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Documento BOE-A-2009-5697

Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se corrige error en la de 11 de noviembre de 2008, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32422 a 32422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-5697

TEXTO ORIGINAL

El apartado 10 de la mencionada Resolución de 11 de noviembre de 2008, publicada en el BOE de 26 de noviembre de 2008, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2009, regula los aspectos relativos al pago y justificación de dichas ayudas, los cuales fueron redactados, teniendo en cuenta el momento y el carácter de tramitación anticipada de dicha convocatoria, conforme a las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, aplicables a la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas Bases Reguladoras han sido objeto de modificación posterior mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre) que recoge, entre otros aspectos, la posibilidad de aplicación del sistema de justificación, mediante cuenta justificativa simplificada.

Teniendo en cuenta que dicha modificación es aplicable en razón del tipo ayudas a la convocatoria aprobada por Resolución de 11 de noviembre de 2008, y que dicho sistema de justificación implica no sólo una reducción en la carga administrativa para los que resulten beneficiarios de dichas ayudas, sino que también al tiempo conllevará una economía y eficiencia en los procesos de revisión de las justificaciones, se acuerda modificar el apartado 10 de la Resolución de 11 de noviembre de 2008 por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2009, añadiendo un nuevo punto 5 con la siguiente redacción:

«10.5 Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.»

Madrid, 17 de marzo de 2009.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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