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Documento BOE-A-2009-6148

Orden ESD/908/2009, de 2 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Gestión del Conocimiento y la Investigación Biomédica Sánchez Trancón.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 34554 a 34555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6148

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ángel Sánchez Trancón, solicitando la inscripción de la Fundación para la Gestión del Conocimiento y la Investigación Biomédica Sánchez Trancón (BIOINNOVA, S.T.), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Ángel Sánchez Trancón y doña Carmen Sánchez Jiménez, en Badajoz, el 16 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número setenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don José Luis Chacón Llorente, que fue subsanada por la escritura pública número trescientos dos, autorizada el 12 de febrero de 2009, ante el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Badajoz, calle Jacobo Rodríguez Pereira, número 21 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) El fomento de la investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i) en el ámbito de la salud y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos, y la transferencia de conocimiento y resultados entre los agentes del entorno de la I+D+i en salud. b) Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia. c) El desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional. d) Apoyo y fortalecimiento de la estructuras de I+D+i, a través del fomento de los recursos materiales y humanos, de las inversiones en infraestructuras y la consolidación de la red de agentes actores, tanto nacionales como internacionales. e) Promover y fomentar el tejido empresarial del sector salud y afines, en aquellos ámbitos en los que la fundación desarrolle su actividad, en colaboración con los otros agentes actores de la región destinados al mismo fin. f) Fomento de la internacionalización de la I+D+i, participando con instituciones, nacionales e internacionales, en el desarrollo de estrategias, consorcios, foros, proyectos, y cualquier otra acción encaminados a la mejora y el desarrollo de políticas sociales que persigan la equidad, la cohesión social y la igualdad en los derechos humanos, con especial interés en el ámbito de la salud. g) Fomento de las estrategias de calidad y seguridad del paciente en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en estas materias. h) Fomento de la cooperación internacional al desarrollo con terceros países, en el sector salud, mediante el desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminados a la potenciación del desarrollo sostenible, la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, el apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones y el intercambio de recursos materiales y humanos para la generación de lazos estables de colaboración entre los países. i) Promover y fomentar la prevención en salud, la protección y el fomento de los hábitos saludables y la calidad de vida de los ciudadanos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ángel Sánchez Trancón; Vicepresidenta: Doña Beatriz Sánchez Jiménez; Secretaria: Doña Carmen Sánchez Jiménez y Vocales: Doña Alejandra Sánchez-Trancón Sánchez y don Jorge Sánchez-Trancón Sánchez.

En la escritura de constitución y en certificación de la Secretaria, con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Gestión del Conocimiento y la Investigación Biomédica Sánchez Trancón (BIOINNOVA, S.T.) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Gestión del Conocimiento y la Investigación Biomédica Sánchez Trancón (BIOINNOVA, S.T.), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Badajoz, calle Jacobo Rodríguez Pereira, número 21, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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