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Documento BOE-A-2009-736

Orden ESD/3955/2008, de 10 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Baruca y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2009, páginas 4958 a 4959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-736

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Baruca, instituida en Huesca.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el notario de Zaragoza, D. José María Badia Gasco, el día 31 de marzo de 2008, con el nº 1058 de protocolo, por la Asociación Tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (Atades) y la Fundación Ramón Rey Ardid.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de trescientos mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos, que obran en escrituras otorgadas: el 31 de marzo de 2008, con el nº 1058 de protocolo, 6 de junio de 2008, con el nº 627 de protocolo y el día 8 de octubre de 2008, con el nº 3551 de protocolo:

Presidente: Ayuntamiento de Bielsa, representado por D. José María Solans Garces, como primer titular y Dª Isabel Irrigaría Agraz, como suplente.

Secretario: Asociación tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (Atades), representada por Dª Ana María López González, como primer titular y D. Manuel Álamo Higueras y D. Jesús Sotos Subias, como suplentes.

Tesorero: Fundación Ramón Rey Ardid, representada por D. Javier Sazatornil Ferraz, como primer titular y D. Manuel Hernández Laplana y Dª Noelia de Mur Laplana, como suplentes.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Civitá, Bielsa (Huesca), Polígono 4, parcela 507, C.P. 22.350, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será estatal, sin perjuicio de colaborar con entidades u organismos nacionales e internacionales.

Sexto.–El artículo 6 de los Estatutos establece: Los fines de interés general de la Fundación son de asistencia e inclusión social de las personas y grupos que presentan limitaciones para acceder a los recursos y servicios normalizados o se encuentran en situación o riesgo de exclusión, para contribuir a su desarrollo e integración social.

Las mencionadas limitaciones pueden tener su origen en la persona o estar provocadas por el entorno socio-familiar, ya sea por razones derivadas de la edad, la enfermedad, la discapacidad, la raza, la inmigración o cualquier otra.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación, instituida en Huesca, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 22-0044.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico, José Canal Muñoz.

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