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Documento BOE-A-2009-535

Orden ESD/3916/2008, de 12 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Asempleo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 3695 a 3696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-535

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Asempleo, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el 6 de agosto de 2008, con el número 2.033 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario, el 23 de septiembre de 2008, con el número 2.197, complementada por testimonio por retención, de fecha 27 de octubre de 2008; por Adecco T.T. Sociedad Anónima Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Unipersonal; Alta Gestión, Sociedad Anónima Empresa de Trabajo Temporal; Flexiplan, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal; Laborman Trabajo Temporal Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Sociedad Unipersonal; Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Sociedad Unipersonal; Sesa Start España, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., y la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT).

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil seis euros, aportados por las entidades fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Aranda Manzano, como Presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT).

Vocales: Don Santiago Soler Pérez, designado por Adecco T.T. Sociedad Anónima Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Unipersonal; don Manuel Indiano Cámara, designado por Alta Gestión, Sociedad Anónima Empresa de Trabajo Temporal; don Emilio Jesús Arce Alonso, designado por Flexiplan, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal; doña Ana María Gutiérrez Arana, designada por Laborman Trabajo Temporal Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Sociedad Unipersonal; don Jan Hein Bax, designado por Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.A., Sociedad Unipersonal, y don José Fernando Galán Martín, designado por Sesa Start España, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.

Secretario no patrono: Don Juan Manuel Solaeche Bielsa.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Francisco Aranda Manzano y don Juan Manuel Solaeche Bielsa, Presidente y Director General y Secretario, respectivamente, del citado Patronato, en los términos que constan en el otorgan sexto de la escritura de constitución.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Paseo de la Castellana, número 121, 7.ª planta, de Madrid, CP 28046, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Reino de España.

Sexto.–El artículo 8 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto la realización del fin fundacional consistente en contribuir al desarrollo, mejora, protección, asistencia social, asesoramiento y formación de los trabajadores mejorando sus condiciones laborales, su seguridad y salud en el trabajo y su cualificación profesional; la recolocación de trabajadores y la promoción del acceso a un empleo a los trabajadores desempleados; la inserción o reinserción en el mercado laboral de colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Asempleo, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inserción laboral.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1530.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes otorgados, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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