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Documento BOE-A-2009-555

Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 3929 a 3936 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-555

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio Específico 2008, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
SE REÚNEN

De una parte: D.ª María José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 15/2007, de 12 de julio (BOPA nº 163, de 13 de julio), en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2008.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.–Que al Instituto de la Mujer le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Segundo.–Que el Principado de Asturias tiene atribuidas competencias en materia de asistencia, bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.24 en relación con el artículo 9.2 d) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, de Transferencia de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios Sociales y Asistencia Social y 667/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico al Principado de Asturias en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1665/1985, de 20 de abril, se traspasan funciones y servicios en materia de protección de la mujer, ampliándose por Real Decreto 13/2001, de 12 de enero.

Que, en la actualidad, por el Decreto 101/2007, de 25 de julio, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se le atribuyen, a dicha Consejería, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Por ello, corresponde, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

Cuarto.–Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 2 de julio de 2008.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007, prorrogados al ejercicio 2008.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con las situaciones de discriminación laboral, por razón de género, en España.

Actuaciones. Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de julio de 1990.

Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

2. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, sensibilizar a la población en general e informar sobre los contenidos de la Ley para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la difusión de la Ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres a través de las siguientes actuaciones:

Actuaciones de difusión, sensibilización y desarrollo de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres: informes, publicación folleto y organización de jornadas.

Impulso de un uso no sexista en el lenguaje administrativo: publicación de guía y revisión de documentación administrativa.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cincuenta y siete mil ciento setenta y un euros con sesenta céntimos (57.171,60 ), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y cinco euros con ochenta céntimos (28.585,80 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y cinco euros con ochenta céntimos (28.585,80 ).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de: dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa que cuenta con cuatro actuaciones. Una, dirigida a las reclusas del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias), la segunda; a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social, la tercera; a mujeres que ejercen la prostitución y la cuarta; a mujeres sordas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades para estos colectivos específicos; así, y en lo que se refiere a las mujeres reclusas, principalmente, en lo relativo a la promoción de la salud y el acceso a un trabajo productivo; en cuanto a las mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social; especialmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre que les proporcione la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación; por lo que respecta a las mujeres que ejercen la prostitución, en cuanto a proporcionar formación e información sobre los recursos disponibles y facilitar su uso; y, finalmente, para el colectivo de mujeres sordas, en cuanto a favorecer el acceso al mercado laboral y fomentar su participación en el movimiento asociativo, así como potenciar y garantizar el acceso a la información y comunicación.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos:

Las actuaciones orientadas a mujeres reclusas, dirigidas a la formación ocupacional, habilidades sociales y preformación y orientación laboral, así como información y formación sobre salud.

Las actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a las mujeres con cargas familiares no compartidas, consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Desarrollo del programa de Formación de Grupo de Pares, dirigido a las mujeres que ejercen la prostitución; mediante una red de voluntarias constituida por mujeres que han abandonado la prostitución, se ofrece información y formación a aquellas que continúan en su ejercicio. Los temas que se abordan, ligados a la situación de estas mujeres, fundamentalmente, se refieren al ámbito social, laboral, de salud y jurídico.

Desarrollo de actividades de información, formación y encuentro, dirigidas a mujeres sordas.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento siete mil ochocientos treinta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (107.834,49 ), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y nueve mil setenta y dos euros con veinte céntimos (59.072,20 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y dos euros con veintinueve céntimos (48.762,29 ).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; de la realización de las actividades necesarias para la formación y la sensibilización e información sobre técnicas de búsqueda de empleo, así como para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas, de formación e información para mujeres prostitutas y sordas.

Segunda.–Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano del la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Tercera.–Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2008:

Programa n.º 2: 11.09.323B.226.004, 11.09.323B.226.006, 11.09.323B.227.006.

Programa n.º 3: 11.09.323B.226.006, 11.09.323B.226.009, 11.09.323B.484.042.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.–El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Además, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso.

En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2008.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, María José Ramos Rubiera.

ANEXO
Distribución estimativa del coste de actuaciones, de los programas dos y tres, relacionadas en el Convenio con el Principado de Asturias

2. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

El coste total de las actuaciones de difusión, sensibilización y desarrollo de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres asciende a treinta y nueve mil euros (39.000,00 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500,00 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500,00 ). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la elaboración y difusión de folleto sobre aspectos básicos de la Ley, informes y organización de jornadas de difusión.

El coste total de las actuaciones orientadas a impulsar un uso no sexista en el lenguaje administrativo asciende a dieciocho mil ciento setenta y un euros con sesenta céntimos (18.171,60 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil ochenta y cinco euros con ochenta céntimos (9.085,80 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de nueve mil ochenta y cinco euros con ochenta céntimos (9.085,80 ). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la publicación de la guía sobre lenguaje no sexista y revisión de documentación administrativa.

3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de la actuación orientada a mujeres reclusas asciende a cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (53.334,49 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiseis mil seiscientos sesenta y siete euros con veinticuatro céntimos (26.667,24 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de veintiséis mil seiscientos sesenta y siete euros con veinticinco céntimos (26.667,25 ). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de formación y orientación a las mujeres reclusas del Centro Penitenciario de Villabona.

El coste total de las actuaciones de ocio y tiempo libre asciende a cuarenta y cinco mil quinientos euros (45.500,00 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintisiete mil novecientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (27.904,96 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de diecisiete mil quinientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (17.595,04 ). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como traslado y alojamiento de las beneficiarias y realización de actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

El coste total de la actuación orientada a mujeres que ejercen la prostitución asciende a cuatro mil euros (4.000,00 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil euros (2.000,00 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil euros (2.000,00 ). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de formación y acompañamiento de las mujeres que ejercen la prostitución que participan en el programa de Formación de Grupo Pares.

El coste total de la actuación orientada a mujeres sordas asciende a cinco mil euros (5.000,00 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500,00 ) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500,00 ). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de formación, información y encuentro, dirigidos a las mujeres sordas.

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