónomas distintas de la suya.

Así, alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán la actividad en cualquier otra Comunidad Autónoma, al tiempo que alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que hará pública una convocatoria de ayudas para participar en el Programa, y las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, previa aprobación de los trámites pertinente ante los diversos estamentos administrativos que correspondan a ambas partes, suscriben el presente Convenio para la ejecución del Programa Educativo «Rutas Literarias» en el curso 2007/08, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo el Programa Educativo «Rutas Literarias» durante el curso 2007/08.

Segunda. Participación de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1. Ambas partes acuerdan que la participación del alumnado procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco consistirá en que grupos de un máximo 26 personas compuestos por dos profesores/as y de veinte a veinticuatro alumnos/as que cursen estudios de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria recorrerán los itinerarios del Programa Educativo «Rutas Literarias» establecidos en otras Comunidades Autónomas. A estos efectos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, seleccionará al alumnado y profesorado acompañantes y remitirá los listados y datos necesarios al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. La selección se efectuará teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos y las alumnas con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, tendrán preferencia los alumnos y las alumnas provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. El alumnado estará acompañado por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos y las alumnas, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus grupos.

3. A propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte fijará el itinerario y fechas concretas de participación de los alumnos y las alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas correspondiente.

4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las Instrucciones emitidas al efecto por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, garantizará la coordinación necesaria para que los profesores y las profesoras acompañantes procedentes de esa Comunidad desarrollen sus cometidos a lo largo del itinerario que recorran. A estos efectos, les informarán de los aspectos educativos del programa y de las medidas necesarias para la guarda y custodia del alumnado, así como de cualesquiera otras medidas precisas para su realización.

Tercera. «Ruta literaria» por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de sus servicios competentes y en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, diseñará la «Ruta literaria», proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos a los servicios correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas, con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa Educativo «Rutas Literarias».

2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ofrecerá el recorrido del itinerario diseñado en la Comunidad Autónoma del País Vasco a los alumnos y a las alumnas de otras Comunidades Autónomas.

3. La «Ruta Literaria» tendrá una duración de una semana, girará en torno a un libro, personaje o autor/a, y tendrá como objetivo ofrecer a los alumnos y alumnas que lo recorran un mejor conocimiento de la historia, de la realidad social, cultural, lingüística y natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación se encargará expresamente de supervisar los trabajos y tareas de coordinación del programa.

5. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación remitirá a los centros seleccionados para participar en su «Ruta literaria», previamente a su participación, el diseño del mismo, y organizará el recorrido en autocar de acuerdo con los contenidos establecidos.

6. El recorrido diario del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar al alumnado largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. A fin de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar el seguimiento y evaluación del Convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

3. La difusión de la realización de la actividad del Programa Educativo «Rutas Literarias» que se contiene en el presente Convenio se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este Convenio.

Quinta. Aportaciones de las partes:

1. En relación con el alumnado y profesorado procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, seleccionado para participar en una «Ruta literaria» de otra Comunidad Autónoma:

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en colaboración con la Comunidad receptora, asegurará el alojamiento y manutención de dichos alumnos y alumnas.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte facilitará la participación de dicho alumnado en el programa, concediendo ayudas para cubrir los gastos tanto de preparación de la actividad como de desplazamiento desde la localidad de origen a la cabecera del itinerario para los y las participantes.

2. En relación con el desarrollo de la Ruta Literaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte cofinanciará con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los gastos de alojamiento, manutención así como otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, correspondientes a los alumnos y alumnas que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, el Ministerio de Educación Política Social y Deporte contratará el transporte preciso para el desarrollo de la actividad.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de efectuar las tareas de coordinación del programa a que se refiere la cláusula tercera 4, nombrará un coordinador o una coordinadora como responsable del desarrollo de la actividad y contratará el personal de apoyo preciso, en el caso de que así se considere.

3. La totalidad de participantes en el Programa educativo «Rutas Literarias», estarán protegidos mediante una póliza suscrita al efecto por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para la cobertura de accidentes y enfermedad súbita.

Sexta. Desarrollo del Programa educativo «Rutas Literarias» durante el curso 2007/08:

I. Alumnado y profesorado participantes:

– Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos/as y 2 profesores/as, procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en el Programa: 4 grupos.

– Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos/as y 2 profesores/as, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 4 grupos.

II. Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnado y profesorado participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria establecida en dicha Comunidad.

Total aportación M.E.P.S. y D. en euros: 6.800,00.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte librará a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se concedan para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, que ascienden a un total de 14.734,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2008, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto 2007, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2007/2008, por Orden de 26 de diciembre de 2007. A continuación, el Gobierno Vasco ingresará el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitará el crédito recibido en su presupuesto, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

A efectos de la justificación del libramiento, el Gobierno Vasco, acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y Entidades colaboradoras, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

B. Por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

a) Para financiar el alojamiento y manutención de los grupos y profesores/as que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 13.676,00 euros.

b) Los gastos derivados del personal docente necesario para el desarrollo de la Ruta del País Vasco, serán con cargo al Capítulo I de gastos de personal docente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las aportaciones indicadas se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.0.1.01.0408.4.238.82.42221.3.I, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2008.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción, teniendo vigencia hasta la finalización del curso 2007/08, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para la financiación de los gastos correspondientes a la «Ruta Literaria» que se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los mismos términos que los expresados en la cláusula sexta del presente Convenio.

En el referido Anexo deberá también figurar el número de alumnos/as y grupos que recorran la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el número de alumnos/as y grupos que, procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recorran los de otras Comunidades.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Acuerdo por ambas partes en Madrid, a 24 de septiembre de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.

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