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Documento BOE-A-2009-7394

Orden CUL/1071/2009, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Orden de los Templarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38638 a 38639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-7394

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación de la Orden de los Templarios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación de la Orden de los Templarios fue constituida en Peñíscola (Castellón) por don Germán Eduardo Galia Sola, don Germán Galia Beltrán, y don.Eduard Galia Beltrán, el 13 de agosto de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil ciento doce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Manuel Sierra Murcia, rectificada por otras dos, otorgadas igualmente en Peñíscola ante el mismo notario, la primera con fecha 6 de noviembre de 2008, al número 2.767 de protocolo, y la segunda con fecha 19 de febrero de 2009, al número 317 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Benicarló, en el Paseo Ferreres Bretó, nº 21, código postal 12.580, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que constan depositados en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

El resto de la dotación fundacional pendiente de desembolso, asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), equivalentes al 75,00 por 100 de la dotación fundacional, y se desembolsará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cinco años, desde el 13 de agosto de 2008, fecha en que ha sido otorgada la escritura pública de constitución de la citada Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: el estudio del legado histórico y cultural templario y su proyección en el ámbito nacional e internacional, así como el estudio de las relaciones existentes entre la Orden de los Templarios y demás órdenes cristianas en su contexto histórico y social, y la conservación, promoción y difusión de su legado histórico, monumental, patrimonial, cultural y cívico-social, iniciándose sus actividades en la región del Maestrat.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato inicial queda constituido por: Presidente, D. Germán Eduardo Galia Solá, Secretario Dª. Marta Galia Beltrán, y vocales, D. Germán Galia Beltrán y D. Eduard Galia Beltrán, según consta en la Escritura de rectificación parcial de la de constitución, otorgada con fecha 19 de febrero de 2009 en Peñíscola, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Manuel Sierra Murcia, al número 317 de protocolo, todos los cuales son nombrados por un plazo de tres años según lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos.

Consta la aceptación de D. Germán-Eduardo Galia Solá, D. Germán Galia Beltrán y D. Eduard Galia Beltrán en los cargos indicados en la escritura de constitución, constando asimismo la correspondiente aceptación de Dª. Marta Galia Beltrán en el cargo de Secretaria del Patronato, en escritura número 2.184 otorgada en Peñíscola con fecha 22 de agosto de 2008, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Manuel Sierra Murcia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Disposición adicional 3ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por la que se determinan válidas las delegaciones de los órganos que vengan a sustituir a los delegados.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Orden de los Templarios el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación de la Orden de los Templarios, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Benicarló (Castellón), Paseo Ferreres Bretó, n.º 21, código postal 12.580, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de abril de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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