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Documento BOE-A-2009-5629

Orden INT/832/2009, de 11 de marzo, por la que se aprueba la relación escalafonal del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32006 a 32006 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-5629

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, y siguiendo los criterios que sobre escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía establecieron la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las Ordenes del Ministerio del Interior de 14 de abril de 1986 y de 30 de mayo de 1989, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aprobar la relación escalafonal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 2009.

Dicha relación consta de dos anexos. El anexo I, que incluye a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los que se encuentran en segunda actividad, los cuales van incluidos en el anexo II.

Segundo.–El orden escalafonal se establece por escalas y categorías, y dentro de cada una de éstas por antigüedad, entendiendo como antigüedad el tiempo de servicio efectivo prestado en la categoría actual y respetando, en su caso, el orden de promoción obtenido en los correspondientes procesos selectivos de nuevo ingreso o de ascenso.

Los funcionarios en situación de excedencia, que figuran por categorías y por orden alfabético al final del anexo I, en el supuesto de que se incorporen al servicio activo, serán escalafonados en el lugar que les corresponda, de acuerdo con el tiempo de servicio efectivo prestado en la categoría que ostenten.

Tercero.–A los anexos de referencia se les dará publicidad mediante su inserción en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, concediéndoles carácter oficial por la presente Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional 15, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Director general de la Policía y de la Guardia Civil, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992 (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero), o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 11 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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