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Documento BOE-A-2009-6121

Orden JUS/904/2009, de 30 de marzo, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 34406 a 34407 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-6121

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de plazas vacantes del grupo primero para el indicado Cuerpo, que figuran en el anexo.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las categorías primera y segunda consolidadas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Segunda.–Para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.–No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años, a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.–El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

1.ª En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la primera categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

2.ª De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la categoría primera, se resolverá entre los solicitantes de la categoría segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. El Secretario nombrado para el desempeño de esta plaza empezará a consolidar la primera categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.

Quinta.–Se concede un plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos, mediante solicitud de participación, que deberá ser dirigida a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (calle San Bernardo, n.º 21, 28015 Madrid), debiendo remitir una copia de la misma, vía fax, al Área de Secretarios Judiciales (91/3902497), sin que puedan tomarse en consideración las instancias que hayan tenido entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia transcurrido aquel plazo, a menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Séptima.–El Secretario que resulte nombrado para el desempeño de la plaza anunciada en este concurso no podrá participar en otro de traslado hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.

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